miércoles, 14 de noviembre de 2012

España no podrá exigir a sus expatriados que liquiden su IRPF pendiente de imputación cuando cambien de residencia

En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) concluye que España incumple las obligaciones que le incumben, en virtud del Tratado de la Unión Europea, al haber adoptado una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas, pendientes de imputación, en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes. A juicio del Tribunal, “ese régimen es discriminatorio y penaliza a las personas que tienen intención de abandonar dicho Estado miembro en relación con aquellas otras que permanecen en él, por cuanto las primeras están obligadas a pagar el impuesto en el momento de su traslado sin posibilidad de diferirlo”

A partir de esta sentencia, no obstante, España no pierde la potestad de gravar estas rentas, pero sí de hacerlo de forma inmediata, por lo que deberá modificar el contenido del artículo 14.3 de la Ley del IRPF. 

En cuanto a la situación de las personas jurídicas que trasladan su residencia, el Tribunal deberá dictar sentencia tras la denuncia presentada también al respecto por la Comisión Europea

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