Un poco con retraso desde su anuncio, pero no por ello quiero dejar pasar por alto esta entrada en mi blog, la cual creo que puede ser muy interesante su lectura.
Como bien sabeis, un año más, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias son las encargadas de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.
Estos datos económicos son unos parámetros que todas las empresas deben tener siempre muy presentes, dado que afectan directamente a una de las partidas más importante de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias, como son los gastos de personal.
A continuación paso a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2012 de los principales regímenes de la Seguridad Social; el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Régimen General: Bases de cotización mínima y máxima para 2012
Las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2012 entre:
- Base mínima: 748,51 Euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 Euros/mes para grupo 3, 867,02 Euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 Euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 Euros/día.
- Base máxima: 3.262,50 Euros mensuales o 108,75 Euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en 1% con respecto al 2011, la cual se situaba en 3.210,10 Euros mensuales.
El cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de las pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.
RETA: Bases mínimas y máximas para 2012
Como norma general las bases de cotización en el régimen de autónomos para el 2012 quedan fijadas en los siguientes importes:
- Base mínima de cotización: 850,20 Euros mes.
- Base máxima de cotización: 3.262,40 Euros mes.
No obstante en el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización que esté comprendida dentro de esta escala. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 Euros.
Asi mismo los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 Euros mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 Euros mes, salvo que ejerciten su opción antes del 30 de junio de 2012, lo que provocará efectos a partir del 1 de julio del mismo año.
Igualmente la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplidos los 48 o más años de edad, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 Euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge sobreviviente del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido forzosamente que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 Euros mensuales.
No hay comentarios:
Publicar un comentario