Un trabajador puede comunicar a sus
clientes que abandona la empresa para la que está trabajando y ofrecerles
seguir prestándoles los mismos servicios como autónomo, sin que por ello esté cometiendo
un acto de captación ilícita por desleal.
A esta conclusión llega la Audiencia
Provincial de Barcelona en su sentencia de 18 de junio de 2012, de la que ha
sido ponente el magistrado Garrido Espa, que asegura que un trabajador puede,
lícitamente, informar a los clientes y ofertarles sus servicios, "porque
ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades".
Hace hincapié Garrido en "la
fidelización preexistente o surgida hacia una persona, en cuyas cualidades
personales y profesionales los clientes confían, más que a una sociedad o
empresa (...) tanto más explicable cuando la prestación empresarial es un
servicio -como ocurre en el caso- que tiene por objeto el traslado de
documentos o títulos de pago y su gestión de cobro".
Y es más, asegura que "puede
decirse que la clientela captada, aún siendo formalmente de la empresa, lo era
real y prácticamente del demandado". De ahí, continúa la Audiencia
diciendo que "el simple hecho de que el demandado hubiera tenido
conocimiento y acceso a esos clientes mientras trabajaba para la empresa no
convierte en desleal la captación realizada en las circunstancias
descritas".
Y menos, sostiene el fallo,
"cuando la decisión de continuar con los servicios de la misma persona en
su andadura como empresario autónomo parte de los clientes, aunque hubiese
mediado una oferta del demandado, tiene como única y exclusiva motivación la
conocida eficiencia de ese trabajador y la confianza y profesionalidad con que
ha venido desempeñando el servicio durante años".
No se ha demostrado, concluye, un
comportamiento contrario a la buena fe concurrencial -artículo 5 de la Ley de
Competencia Desleal- por parte del demandado, ni supone "un
aprovechamiento del esfuerzo ajeno". Tampoco hay constancia de que
comenzara a realizar sus servicios para los clientes mientras todavía era
trabajador de la empresa, ni que, con antelación temporal, fuera preparando
a los clientes e incitándoles a continuar el servicio con él una vez separado
de la empresa. Además, no existía en el caso una prohibición contractual o un
pacto de no competencia postcontractual.
Fuente: eleconomista.es
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