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sábado, 9 de febrero de 2013

Corrección de errores de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOE 05-02-2013

Advertidos errores en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 30 de octubre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 76263, primera y segunda líneas, donde dice: «En primer lugar, se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles.», debe decir: «En primer lugar, se establecen tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otros, en los citados casos de entregas de bienes inmuebles.».

En la página 76275, artículo 3.Uno, segunda línea del último párrafo de la página, donde dice: «... Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento...», debe decir: «... Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento...».

En la página 76278, en el artículo 5.Dos, apartado c´), segunda línea, donde dice: «... realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera...», debe decir: «... realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera...». A continuación, en la última línea de ese párrafo, donde dice: «... de la Ley del Mercado de Valores.», debe decir: «... de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.».

jueves, 22 de noviembre de 2012

Se habilita el nuevo servicio electrónico de la Agencia Tributaria para denunciar los pagos en efectivo


Entra en funcionamiento el nuevo servicio que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para contemplar, según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre la posibilidad de presentar denuncias telemáticamente en la web de la sede electrónica, concerniente al incumplimiento de la limitación del pago en efectivo de 2.500 Euros por operaciones realizadas entre profesionales y empresarios.

De este modo se facilita que cualquier persona que intervenga en una operación pueda interponer la correspondiente denuncia.

Increíble es la rapidez con la que ha actuado la Agencia Tributaria ante este tema, y sorprende que quien incumpla la normativa pueda quedar exonerado de responsabilidad si en el plazo de 3 meses interpone la correspondiente denuncia….y de forma electrónica.


Este es el enlace pinchar aquí.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

España no podrá exigir a sus expatriados que liquiden su IRPF pendiente de imputación cuando cambien de residencia

En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) concluye que España incumple las obligaciones que le incumben, en virtud del Tratado de la Unión Europea, al haber adoptado una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas, pendientes de imputación, en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes. A juicio del Tribunal, “ese régimen es discriminatorio y penaliza a las personas que tienen intención de abandonar dicho Estado miembro en relación con aquellas otras que permanecen en él, por cuanto las primeras están obligadas a pagar el impuesto en el momento de su traslado sin posibilidad de diferirlo”

A partir de esta sentencia, no obstante, España no pierde la potestad de gravar estas rentas, pero sí de hacerlo de forma inmediata, por lo que deberá modificar el contenido del artículo 14.3 de la Ley del IRPF. 

En cuanto a la situación de las personas jurídicas que trasladan su residencia, el Tribunal deberá dictar sentencia tras la denuncia presentada también al respecto por la Comisión Europea

sábado, 10 de noviembre de 2012

Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la Ley 7/2012 contra el fraude fiscal


La Agencia Tributaria ha hecho pública una nota informativa en la que se informa sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley General Tributaria.

El enlace es el siguiente:


martes, 30 de octubre de 2012

Entra en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal.

Mañana miércoles entre en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que entre otras medidas reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero. Esta normativa fue aprobada en el mes de junio.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes.

Quien incumpla esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago realizado en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Además, se fija, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Cuando la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente pone el hecho en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha que se haya realizado el pago.

La nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles que dispongan en el extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

Al mismo tiempo, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.

Se endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva (módulos). En concreto, se fija la exclusión del régimen para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.
  
Fuente: www.eleconomista.es

sábado, 28 de abril de 2012

Limitación de los pagos en efectivo. Infracciones y Sanciones

El Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, entre las que se encuentran la limitación a los pagos en efectivo en operaciones empresariales y profesionales, en los siguientes términos:
  1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional,  con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o  pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar  que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están  obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Infracciones y Sanciones
  • Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo  establecidos en el apartado uno anterior.
  • Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno  anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se  cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá  dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
  • La infracción prevista en este artículo será grave.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores. 
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el apartado anterior.
  • La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. 
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias.
  • La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Por favor tener en cuenta esta información si eres empresario o profesional para cualquier transacción que se realice en efectivo y que pudiera sobrepasar la cantidad mencionada.