sábado, 31 de marzo de 2012

Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles


Este tema estalló en Málaga  cuando la Agencia Tributaria pretendía sujetar a IVA el sueldo que se declaraba a los socios-administradores de las sociedades mercantiles tomando como base las cantidades declaradas en el resumen anual modelo 190 al entender que eran actividades económicas y no rendimientos del trabajo.

La presión que realizarón en su momento los miembros adscritos al Foro Tributario, junto a la dudosa legalidad de liquidar el IVA de forma anual y no trimestral (situación que los tribunales de la UE ya le han aclarado en infinidad de ocasiones al Estado español) hicieron que la Agencia Tributaria paralizase estas actuaciones.

La propia Agencia Tributaria, a petición de los colectivos profesionales del Foro se comprometió a publicar unos parámetros para establecer las relaciones entre socio y sociedad y su repercusión fiscal y evitar la inseguridad jurídica que se había desencadenado a raíz de los expedientes de Málaga.

La respuesta es este documento que expongo a continuación. La impresión  que se obtiene es de profunda decepción, ya que prácticamente no aclara nada y deja igual que se estaba por cuanto:

Esta nota queda limitada al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con exclusión de otros impuestos.

Con independencia de que puedan establecerse en determinados casos criterios delimitadores que permitan determinar de una forma genérica la naturaleza a efectos del IRPF de determinados rendimientos, la concurrencia o no en cada caso de las circunstancias que determinan dicha calificación es una cuestión de hecho, cuya acreditación deberá efectuarse por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Es decir, que la Administración Tributaria tampoco considera vinculantes los criterios que pretende establecer en la nota, ya que luego deja a valoración de los órganos de Inspección la naturaleza de los rendimientos establecidos entre el socio y la sociedad.

La  totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado adicionalmente a dicho cargo un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF.

4º Y finalmente, respecto al caso más corriente de socio-administrador que cobra un sueldo por la prestación de un trabajo a la sociedad (y con el cargo de administrador gratuito) la administración peca de una ambigüedad desesperante al establecer que:

Desde la perspectiva fiscal, resulta esencial analizar en cada caso concreto la presencia o ausencia de las notas de dependencia y ajenidad y la, existencia o no de medios producción en sede del socio, de manera que, existiendo tales medios de producción en sede del socio, sólo en ausencia de tales notas cabrá entender que los socios de la entidad ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica. Por el contrario, la calificación de los mismos será de rendimiento del trabajo cuando existan las citadas notas de dependencia y ajenidad o cuando se carezca de los citados medios de producción.

Evidentemente, la existencia de tales notas y medios de producción es una cuestión de hecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria y pudiendo ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.

Eso sí, aclara que cuando un socio tenga más del 50% de la sociedad, se presumirá que no existe ajenidad y que debe tenerse en cuenta que en el caso de servicios profesionales (abogacía, asesoría, servicios de arquitectura, medicina…) el principal medio de producción reside en el propio socio, esto es, en la propia capacitación profesional de la persona física que presta los servicios, -se trata de servicios cuya contratación tiene un marcado carácter “intuitu personæ”, de manera que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios proporcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano.

De todo ello se saca la conclusión de que los socios-administradores que posean más del 50% de la sociedad y que presten servicios profesionales, la Administración va a considerarles, de prosperar los criterios que establece esta nota, que ejercen una actividad económica y no pueden ser retribuidos como rendimientos del trabajo.

En definitiva la Administración no aclara nada que ya se supiera o se intuyera, ahondando, si cabe aún más, en la cruda inseguridad jurídica.


viernes, 16 de marzo de 2012

Los aspectos destacados del Real Decreto-Ley 5/2012, de 5 de Marzo de Mediación en asuntos civiles y mercantiles.

Introducción

La mediación como sistema alternativo a la resolución de controversias destaca por su capacidad para dar soluciones prácticas, efectivas y rentables a determinados conflictos entre partes que versen sobre derechos subjetivos y de carácter disponible, lo que la configura como una alternativa al proceso judicial o a la vía arbitral. En la mediación interviene un profesional neutral que facilita la resolución del conflicto por las propias partes, de una forma equitativa, manteniendo las relaciones existentes y el control sobre el final del conflicto.

Aspectos destacados

Esta norma recoge el régimen general aplicable a toda mediación que tenga lugar en España, y que pretenda tener un efecto jurídico vinculante, en el ámbito civil y mercantil.

El objetivo es dar un impulso relevante a esta institución al servicio de los ciudadanos, a los que se les ofrece un medio de solución de conflictos eficaz y económico, lo que llevaría a la reducción de los asuntos en la jurisdicción ordinaria.

Voluntariedad. La mediación se basa en la voluntariedad, en la libre decisión de las partes, en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad, expresada en el acuerdo que podrá tener la consideración de título ejecutivo.

Deslegalización. El principio dispositivo rige en las relaciones objeto de conflicto.

Intervención del mediador. Ayuda a encontrar una solución dialogada y voluntariamente querida por las partes. Tiene que tener una formación general y pueden ser una o varias personas.

Acuerdo de mediación. Puede ser reconocido como título ejecutivo si se eleva a escritura pública y su ejecución podrá ser instada directamente ante los tribunales.

Procedimiento de mediación. Es un procedimiento sencillo y flexible donde son los sujetos implicados los que determinan su fases. La norma establece los requisitos imprescindibles para dar validez al acuerdo que las partes puedan alcanzar, que no es obligatorio.

Procedimiento de ejecución. La elevación a escritura pública del acuerdo es condición necesaria para la consideración de título ejecutivo.


Normativa afectada

Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación: Modifica el artículo 2.1.

Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil: Modifica los artículos 19.1, 39, 63.1, 65.2, 66, 206.2, 335.3, 347.1, 395.1, 414.1, 415.1 y 3, 517.2, 518, 539.1, 545.2, 548, 550.1, 556.1, 559.1, 576.3 y 580.

Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales: Modifica el artículo 2.3, añade las DDAA octava y novena, y modifica la DT única, apartado 3.

miércoles, 14 de marzo de 2012

Aprobado el Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles

Por su interés os informo que ha sido aprobado el  Real Decreto-ley 5/2012, de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles.

El modelo de mediación se basa en la voluntariedad y libre decisión de las partes y en la intervención de un mediador, del que se pretende una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes. El régimen que contiene el real decreto-ley se basa en la flexibilidad y en el respeto a la autonomía de la voluntad de las partes, cuya voluntad, expresada en el acuerdo que la pone fin, podrá tener la consideración de título ejecutivo, si las partes lo desean, mediante su elevación a escritura pública.

El presente real decreto-ley se circunscribe estrictamente al ámbito de competencias del Estado en materia de legislación mercantil, procesal y civil, que permiten articular un marco para el ejercicio de la mediación, sin perjuicio de las disposiciones que dicten las Comunidades Autónomas en el ejercicio de sus competencias.

Con el fin de facilitar el recurso a la mediación, se articula un procedimiento de fácil tramitación, poco costoso y de corta duración en el tiempo.

Se reforma, la Ley 3/1993, de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, para incluir entre sus funciones, junto al arbitraje, la mediación, permitiendo así su actuación como instituciones de mediación.

Se operan también una serie de modificaciones de carácter procesal que facilitan la aplicación de la mediación dentro del proceso civil. Se regula así la facultad de las partes para disponer del objeto del juicio y someterse a mediación, así como la posibilidad de que sea el Juez el que invite a las partes a llegar a un acuerdo y, a tal fin, se informen de la posibilidad de recurrir a la mediación. Se trata de una novedad que, dentro del respeto a la voluntad de las partes, trata de promover la mediación y las soluciones amistosas de los litigios. Por otro lado, se prevé la declinatoria como remedio frente al incumplimiento de los pactos de sometimiento a mediación o frente a la presentación una demanda estando en curso la misma.

La modificación de la Ley de Enjuiciamiento Civil comprende, por último, la de los preceptos necesarios para la inclusión del acuerdo de mediación dentro de los títulos que dan derecho al despacho de la ejecución.

Así pues los aspectos más destacados de esta regulación de la mediación, que tiene como finalidad reducir la litigiosidad judicial, es que es totalmente voluntario y no se puede imponer a una de las partes y que para su cumplimiento, en caso de inobservancia del acuerdo por una de las partes, se debe elevar a escritura pública y acudir al auxilio judicial, con lo que mucho me temo que se convierta en un recurso ineficaz con el tiempo.

El real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Enlace al BOE texto del Real Decreto Ley:

ver disposición


Fuente: AECE

jueves, 1 de marzo de 2012

Lucha contra el fraude fiscal. Artistas, deportistas e importaciones chinas, en el punto de mira de la Agencia Tributaria

  • Los infractores podrían incluso ingresar en prisión
  • El Gobierno espera recaudar 8.171 millones con el Plan

La Agencia Tributaria ha situado en su punto de mira a deportistas y artistas, a las importaciones procedentes de Asia y a las operaciones con pago en metálico de elevado importe como objetivos prioritarios dentro de la lucha contra el fraude fiscal, según consta en las directrices del Plan Anual de Control Tributario y Aduanero de 2012, con el que el Gobierno espera recaudar 8.171 millones de euros.

En concreto, Hacienda explica que, en el marco de este plan, se hará "especial hincapié" en las conductas fraudulentas que generan "alarma social". En este contexto, perseguirá el empleo de facturas falsas para reducir el pago de impuestos y los "entramados" societarios de los que se sirven profesionales, artistas y deportistas "para deducirse, indebidamente, sus gastos particulares".

"Serán objeto de atención preferente aquellos profesionales que obtienen ingresos no sometidos a retención a cuento y aquellos que incorporen como gastos de la actividad partidas que, en realidad, son gastos de naturaleza personal", reza el documento.

Contra la economía sumergida

También será prioritaria la desarticulación de circuitos de economía sumergida, que tendrán como objeto central el control integral de las importaciones y venta de mercancías procedentes de terceros países, especialmente de Asia, así como el descubrimiento de arrendamientos no declarados de viviendas y locales de negocio, fundamentalmente en polígonos industriales.

Para detectar estos arrendamientos, Hacienda rastreará el consumo de energía a fin de localizar inmuebles donde se pueden estar desarrollando actividades no declaradas, así como los terminales de tarjetas de crédito para obtener la relación de entidades que desvían parte de su facturación a otros terminales, que incluso pueden encontrarse a nombre de terceros.

Facturas falsas

Dentro de la economía sumergida, los planes de Hacienda priorizan también las emisiones de facturas falsas irregulares, en especial, de los contribuyentes que tributen en régimen de estimación objetiva, así como los tramas de fraude de IVA en operaciones intracomunitarias.

En plan, que se completará con nuevas medidas normativas dirigidas a favorecer el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales y a impedir situaciones de fraude, contempla también prestar especial atención al comercio electrónico, con la finalidad de realizar un análisis de los flujos financieros y reales de las empresas que operen en este sector y detectar ventas ocultas no declaradas.

Asimismo, según una resolución de la Agencia Tributaria publicada este jueves en el Boletín Oficial del Estado (BOE), los inspectores "pondrán el máximo empeño" en hacer aflorar rentas ocultas en paraísos fiscales. Dentro de la lucha contra el contrabando y el blanqueo de capitales, será prioritaria la persecución del contrabando de cigarrillos que, según Hacienda, experimenta actualmente un "importante incremento" debido, entre otros factores, a la crisis económica.

De acuerdo con este plan y para que la labor de la lucha contra el fraude no sea inútil, la Agencia Tributaria volcará sus esfuerzos en lograr que las deudas tributarias sean ingresadas en las arcas públicas. "La Agencia Tributaria está llamada a cumplir un importante papel en el proceso de consolidación fiscal, necesario para sentar las bases de un crecimiento económico sólido y estable, procurando mayores ingresos tributarios", se dice en el plan.

Embargo preventivo

Para ello, la Agencia se propone aprovechar "al máximo" las posibilidades legales del embargo preventivo de bienes y derechos y las de aplicación de medidas de aseguramiento del pago de las responsabilidades derivadas del delito fiscal, "llegando incluso a solicitar el ingreso en prisión de quienes incumplan sus obligaciones de pago sin ser insolventes", y las dirigidas al especial seguimiento de la situación patrimonial de los deudores que, de forma recurrente, no pagan sus deudas.

El nuevo plan de control tributario facilitará también a los contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, y se pedirá información fiscal a los países que antes eran considerados paraísos fiscales, como Andorra, Panamá, Bahamas y las Antillas holandesas, al tiempo que se impulsará la firma de nuevos convenios para la erradicación de otros paraísos fiscales.

En materia de fiscalidad internacional, Hacienda prestará especial atención a las personas que residen en España pero localizan de manera ficticia su residencia fiscal en otros países, sobre todo en territorios de baja tributación o paraísos fiscales, con el propósito de eludir el pago de impuestos en España.

Las operaciones de ingeniería fiscal también estarán especialmente vigiladas. En concreto, se estrechará el cerco sobre la acreditación indebida de gastos financieros, sobre todo intragrupo, así como la compensación anticipada o irregular de bases imponibles negativas generadas fuera de España. La utilización de estructuras opacas y entramados societarios y el uso de fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro para desviar rentas procedentes de actividades económicas serán otros aspectos que se controlarán.

Finalmente, y como consecuencia del aumento de los concursos de acreedores derivados de la crisis económica, se elaborará un plan específico para los deudores en proceso concursal, que permita clasificarlos y priorizar aquellos que por el importe de su deuda o especiales características requieran un mayor seguimiento.

Fuente: eleconomista.es