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miércoles, 25 de febrero de 2015

PRORROGADA LA AYUDA ECONOMICA A LOS DESEMPLEADOS

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

viernes, 10 de febrero de 2012

Régimen General y Autónomos: Bases de cotización mínimas y máximas para 2012

Un poco con retraso desde su anuncio, pero no por ello quiero dejar pasar por alto esta entrada en mi blog, la cual creo que puede ser muy interesante su lectura.

Como bien sabeis, un año más, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias son las encargadas de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.

Estos datos económicos son unos parámetros que todas las empresas deben tener siempre muy presentes, dado que afectan directamente a una de las partidas más importante de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias, como son los gastos de personal.

A continuación paso a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2012 de los principales regímenes de la Seguridad Social; el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Régimen General: Bases de cotización mínima y máxima para 2012

Las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2012 entre:

  • Base mínima: 748,51 Euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 Euros/mes para grupo 3, 867,02 Euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 Euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 Euros/día. 
  • Base máxima: 3.262,50 Euros mensuales o 108,75 Euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en 1% con respecto al 2011, la cual se situaba en 3.210,10 Euros mensuales.
El cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de las pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

RETA: Bases mínimas y máximas para 2012

Como norma general las bases de cotización en el régimen de autónomos para el 2012 quedan fijadas en los siguientes importes:

  • Base mínima de cotización: 850,20 Euros mes.
  • Base máxima de cotización: 3.262,40 Euros mes
No obstante en el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización que esté comprendida dentro de esta escala. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 Euros.

Asi mismo los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 Euros mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 Euros mes, salvo que ejerciten su opción  antes del 30 de junio de 2012, lo que provocará efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Igualmente la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplidos los 48 o más años de edad, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 Euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge sobreviviente  del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido forzosamente que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 Euros mensuales.

domingo, 11 de diciembre de 2011

En 2012 se podrá pagar online las deudas con la Seguridad Social

  • Permitirá a particulares y empresas abonar deudas fuera del plazo reglamentario.
  • Con Visa, Mastercard y RED 6000, en sus modalidades de crédito y de débito.
  • La operación se puede realizar desde casa y no conllevará comisión alguna.


Los ciudadanos que tengan deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva (no abonadas en el plazo reglamentario) podrán pagarlas mediante tarjeta bancaria a través de Internet a partir de 2012, informa el Ministerio de Trabajo, que ha precisado que se podrán usar tarjetas Visa, Mastercard y de la RED 6000 tanto en sus modalidades de crédito como de débito.

Ello será posible gracias a un sistema implantado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en colaboración con el banco adjudicatario, BBVA, que permitirá a particulares y empresas abonar deudas que hayan llegado a la vía ejecutiva.

La operación se podrá realizar desde el domicilio y sin pagar comisiones. Esta forma de pago se suma a las ya existentes para este tipo de deuda: transferencia bancaria, cajeros del BBVA y en metálico en las sucursales del banco.

Desarrollo del  pago electrónico

La TGSS, en el marco de su interés por potenciar el uso de la administración electrónica, ha desarrollado en los últimos meses este sistema de pago telemático con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los pagos se podrán realizar desde casa y sin pagar comisionesHace ya tiempo que la Seguridad Social puso en marcha un sistema de ayuda a los empresarios, el sistema RED, para tramitar las altas y bajas de los trabajadores a la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones en materia de cotización a través de las denominadas modalidades de pago, cargo en cuenta y pago electrónico.

El sistema RED ha evolucionado en el proyecto Cret@ (Control de la Recaudación a Nivel de Trabajador), que permite a la TGSS facturar las cuotas a las empresas, ofreciendo a las mismas la cuantía a pagar, y evitando con ello posibles errores por parte de éstas, con la consiguiente generación de deuda.

Además, la Seguridad Social ha puesto en marcha en los últimos meses el Tablón Electrónico de Edictos y Anuncios y las Notificaciones Telemáticas, accesible gratuitamente veinticuatro horas al día a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que permite a los ciudadanos conocer aquellos actos administrativos que se publican en el mismo.

Fuente: 20minutos.es

viernes, 9 de diciembre de 2011

La edad sigue siendo uno de los motivos de discriminación laboral

Las empresas y Administraciones Públicas han de adoptar nuevas medidas para afrontar la complicada situación en la que nos encontramos, dominada por la crisis y el envejecimiento de la población.

Ésta es una de las principales conclusiones de Adecco en su Libro Blanco, Es hora de gestionar la edad, en el que analiza el problema del cambio demográfico que se está produciendo en el continente europeo, debido al envejecimiento de la población y a la tardía incorporación de los jóvenes al mercado laboral, y el impacto que éste está teniendo en los sistemas de seguridad social.

El punto de partida del análisis es el objetivo fijado por la Comisión Europea en lo que respecta al empleo, ya que deberá ser traspuesto a objetivos nacionales en todos los Estados Miembros. Dicho objetivo es aumentar la tasa de empleo de la población de edades comprendidas entre 20 y 64 años desde la cifra actual del 69% hasta el 75%, y entre las vías para conseguirlo destaca contar con más trabajadores mayores.



Más de 55 años

Pero la edad es un elemento negativo cuando se busca un empleo. Ésa es la principal razón citada por la gente de más de 55 años que ha abandonado la búsqueda activa de empleo, según las investigaciones realizadas por Anne-Marie Guillemard, socióloga y profesora de la Universidad Sorbona de París, que demuestran que la discriminación por edad en el mercado laboral es consecuencia de la política estatal y que es un prejuicio cultural.

La edad se considera como una variable de ajuste: la posibilidad que se ofrece a los trabajadores mayores para que abandonen el mercado laboral y "dejen sitio a los jóvenes" refuerza la idea de que "el futuro pertenece a la juventud" y que sólo los jóvenes pueden ofrecer el dinamismo y la motivación que necesitan las empresas y los trabajadores mayores son menos valorados, y poco a poco esta ola de valoración decreciente está afectando también a las personas de cuarenta y tantos años.

Se trata de un problema grave si tenemos además en cuenta que, según las previsiones de la OCDE, España tendrá en 2049 una tasa de población mayor de 64 años del 31,9%.

Fuente: eleconomista.es

lunes, 21 de noviembre de 2011

NUEVA REGULACION DEL REGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR

Ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.




De la nueva regulación cabe destacar:
  • Es de aplicación a los contratos vigentes en la actualidad, a excepción de la cuantía de la indemnización por desistimiento y a la forma de los contratos. En este último caso se otorga el plazo de un año para formalizarlos.

  • Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.
  •  Remisión en lo no regulado en el presente Real Decreto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del artículo 33 del mismo.
  •  Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.
  • Presunción de contrato indefinido y a tiempo completo en caso de no formalizar por escrito el contrato.
  • En caso de no realizar contrato por escrito debe informarse al trabajador de los principales elementos del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, incluyendo expresamente el régimen de pernoctas, salario en especie así como distribución de la jornada.
  • El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de contrato y modelos de recibos para justificar el pago del salario.
  • Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.
  • Remisión expresa a los derechos y deberes del artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Plena aplicación del SMI, si bien puede mejorarse si existe un Convenio Colectivo que así lo disponga.
  • Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI, y en ese caso debe abonarse el salario al trabajador en metálico.
  • En defecto de acuerdo entre las partes, el incremento salarial anual será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Se tiene derecho a como mínimo dos pagas extras, cuyo importe, en defecto de acuerdo entre las partes que lo mejore, debe ser como mínimo la cuantía del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico.
  • Los trabajadores por horas deben percibir el salario mínimo que se fije en la normativa procedente y debe abonarse en metálico.
  • En caso de no existir acuerdo entre las partes, debe entregarse al trabajador recibo de salarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivas, descontando las presenciales que deben retribuirse, las horas extras se regulan con carácter general por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.35, a excepción del .5.5).

  • Derecho a disfrute de fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.
  • Se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe comunicarse por escrito y se incrementa cuantía indemnización pro desistimiento del empleador. Se establecerán modelos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • No existe obligación de la comunicación del contrato de trabajo en caso de comunicación del alta a la TGSS con copia del contrato.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

Queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.