jueves, 5 de febrero de 2015

EL MODELO 184 Y LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE INMUEBLES EN LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN EL IRPF

Respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles hay que tener en cuenta que las mismas declaran los rendimientos a través del modelo 184 y dichos rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los socios.

Pues bien, la Agencia Tributaria está requiriendo a estas entidades para que informen, a través de un anexo que facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.

El objetivo no es otro que constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente le corresponde a dicha entidad.

Por ello es recomendable que se contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las reducciones aplicables en cada caso a fin de atender debidamente estos requerimientos que en breve posiblemente serán muy frecuentes y pensando que fiscalmente no es aceptable una imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por cada inmueble.

En caso de gastos comunes o compartidos se exige se justifique como se ha calculado el prorrateo de los mismos (lo más correcto sería aplicar un coeficiente en función de la superficie).

Asimismo en caso de reparaciones u otros gastos, la Agencia Tributaria examina en cada factura a que vivienda o local en concreto se debe asignar, así como hay que tener cuidado con las viviendas vacías o alquiladas con períodos inferiores al año para imputar correctamente los gastos.

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