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sábado, 7 de noviembre de 2015

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (BOE del día 31).





IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Rendimientos del trabajo.

I. Rendimientos del trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

Actividades económicas.

II. Estimación directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo  30 de la Ley del IRPF)

III. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma  tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
  • Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

(Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)

Deducciones Generales.

IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

1.   Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

2. Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
A partir de la fecha señalada,  las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
  • Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador
  • Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
  •  Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  •  Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
El artículo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en  las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el  RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.

IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
  • Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.
  • El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
  • La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
  • La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:

I. Exenciones en operaciones exteriores:
Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarlos y consignatarios.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
En concreto:
En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIV

jueves, 5 de febrero de 2015

EL MODELO 184 Y LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE INMUEBLES EN LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN EL IRPF

Respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles hay que tener en cuenta que las mismas declaran los rendimientos a través del modelo 184 y dichos rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los socios.

Pues bien, la Agencia Tributaria está requiriendo a estas entidades para que informen, a través de un anexo que facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.

El objetivo no es otro que constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente le corresponde a dicha entidad.

Por ello es recomendable que se contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las reducciones aplicables en cada caso a fin de atender debidamente estos requerimientos que en breve posiblemente serán muy frecuentes y pensando que fiscalmente no es aceptable una imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por cada inmueble.

En caso de gastos comunes o compartidos se exige se justifique como se ha calculado el prorrateo de los mismos (lo más correcto sería aplicar un coeficiente en función de la superficie).

Asimismo en caso de reparaciones u otros gastos, la Agencia Tributaria examina en cada factura a que vivienda o local en concreto se debe asignar, así como hay que tener cuidado con las viviendas vacías o alquiladas con períodos inferiores al año para imputar correctamente los gastos.

sábado, 9 de febrero de 2013

Aplicación tipo de IVA reducido del 10% en el 2013 en las obras de renovación y reparación de la vivienda ” Nota informativa de la Agencia Tributaria"

A través de una nota informativa - a la que pueden acceder aquí.- la Agencia Tributaria se ha posicionado en relación a dos cuestiones.

El tipo de IVA reducido para las obras de renovación y reparación de vivienda será del 10%, teniendo un carácter permanente y, por lo tanto, seguirá vigente en el próximo año, tal y como se ha venido sosteniendo los últimamente.

Y por otro lado, se vuelve a insistir sobre el concepto de rehabilitación que, aunque no aporta ningún elemento novedoso, es interesante conocer en la medida que concreta la cuestión.

jueves, 29 de noviembre de 2012

Deducibilidad fiscal de los gastos de un administrador

En estos días se está hablando mucho de nuevo sobre la ofensiva que la Agencia Tributaria está ejerciendo sobre la figura del socio o administrador de las sociedades mercantiles. La razón de la misma es obligar que las retribuciones de socios o administradores de una sociedad de reducido tamaño se hagan de acuerdo a criterios de mercado. O lo que es lo mismo, se tendrá en cuenta la importancia real que tiene el socio en la actividad económica de su sociedad, y no como hasta ahora, que son los propios administradores quienes fijan el valor de sus retribuciones, siempre a la baja para pagar menos impuestos.

Ante esta tesitura, nos debemos realizar las siguiente pregunta: 

¿Son deducibles o no los gastos de un administrador con cargo gratuito según sus estatutos pero que actúa en la empresa como gerente o director general?.

Veamos un caso práctico:

·Consulta vinculante: V0879-12

DESCRIPCIÓN-HECHOS

La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito.

El socio mayoritario de la misma es a su vez, administrador de la mercantil y director general de la misma.

En cumplimiento de la legislación laboral está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). Las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dicho régimen especial no son asumidas por la sociedad consultante.

Como consecuencia de su labor como gerente percibe una retribución mensual.

CUESTIÓN-PLANTEADA

Si el gasto correspondiente a la retribución pactada por las labores de gerencia tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

RESPUESTA-COMPLETA

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. (…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…)”

Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.

En el supuesto concreto planteado, el socio mayoritario de la consultante es a su vez, administrador de la mercantil y director general de la misma, percibiendo, por sus labores de gerencia, una retribución mensual. Con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador es gratuito.

En este punto conviene traer a colación, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en el Fundamento de Derecho Decimotercero de la sentencia de dicho Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2008, acerca de la posibilidad de compatibilizar la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad y la de personal de alta dirección, sometido al Derecho laboral. Así siguiendo la doctrina sentada por las Salas de lo Civil y, especialmente, de lo Social del alto tribunal cabe afirmar que los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que sea la forma que revistan, tienen como función esencial y característica las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, por lo que se aprecia un punto de coincidencia en la delimitación de las actividades de los administradores y del personal de alta dirección, pues en ambos casos se concreta en el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa. No obstante, en el supuesto de doble actividad, cuando los consejeros asumen las funciones de administrador gerente, en principio, y desde una perspectiva objetiva, es difícil apreciar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral especial), por cuanto, a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común, como sea que estas dos funciones no aparecen diferenciadas en nuestro Derecho, debe concluirse que, las primeras absorben las propias de la gerencia, que, en consecuencia, se considerarán mercantiles.

Con arreglo a lo anterior, dado que, en el supuesto concreto planteado, el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, procede señalar que, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, el pago de tales cantidades al administrador de la entidad estará sometido a una retención del 35 por ciento. Este porcentaje será del 42 por ciento durante los períodos impositivos 2012 y 2013, según dispone el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


sábado, 17 de noviembre de 2012

Deber de información de bienes y derechos situados en el extranjero


Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de la nueva Ley 7/2012, de 29 de octubre.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. La norma excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien.

La Agencia Tributaria podrá embargar cuentas en toda la UE

Con el Real Decreto que se adapta a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua,  España se adaptará a la Directiva 2011/16, que impulsa la presencia o participación de funcionarios de la Administración Tributaria de un Estado miembro en las investigaciones administrativas realizadas en otro, y al resto de normas internacionales en la misma línea. 

En estos momentos, Hacienda tiene localizados a más de 660 contribuyentes con una deuda viva total de más de 720 millones de euros en bienes o derechos embargables en distintos países de la UE. Según explica la AEAT, se trata en su mayoría de cuentas e inmuebles.

jueves, 25 de octubre de 2012

El Plan PIVE tributa en Renta


Los 1.000 Euros que el Gobierno aporta al Plan Pive para la ayuda a la compra de un vehículo nuevo a cambio de entregar uno de más de doce años para su desguace tributaran en la declaración de la Renta al considerarse como una ganancia patrimonial.

El Plan Pive consiste en unas ayudas a la compra de un vehículo nuevo de 2.000 Euros, con un máximo de 75 M. de euros de aportación del Gobierno. Está vigente desde el pasado 1 de octubre y durará hasta el 31 de marzo del 2013 o hasta que se agoten los mencionados 75 M.

Según las previsiones de las patronales de fabricantes (Anfac) y de concesionarios (Faconauto), en total se prevé que se realicen 75.000 operaciones de compra con el plan, unas 40.000 de ellas antes de que finalice 2012. Con ello se quiere  paliar la escasa demanda de  matriculaciones que España ha experimentado en los tres primeros trimestres.

De los 2.000 Euros de ayuda, mil los aportan los fabricantes y los otros mil proceden del ente público.. El cliente que se acoja al plan debe saber que los 1.000 Euros que le subvenciona el Estado, le tributarán en la declaración de la renta, tal y  como ocurría con el anterior Plan 2000E.

Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial no derivada de una operación de transmisión, formando parte de la base imponible general y, por tanto, sujeta a una carga impositiva en base al tramo de tributación de cada persona.

Los 1.000 Euros restantes, que es la parte de la ayuda que aportan los fabricantes, están exentos de tributación por considerarse parte de una promoción de venta de una empresa privada.

La gran mayoría de las marcas han aprovechado para ampliar las condiciones del plan con grandes descuentos adicionales, dependiendo no obstante de la agresividad comercial de cada marca. Todo dependerá del stock acumulado en lo que va de año.

lunes, 1 de octubre de 2012

Nota sobre el nuevo modelo 202

Ha sido publicada la  Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 202  para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Con esta orden se pretende adaptar el modelo a las sucesivas reformas que afectan al pago fraccionado del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes. 


En la orden se procede a configurar el modelo 202 como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática, por lo que se amplía dicha obligación a aquellas entidades obligadas a declarar los pagos fraccionados y que no tienen la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En los artículos 3 y 4 de la orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación dentro del plazo señalado en el artículo 5.

Con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros y que representan un porcentaje muy elevado de la recaudación obtenida por este impuesto, se establece en la orden la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.

Esta orden afecta ya a los pagos fraccionados a presentar en el mes de octubre de 2012 y los sucesivos.


sábado, 21 de julio de 2012

RD LEY 20/2012 PRINCIPALES MEDIDAS FISCALES



Principales medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Eleva los tipos impositivos del IVA regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con efectos desde el  1 de septiembre de 2012.

El tipo general del 18 % se eleva hasta el 21%.
El tipo reducido del 8 % se eleva hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.

Además, los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:

-  Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter ornamental tributarán al 21%. En cambio, las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).

-  Los servicios mixtos de hostelería, espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.

-  Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los organizadores de obras teatrales y musicales.

-  La entrada a teatros, circos, espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares de carácter cultural. En cambio, la entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).

-  Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el deporte o la educación física que no estén exentos.

Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.

-   La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de exención

Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del IAE.

-  El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital y televisión digital.

-   Las importaciones de objetos de arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o empresarios no revendedores con derecho a deducir.  
  
Desde el 01-09-2012, las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán a tributar del 4% al 21% desde 01-09-2012. En cambio, se mantiene al tipo del 4% para los álbumes, partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
  
También se incrementan los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de equivalencia, que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.

En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCION o ingreso a cuenta del 15% aplicable actualmente a los  rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y  los rendimientos de actividades profesionales establecidos en vía reglamentaria,  que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta el 31-12-2013 será del 21%.

El tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio de actividad), satisfechos o abonados a partir del  01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.

En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se introducen más restricciones a la compensación de bases imponibles negativas para las grandes empresas, además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.

La deducción correspondiente al fondo de comercio en adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012 o 2013, están sujetas al límite anual máximo del 1% y del 2%, respectivamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes del IRPF cuyo importe neto de la cifra de negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).

Se incorporan aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo, la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia de su pertenencia o no a un grupo mercantil.

sábado, 31 de marzo de 2012

Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles


Este tema estalló en Málaga  cuando la Agencia Tributaria pretendía sujetar a IVA el sueldo que se declaraba a los socios-administradores de las sociedades mercantiles tomando como base las cantidades declaradas en el resumen anual modelo 190 al entender que eran actividades económicas y no rendimientos del trabajo.

La presión que realizarón en su momento los miembros adscritos al Foro Tributario, junto a la dudosa legalidad de liquidar el IVA de forma anual y no trimestral (situación que los tribunales de la UE ya le han aclarado en infinidad de ocasiones al Estado español) hicieron que la Agencia Tributaria paralizase estas actuaciones.

La propia Agencia Tributaria, a petición de los colectivos profesionales del Foro se comprometió a publicar unos parámetros para establecer las relaciones entre socio y sociedad y su repercusión fiscal y evitar la inseguridad jurídica que se había desencadenado a raíz de los expedientes de Málaga.

La respuesta es este documento que expongo a continuación. La impresión  que se obtiene es de profunda decepción, ya que prácticamente no aclara nada y deja igual que se estaba por cuanto:

Esta nota queda limitada al ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), con exclusión de otros impuestos.

Con independencia de que puedan establecerse en determinados casos criterios delimitadores que permitan determinar de una forma genérica la naturaleza a efectos del IRPF de determinados rendimientos, la concurrencia o no en cada caso de las circunstancias que determinan dicha calificación es una cuestión de hecho, cuya acreditación deberá efectuarse por medios de prueba admitidos en Derecho, según dispone el artículo 106 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria.

Es decir, que la Administración Tributaria tampoco considera vinculantes los criterios que pretende establecer en la nota, ya que luego deja a valoración de los órganos de Inspección la naturaleza de los rendimientos establecidos entre el socio y la sociedad.

La  totalidad de las retribuciones percibidas por el ejercicio de las funciones propias del cargo de administrador, con independencia de que se hubiera formalizado adicionalmente a dicho cargo un contrato laboral de alta dirección, deben entenderse comprendidas, a efectos del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, en los rendimientos del trabajo previstos en la letra e), del apartado 2, del artículo 17 de la LIRPF.

4º Y finalmente, respecto al caso más corriente de socio-administrador que cobra un sueldo por la prestación de un trabajo a la sociedad (y con el cargo de administrador gratuito) la administración peca de una ambigüedad desesperante al establecer que:

Desde la perspectiva fiscal, resulta esencial analizar en cada caso concreto la presencia o ausencia de las notas de dependencia y ajenidad y la, existencia o no de medios producción en sede del socio, de manera que, existiendo tales medios de producción en sede del socio, sólo en ausencia de tales notas cabrá entender que los socios de la entidad ejercen su actividad ordenando los factores productivos por cuenta propia en el sentido del artículo 27 de la LIRPF y por tanto desarrollan una actividad económica. Por el contrario, la calificación de los mismos será de rendimiento del trabajo cuando existan las citadas notas de dependencia y ajenidad o cuando se carezca de los citados medios de producción.

Evidentemente, la existencia de tales notas y medios de producción es una cuestión de hecho, correspondiendo su valoración a los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria y pudiendo ser acreditada por el contribuyente a través de medios de prueba admitidos en Derecho.

Eso sí, aclara que cuando un socio tenga más del 50% de la sociedad, se presumirá que no existe ajenidad y que debe tenerse en cuenta que en el caso de servicios profesionales (abogacía, asesoría, servicios de arquitectura, medicina…) el principal medio de producción reside en el propio socio, esto es, en la propia capacitación profesional de la persona física que presta los servicios, -se trata de servicios cuya contratación tiene un marcado carácter “intuitu personæ”, de manera que los medios materiales necesarios para el desempeño de sus servicios proporcionados por la entidad son de escasa relevancia frente al factor humano.

De todo ello se saca la conclusión de que los socios-administradores que posean más del 50% de la sociedad y que presten servicios profesionales, la Administración va a considerarles, de prosperar los criterios que establece esta nota, que ejercen una actividad económica y no pueden ser retribuidos como rendimientos del trabajo.

En definitiva la Administración no aclara nada que ya se supiera o se intuyera, ahondando, si cabe aún más, en la cruda inseguridad jurídica.


miércoles, 4 de enero de 2012

Nuevas medidas económicas. Nuevo gravamen en el IRPF


El nuevo gobierno presento el pasado día 30 de diciembre de 2011, tras el anunciado Consejo de Ministros, su primer  paquete de medidas económicas el Real Decreto Ley 20/2011. Entre estos cambios figura una subida temporal y progresiva del IRPF a partir de febrero, que se extenderá hasta finales de 2013 y que afectará a todos los contribuyentes (autónomos incluidos).

En las mencionadas medidas no aparece ni una sola que haga referencia a incentivar la actividad de autónomos y pymes. Como vereis al parecer la autentica misión del nuevo Ejecutivo es recaudar. Al parecer importa esto mucho más que apostar por un paquete de ayudas para evitar que se sigan cerrando negocios.

El Gobierno manifiesta que se ha visto en la obligación de aplicar estas medidas económicas  ante el desfase que se ha producido en el déficit público  y que la mayor parte de esta desviación procede del déficit de las Comunidades Autónomas, las cuales retrasan sus pagos y les adeudan miles de millones de euros en facturas.

Como antes he expuesto, este nuevo gravamen sera teoricamente de carácter temporal aplicandose en los ejercicios 2012 y 2013.

A continuación os detallo un breve resumen de las mencionadas medidas.

Se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 la modificación del porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres,de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias  que pasa del 19 % 
al 21 %. Esta medida es de aplicación inmediata

 En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público  con la siguiente escala:



A 1 de febrero de 2012 el pagador de rendimientos del trabajo deberá calcular el tipo de retención regularizando el tipo con el incremento aprobado para los ejercicios 2012 y 2013 a fin de reducir el déficit público.

 Durante el ejercicio 2012 y 2013 el  porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%

Se ha reinstaurado la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2.011.El porcentaje de deducción será del 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducción es de 9.040 euros, eliminándose el límite de ingresos para tener derecho a ella.
  
Para los ejercicios 2012 y 2013 se aprueba un incremento del tipo de gravamen del IBI según  la siguientes escala

TIPOS DE GRAVAMEN IBI
Última revisión catastral    2.012
 Antes de 2.002                 + 10 %
Entre 2.002 y 2.004           + 6 %
Entre 2.005 y 2.007           + 0 %
Entre 2.008 y 2.011           + 4 %

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 Durante el ejercicio 2012 se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.

Se prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

10º  Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

viernes, 30 de diciembre de 2011

Los días de cortesía en la notificaciones telemáticas

El BOE a publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre (PDF), que regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. El señalamiento de los días en los que la Agencia Tributaria no pondrá a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.

La solicitud se deberá realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

Todo ello en base a la modificación que fue introducida en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

«Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

2. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»

El enlace para acceder a la solicitud en la web de la Agencia Tributaria es el siguiente:

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Calcula el IRPF de tu nomina para 2012

PROGRAMA DE DESCARGA PARA EL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA


Os paso el enlace a la página de la Agencia Tributaria donde está disponible el programa que calcula las retenciones para el IRPF de 2012.

Puedes acceder a la página de descarga este programa desde aquí.

Agencia Tributaria. Calendario del contribuyente


La Agencia Tributaria ya ha puesto ha disposición en su pagina web el calendario del contribuyente para el año 2012.

Podéis descargarlo en el siguiente enlace: