En una sentencia del Tribunal de Justicia de la
Unión Europea (TUE) concluye que España incumple las obligaciones que le
incumben, en virtud del Tratado de la Unión Europea, al haber adoptado una
disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro
Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas, pendientes de
imputación, en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les
haya considerado contribuyentes residentes. A juicio del Tribunal, “ese régimen
es discriminatorio y penaliza a las personas que tienen intención de abandonar
dicho Estado miembro en relación con aquellas otras que permanecen en él, por
cuanto las primeras están obligadas a pagar el impuesto en el momento de su
traslado sin posibilidad de diferirlo”.
A partir de esta sentencia, no
obstante, España no pierde la potestad de gravar estas rentas, pero sí de
hacerlo de forma inmediata, por lo que deberá modificar el contenido del
artículo 14.3 de la Ley del IRPF.
En cuanto a la situación de las personas
jurídicas que trasladan su residencia, el Tribunal deberá dictar sentencia tras
la denuncia presentada también al respecto por la Comisión Europea
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