sábado, 28 de abril de 2012

Limitación de los pagos en efectivo. Infracciones y Sanciones

El Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, entre las que se encuentran la limitación a los pagos en efectivo en operaciones empresariales y profesionales, en los siguientes términos:
  1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional,  con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o  pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar  que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están  obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Infracciones y Sanciones
  • Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo  establecidos en el apartado uno anterior.
  • Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno  anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se  cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá  dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
  • La infracción prevista en este artículo será grave.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores. 
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el apartado anterior.
  • La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. 
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias.
  • La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Por favor tener en cuenta esta información si eres empresario o profesional para cualquier transacción que se realice en efectivo y que pudiera sobrepasar la cantidad mencionada.

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