Las daciones en pago constituyen un medio de extinción de las obligaciones por medio del cual el deudor ofrece al acreedor, y éste acepta, la realización de una prestación distinta a la inicialmente pactada, liberándose así el deudor de las prestaciones a las que estuviera obligado con anterioridad. Se trata de una figura no regulada en nuestra legislación, sin perjuicio de haber sido validada y homologada por nuestra jurisprudencia, al utilizarse de forma usual en las ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles así como en los procedimientos concursales.
En lo concerniente al uso de la dación en pago en el seno del concurso de acreedores, ésta se utiliza frecuentemente tanto si la empresa o persona física alcanza un convenio con los acreedores como si finalmente la misma se ve abocada a la liquidación. El concursado podrá plantear en la propuesta de convenio la cancelación de determinadas deudas por medio de daciones en pago. En cambio, en sede de liquidación, corresponderá al administrador concursal fijar propuestas de dación en pago a fin de liquidar las deudas hipotecarias que puedan gravar un determinado bien, todo ello en el marco del correspondiente plan de liquidación.
Sin perjuicio de lo anterior, mención especial merecen las ejecuciones hipotecarias frente a deudores concursados, pues el Art. 56 de la Ley Concursal faculta a los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado para que puedan iniciar una ejecución separada al margen del convenio o de la liquidación, siempre que no se trate de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del concursado (es decir, que el concursado sea un deudor comerciante). Por otro lado, cuando se pretenda la ejecución separada sobre bienes afectos a la actividad, ésta solo podrá tener lugar una vez transcurrido un año desde la declaración del concurso.
Esta excepción a la ejecutoriedad sobre los bienes hipotecados pretende ser un vehículo para la continuidad de las empresas en concurso, siempre que el inmueble sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial.
En este sentido, el uso de la dación en pago es una opción plausible y efectiva que, en la mayoría de ocasiones, y ante la falta de liquidez del deudor, puede redundar en beneficio del acreedor ejecutante, pues no siempre la subasta o la enajenación directa arrojan resultados favorables, pudiendo quedar remanentes de deuda pendientes.
En lo referente a las ejecuciones hipotecarias al margen del procedimiento concursal, hemos de destacar que la jurisprudencia, atendiendo el actual contexto de crisis económica, plantea reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria en el sentido de introducir la figura de la dación en pago, como sucede actualmente en países como Francia o Estados Unidos. Dicha reforma permitiría a los jueces declarar cancelada la totalidad de una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda a la entidad bancaria.
Como bien se ha apuntado en el párrafo anterior, esta posibilidad viene utilizándose usualmente no solo en los procedimientos concursales, sino recientemente también en algunas ejecuciones hipotecarias en las que nuestros tribunales resuelven aplicando la figura de la dación en pago, incluso a pesar de la disconformidad del acreedor ejecutante. En tal caso ello impide que este último pueda continuar reclamando el resto de la deuda a los titulares de la hipoteca, al entender que eso resultaría demasiado gravoso o perjudicial para el deudor. Ejemplo de ello es el reciente Auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 17 de diciembre de 2010, cuyo fallo sostiene que la adjudicación del inmueble por parte de la entidad bancaria es suficiente para saldar la deuda hipotecaria.
En resumen, a pesar de no constar expresamente regulada la dación en pago, su uso se ha extendido cada vez más como un medio eficaz de liquidación o cancelación de deudas de bienes con garantía real (especialmente hipotecas), incluso como medio de solución extrajudicial previo a la interposición de una ejecución hipotecaria. No obstante, al existir en la actualidad resoluciones contradictorias y dispares respecto a la utilización forzosa de la dación en pago, deberemos esperar a que la doctrina jurisprudencial unifique sus criterios entorno a su aplicabilidad, siendo además necesaria una reforma en profundidad de la actual legislación vigente, en especial de la legislación hipotecaria.
Articulo cedido expresamente para este blog por Don Aleix Pérez Patrini - Abogado especialista en Derecho Mercantil y Procesal Civil.
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