Respecto a las entidades en régimen de
atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles hay que tener en cuenta que las mismas declaran los
rendimientos a través del modelo 184 y dichos rendimientos son trasladados en
la renta de cada uno de los socios.
Pues
bien, la Agencia Tributaria está requiriendo a estas entidades para que
informen, a través de un anexo que facilitan con dicho requerimiento, de forma
desglosada e inmueble por inmueble los ingresos y gastos que se imputan a cada
uno de ellos. Si se trata de un solo inmueble con una única referencia
catastral pero con varias fincas independientes (aunque se trate registralmente
de una sola finca, la llamada propiedad vertical) pide que se desglose
igualmente por viviendas. Además se deben adjuntar copia de los contratos de
alquiler.
El
objetivo no es otro que constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184
es el que fiscalmente le corresponde a dicha entidad.
Por
ello es recomendable que se contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las reducciones
aplicables en cada caso a fin de atender debidamente estos requerimientos que
en breve posiblemente serán muy frecuentes y pensando que fiscalmente no es aceptable una
imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por
cada inmueble.
En caso de gastos comunes o
compartidos se exige se justifique como se ha calculado el prorrateo de los
mismos (lo más correcto sería aplicar un coeficiente en función de la
superficie).
Asimismo en caso de reparaciones u
otros gastos, la Agencia Tributaria examina en cada factura a que vivienda o
local en concreto se debe asignar, así como hay que tener cuidado con las
viviendas vacías o alquiladas con períodos inferiores al año para imputar
correctamente los gastos.
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