Como ya sabéis los
contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente
al año 2011 desde el pasado 10 de abril
y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de
Economía y Hacienda.
Además, la confirmación de
dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el
resultado, a partir de esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos
días incluidos.
El borrador se podrá
obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la
Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), aunque Hacienda enviará por correo ordinario el
borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de
mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011.
Una vez que se reciba el
borrador, es importante revisarlo, pudiendo en su caso completar o modificar la
información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo
para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y
concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza
el 3 de mayo.
Si el resultado del
borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la
confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de
junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.
Como todos los años,
podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos
del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta,
Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como
máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y
subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.
Novedades de la campaña
Como es tradicional cada
año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que
se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se
eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda
habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y
para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso
de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de
discapacidad.
También hay una serie de
cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que
no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de
potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para
acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la
cuantía de la deducción elevándose del 10%
al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.
Asimismo, se han suprimido
las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al
haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la
deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011,
entre otras cosas.
Acaban las alertas por sms
En cuanto a las novedades
efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto,
cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a
través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio
solo podrán realizarse por Internet.
En el apartado relativo al
borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo
para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá
visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo
tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee
recibirlos por correo ordinario.
¿Quiénes tienen que declarar?
En cualquier caso, se
mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no
están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de
un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades
percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en
11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los
contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o
de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.
Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo
rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado
deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble
imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por
aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a
planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con
discapacidad.
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