Mañana miércoles entre en vigor
la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que entre otras medidas reduce a 2.500 euros el límite para realizar
pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos
los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero.
Esta normativa fue aprobada en el mes de junio.
La limitación de los pagos en
efectivo no afectará a las operaciones
entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se
elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes.
Quien incumpla esta prohibición
se enfrentarán a multas del 25% del
valor del pago realizado en efectivo. Tanto
el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha
infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera
de ellos.
Además, se fija, el deber de toda
autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que
tengan conocimiento en esta materia. Cuando la denuncia procede de una de las
partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción
alguna a esta parte si voluntariamente pone el hecho en conocimiento de la
Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha que se haya
realizado el pago.
La nueva norma obliga a todos los
contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles que dispongan en el
extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus
cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y
que haya sido comunicado por el contribuyente.
Este tipo de delito fiscal no prescribirá
y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el
último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino
también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la
declaración informativa.
Medidas cautelares
Para garantizar el pago de las
deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas
cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia
o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.
En concreto, se elimina la
posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se
facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los
sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un
nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades
sin patrimonio pero con actividad regular.
Al mismo tiempo, se limita la
actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran
sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con
acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A
partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.
Se endurecen las sanciones
Por otro lado, se endurecen las
sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000
euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades
económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las
desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones
de hasta el 50% en las sanciones.
También se introducen algunos
cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá
que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado
previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la
deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones
posteriores.
Cambios en el sistema de módulos
La nueva norma también incluye
modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva (módulos). En concreto, se fija la exclusión del régimen para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a
particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de
rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.
Las actividades susceptibles de
exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran
la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de
mercancías por carreteras, entre otras.
Fuente:
www.eleconomista.es
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