Principales medidas fiscales incluidas en el RD-Ley 20/2012 de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Eleva los tipos impositivos del IVA
regulados en los artículos 90.Uno, 91.uno y 130.Cinco de la Ley 37/1992, con
efectos desde el 1 de septiembre de 2012.
El tipo general del 18 % se eleva hasta el 21%.
El tipo reducido del 8 % se eleva hasta el 10%.
El tipo superreducido del 4% se mantiene inalterado.
Además,
los siguientes productos y servicios que tributan al tipo reducido del 8% pasarán a
tributar por el tipo general (21%) desde 01-09-2012:
- Las entregas, adquisiciones
intracomunitarias o importaciones de flores y las plantas vivas de carácter
ornamental tributarán al 21%. En cambio,
las semillas, bulbos, esquejes y otros productos de origen exclusivamente
vegetal susceptibles de ser utilizados en la obtención de flores y plantas
vivas continuarán tributando al tipo reducido (10% a partir del 01-09-2012).
- Los servicios mixtos de hostelería,
espectáculos, discotecas, salas de fiesta, barbacoas u otros análogos.
- Los servicios prestados por intérpretes, artistas, directores y
técnicos, que sean personas físicas, a los productores de películas
cinematográficas susceptibles de ser exhibidas en salas de espectáculos y a los
organizadores de obras teatrales y musicales.
- La entrada a teatros, circos,
espectáculos y festejos taurinos a los que se aplicaba el tipo reducido, los parques
de atracciones y atracciones de feria, conciertos, parques zoológicos, salas
cinematográficas y exposiciones, así como a las demás manifestaciones similares
de carácter cultural. En cambio, la
entrada a bibliotecas, archivos y centros de documentación y museos, galerías
de arte y pinacotecas mantiene el tipo reducido (10% a partir del 01-09-12).
- Los servicios prestados a personas físicas que practiquen el
deporte o la educación física que no estén exentos.
- Los servicios funerarios efectuados por las empresas funerarias
y los cementerios, y las entregas de bienes relacionados con los mismos
efectuadas a quienes sean destinatarios de los mencionados servicios.
- La asistencia sanitaria, dental y curas termales que no gocen de
exención
- Los servicios de peluquería, incluyendo, en su caso, aquellos
servicios complementarios a que faculte el epígrafe 972.1 de las tarifas del
IAE.
- El suministro y recepción de servicios de radiodifusión digital
y televisión digital.
- Las importaciones de objetos
de arte, antigüedades y objetos de colección. Y, las entregas y las
adquisiciones de objetos de arte cuyo proveedor sea autor o derechohabientes o
empresarios no revendedores con derecho a deducir.
Desde el 01-09-2012, las
entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de objetos que, por sus
características, sólo puedan utilizarse como material escolar pasarán
a tributar del 4% al 21% desde
01-09-2012. En cambio, se mantiene al
tipo del 4% para los álbumes,
partituras, mapas y cuadernos de dibujo.
También se incrementan
los porcentajes de compensación a tanto alzado del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en
el IVA, que pasan del 10 % al 12 % y del 8,5 % al 10,5 %. También se elevan los tipos del régimen especial de recargo de
equivalencia,
que pasan del 4% al 5,2% y del 1% al 1,4%.
En el ámbito del IRPF, el porcentaje de RETENCION o ingreso a cuenta del 15% aplicable actualmente a los rendimientos del trabajo derivados de
impartir cursos,
conferencias, coloquios, seminarios y similares,
o derivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o
científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación, y los rendimientos de actividades
profesionales establecidos en vía reglamentaria, que se satisfagan o abonen a partir de 01-09-2012 y hasta
el 31-12-2013 será del 21%.
El
tipo de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales que se establezcan reglamentariamente (inicio
de actividad), satisfechos o abonados a partir del 01-09-2012, se incrementará del 7% al 9%.
En materia de Impuesto sobre SOCIEDADES, se
introducen más restricciones a la compensación
de bases imponibles negativas para las grandes empresas,
además de incrementar nuevamente sus pagos fraccionados, que afectan a los períodos
impositivos iniciados dentro de 2012 y 2013.
La
deducción correspondiente al fondo de comercio en
adquisiciones de negocios y la deducción correspondiente al inmovilizado intangible con vida útil indefinida, que se deduzcan
de la base imponible en los períodos impositivos iniciados dentro del año 2012
o 2013, están sujetas al límite anual máximo del 1% y del 2%,
respectivamente.
Lo
dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación a los contribuyentes
del IRPF cuyo importe neto de la cifra de
negocios sea inferior a 10 millones de euros (reducida dimensión).
Se incorporan
aclaraciones y matizaciones en las reglas de deducibilidad de los gastos financieros, con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir
de 01-01-2012. Se incluyen en el ámbito
de aplicación de la limitación a las entidades que no formen parte de un grupo
de sociedades, hasta ahora exceptuadas salvo determinados casos. De este modo,
la limitación se hace extensiva a todos los sujetos pasivos, con independencia
de su pertenencia o no a un grupo mercantil.