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viernes, 4 de enero de 2013

Entra en vigor la nueva norma contable internacional para las empresas cotizadas


La IASB 19 R, que ha entrado en vigor este año, modificará los balances, estados contables y cuentas de resultados de no pocas y no pequeñas empresas europeas.

La aplicación de la norma intenta aclarar la “niebla” que en las empresas cotizadas europeas se acumulaba con el tratamiento contable de todas las obligaciones de pago a empleados que las compañías dan una vez que se jubilaran, ya fueran planes de pensiones, premios por jubilación, salarios diferidos, etc.

Existe una elevada preocupación en las grandes auditoras y en las empresas sobre este tema.

Es imprevisible cuantificar en términos de porcentajes cual será el impacto, porque cada empresa, dependiendo del sistema que haya seguido para contabilizar estos pasivos, se verá afectada en mayor, menor medida o en nada. 

sábado, 14 de enero de 2012

Planificar el cierre del ejercicio correctamente


Dado que nos encontramos ya en plena actividad para el cierre del ejercicio contable 2011, he elaborado una pequeña guía para recordar las operaciones  más usuales que deberemos tener en cuenta en estos días tan frenéticos en los que a pesar de todo debemos dedicar un gran esfuerzo.

Moneda Extranjera.
Norma de Valoración 13ª del PGC Pyme 

A la finalización del ejercicio económico, de acuerdo con dicha norma, y siempre para reflejar la IMAGEN FIEL a que hace referencia el Plan, si la empresa dispone de cuentas con saldo en DIVISAS, deberán de ajustarse éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre.

Traspaso a resultados de ingresos a distribuir en varios ejercicios
Norma de Valoración 18ª PGC Pyme. 

Otra situación que debemos tener en cuenta al cierre del ejercicio económico ,es  la imputación al resultado del ejercicio de los ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: "Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto". 

Efectivamente, si se nos han concedido subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables habremos de contabilizarlas inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e ir traspasándolas a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional relacionándolas con los gastos para los cuales se nos haya concedido dicha subvención, donación o legado. 

En este sentido a la finalización del ejercicio económico habríamos de hacer el asiento (por la parte de subvención que corresponda traspasar al resultado del ejercicio) de:


(130) Subvenciones oficiales de capital
ó
(131) Donaciones y legados de capital
ó
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados
                      a (746) Subvenciones traspasadas al resultado del ejercicio
                      a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos
                                                    --- x ---

Amortizaciones.
Norma de Valoración 2ª PGC Pyme 

Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento del período de tiempo que han permanecido los inmovilizados a amortizar en nuestra actividad.

Deberemos repasar que todos los elementos del inmovilizado están debidamente contabilizados y amortizados en el ejercicio a cerrar.

Deterioros de Valor.

Los deterioros de valor son otra de las contabilizaciones que pueden realizarse al final del ejercicio económico, (sobre todo si utilizamos el método de estimación global de los mismos para los créditos incobrables), es decir, una vez finalizado el ejercicio se estima la cantidad que habrá de imputarse como deterioro por todo lo acontecido en el ejercicio. 

También podremos dotar el deterioro o las insolvencias de los clientes a través del método de estimación individualizado, donde la lógica nos dice que imputaremos la corrección valorativa de manera individualizada para cada una de las circunstancias que acontezcan en el desarrollo de la actividad empresarial. Hay que tener en cuenta, en todo caso, si cumplimos con los requisitos fiscales para su deducibilidad o no. 

A modo de ejemplo, los asientos contables podrían venir dados (de forma genérica): 

(69-) Pérdidas por Deterioro y Otras Dotaciones

                           a (29-) Deterioro de valor de Activos no Corrientes
                           a (39-) Deterioro de valor de las Existencias
                           a (49-) Deterioro de valor de Créditos Comerciales
                           a (59-) Deterioro de valor de Inversiones Financieras a C/P
                                                      ---x--- 

Reclasificación de Deudas/Créditos.

Al finalizar el ejercicio, si el ejercicio económico coincide habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que habremos de hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo. 

De esta forma, todas aquellas obligaciones a las que hayamos de pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente. 

Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio siguiente. 

Ajustes por periodificación.

Los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados. 

Así, en el caso de seguros de locales donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro imputemos en el ejercicio en curso solamente aquellos gastos que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se está cubriendo un servicio anual. 

En este sentido, y suponiendo una póliza de seguro de un vehículo de 1.200 euros formalizada el 1 de Abril de 2011 y con vigencia anual, si la empresa registró: 

1.200 Prima de Seguros (625)

                            a Tesorería (57-) 1.200
                                           --- x --- 

A la finalización del ejercicio debería ajustar esa imputación de gasto para que responda efectivamente a los meses en que se ha ofrecido cobertura durante el ejercicio y realizar el asiento: 

300 Gastos anticipados (480)
                            a Prima de Seguros (625) 300
                                           --- x --- 

De esta forma, eliminamos los gastos imputados que corresponde al ejercicio siguiente y que será registrados en el momento que demos de baja la cuenta (480) Gastos anticipados (ya en el ejercicio 2012). 

También hay que contabilizar los importes de los seguros sociales de diciembre aunque se paguen en enero. 

Regularización de Existencias 

En el supuesto que la sociedad tenga existencias se debe hacer un inventario obligatoriamente a fecha fin de ejercicio, para establecer las existencias con las que se cierre el mismo y realizar los oportunos asientos de regularización de existencias y de deterioro correspondientes.

Control de los gastos no deducibles

Hay que tener en cuenta todos aquellos gastos, que estando contabilizados y afecten  a la cuenta de pérdidas y ganancias no son fiscalmente deducibles (sanciones, liberalidades, multas, etc) a fin de no calcular mal el impuesto devengado del ejercicio (diferencias permanentes).

Operaciones Vinculadas

Deberemos tener en cuenta de retribuir las distintas operaciones vinculadas que tengamos contabilizadas de acuerdo con las condiciones establecidas en cada supuesto concreto y teniendo como referencia el valor normal de mercado (sobretodo los intereses de los préstamos, ya que normalmente si suele fijar contraprestación en los supuestos de salarios, alquileres y operaciones comerciales).

Impuesto de Sociedades

Y finalmente calcular el impuesto de sociedades teniendo en cuenta las diferencias permanentes y temporarias, el tipo impositivo aplicable en función del tipo de sociedad y el mantenimiento de empleo o no, y las deducciones fiscales aplicables.

miércoles, 7 de diciembre de 2011

Adaptación Sectorial del Plan General de Contabilidad a las Entidades sin Fines Lucrativos. Utilidad para el resto de empresas

Con fecha 24 de noviembre de 2011 se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (número 283), el Real Decreto 1491/2011, de 24 de octubre, por el que se aprueban las normas de adaptación del Plan General de Contabilidad a las entidades sin fines lucrativos y el modelo de plan de actuación de las entidades sin fines lucrativos.

El presente comentario no pretende analizar este Real Decreto, pues dedicaremos en fechas posteriores y tras un estudio pormenorizado de la norma, las explicaciones pertinentes; no obstante si pretendemos acercar una práctica habitual en contabilidad, desarrollada por el propio Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que es la utilización de las Adaptaciones Sectoriales para aclarar conceptos e incluir nuevas cuentas y subcuentas contables que podrán ser utilizadas no solamente en el ámbito del sector de regulado (en este caso las entidades sin fines lucrativos) sino que podrán ser utilizadas de forma general por el resto de empresas que apliquen el Plan General Contable.



De esta forma, “el contable” dispone de una “nueva herramienta” para “encasillar” operaciones o casuísticas no contempladas expresamente en el Plan General Contable (RD 1514/2007), en cuentas o subcuentas que hasta la fecha con encontramos en el Plan General de Cuentas.

Así, en esta Adaptación Sectorial, encontramos algunas cuentas y subcuentas específicas de este tipo de entidades por la propia naturaleza de las mimas, y la actividad desarrollada. A modo de ejemplo:

100. Dotación fundacional.
101. Fondo social
103. Fundadores/asociados por desembolsos no exigidos
            1030. Fundadores, por desembolsos no exigidos
            1034. Asociados, por desembolsos no exigidos
104. Fundadores/asociados por aportaciones no dinerarias pendientes
            1040. Fundadores, por aportaciones no dinerarias pendientes
            1044. Asociados por aportaciones no dinerarias pendientes

120. Remanente
121. Excedentes negativos de ejercicios anteriores
129. Excedente del ejercicio

551. Cuenta corriente con patronos y otros
558. Fundadores y asociados por desembolsos exigidos

740. Subvenciones a la actividad
745. Subvenciones del capital transferidas al excedente del ejercicio
746. Donaciones y legados de capital transferidas al excedente del ejercicio
747. Donaciones y legados transferidos al excedente del ejercicio
748. Otras subvenciones transferidas al excedente del ejercicio
 
Como podemos observar, son grupos, cuentas y subcuentas ya existentes en el PGC pero que en la presente Adaptación Sectorial cambian su denominación simplemente para “adaptarse” perfectamente a la naturaleza y normativa reguladora de las entidades sin fines lucrativos.


Por otro lado encontramos grupos, cuentas o subcuentas que no existen en el PGC y que además ocupan “el lugar” de otras cuentas habilitadas en el propio PGC o huecos existentes en el Plan de Cuentas. Normalmente, están muy relacionadas con la actividad de este tipo de entidades y que difícilmente se darán en otro ámbito o sector. A modo de ejemplo, podrían servir:

24. BIENES DEL PATRIMONIO HISTÓRICO
240. Bienes inmuebles
            2400. Monumentos
            2401. Jardines históricos
            2402. Conjuntos históricos
            2403. Sitios históricos
            2404. Zonas arqueológicas
241. Archivos
242. Bibliotecas
243. Museos
244. Bienes muebles
249. Anticipos sobre bienes del Patrimonio Histórico
            2490. Anticipos sobre bienes inmuebles del Patrimonio Histórico
            2491. Anticipos sobre archivos del Patrimonio Histórico
            2492. Anticipos sobre bibliotecas del Patrimonio Histórico
            2493. Anticipos sobre museos del Patrimonio Histórico
            2494. Anticipos sobre bienes muebles del Patrimonio Histórico

72. INGRESOS PROPIOS DE LA ENTIDAD
720. Cuotas de asociados y afiliados
721. Cuotas de usuarios
722. Promociones para captación de recursos *
723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones *
            7230. Patrocinio *
            7231. Patrocinio publicitario *
            7233. Colaboraciones empresariales *
728. Ingresos por reintegro de ayudas y asignaciones
 * Posibilidad de ser utilizadas en otros ámbitos.

Y finalmente, dentro de esta reflexión particular, podríamos encontrar algunas cuentas o subcuentas que aparecen en esta Adaptación Sectorial,  no están expresamente recogidas en el Plan General Contable aprobado por el RD 1514/2007 y, “¿Por qué no podrían utilizar el resto de entidades no consideradas sin fines lucrativos?”.
         
 Así, proponemos cuentas y subcuentas tales como:

207. Derechos sobre activos cedidos en uso.
2907. Deterioro de valor de derechos sobre activos cedidos en uso 
448. Patrocinadores, afiliados y otros deudores
            4480. Patrocinadores
            4482. Afiliados
            4489. Otros deudores
464. Entregas para gastos a justificar 
722. Promociones para captación de recursos *
723. Ingresos de patrocinadores y colaboraciones *
            7230. Patrocinio *
            7231. Patrocinio publicitario *
            7233. Colaboraciones empresariales *
 
Es en estas cuentas, donde nos detendremos “un poquito” para ilustrar posibles situaciones en las que cualquier empresa podría hacer uso de las mismas.
          
Así, el apartado de definiciones y relaciones del referido Real Decreto 1491/2011, establece para la cuenta 464 Entregas para gastos a justificar, el siguiente contenido:

           “Cantidades entregadas al personal o directivos de la entidad para su posterior justificación.”

Efectivamente, ¿quién no ha cogido dinero de la Caja para realizar viaje de negocios, compra de material, compra de impresos oficiales, etc., y ha dejado una nota o vale en la misma?

Pues la problemática contable es genérica en todas las empresas y su registro sencillo:


Por la entrega de dinero.

(464) Entregas para gastos a justificar
               a (57-) Tesorería
          --- x ---

Por la justificación de las entregas realizadas

(6---) Gasto
(57-) Tesorería (a utilizar en caso de que existiese sobrante)

               a (464) Entregas para gastos a justificar
          --- x ----

Y, ¿qué decir de la generalización de la obtención de recursos, en la mayoría de casos atípicos, ajenos a la actividad principal de la empresa, a través de patrocinios y colaboraciones empresariales?

Pues efectivamente, aún cuando las hemos recogido como cuentas y subcuentas propias de este tipo de entidades, también es una práctica que se ha generalizado en el resto de sectores de actividad y tipos de sociedades.

Así:

Por los acuerdos de patrocinio realizados podríamos tener:

(448) Patrocinadores, afiliados y otros deudores
               a (723) Ingresos de patrocinadores y colaboradores
          --- x ----

Por el cobro

(57-) Tesorería
               a (448) Patrocinadores, afiliados y otros deudores
          --- x ----

Otra cuestión sería su ubicación en la cuenta de pérdidas y ganancias como “Importe neto de la cifra de negocios” o como “Otros ingresos de explotación”, dependiendo del objeto social de la empresa, habitualidad en las operaciones, etc.

Así, con este comentario simplemente he querido hacer ver que las Adaptaciones Sectoriales, no solamente son una norma reguladora específica de los sectores de actividad o entidades regulados en cada una de ellas, sino que al mismo tiempo, sirven de fuente de la cual “puede beber” cualquier usuario de la contabilidad, para la aplicación del propio PGC.

Fuente: Departamento Contabilidad de RCR Proyectos de Software.