Ha sido publicado el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de
noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores
hipotecarios.
La citada disposición establece que hasta transcurridos dos años desde la
entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando
en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera
adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda
habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial
vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en la disposición.
Los supuestos de especial vulnerabilidad son:
a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.
b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.
c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.
d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada
discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad
que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una
actividad laboral.
e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de
desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.
f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más
personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por
vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que
se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad
grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para
realizar una actividad laboral.
g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a
lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto
de lanzamiento constituyan su domicilio habitual
La ley prevé que además de los supuestos de especial vulnerabilidad deben
concurrir las circunstancias económicas siguientes:
a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no
supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).
b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad
familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias
económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.
c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos
netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga
sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición
de la misma
Se entenderá:
a) Que se ha producido una alteración significativa de las
circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga
hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.
b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su
cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con
independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados
por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.
La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se
acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución
hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario
encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos que
enumera el artículo 2 del real decreto-ley.
Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de
ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este
real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.
Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado»
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