Ha sido publicada la Orden HAP/470/2013,
de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio,
ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de
los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a
disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de
declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se
determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de
ambos por medios telemáticos o telefónicos. (B.O.E. 26-3-2013)
Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de
declaración aprobado en el Anexo I de la presente Orden tienen por objeto, en
primer término, introducir en la página 2 un nuevo supuesto de declaración
complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de
la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado
miembro de la Unión Europea, podrá optar por imputar las rentas pendientes al
último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de
las Personas Físicas mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni
intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se
vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una
autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo
alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este
Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo
de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar
dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de
contribuyente.
En segundo lugar, se introduce en la página 5 del modelo de declaración una
nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que
hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición
adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del
Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real
Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización
deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la
mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento
íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición
adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo
2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen
diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del
déficit público.
En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros,
los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que
realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances,
prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan
diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas
públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para
que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen
único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la
Renta de las Personas Físicas.
En cuarto lugar, la exención prevista en la disposición adicional trigésima
séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera
de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos
inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del
modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial
de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la
transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de
mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.
En quinto lugar, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de
30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y
financiera para la corrección del déficit público, añade una disposición
adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes
de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el
Patrimonio, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal
para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.
Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los
periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en
los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a
las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el
artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y
familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la
disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como
al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la
cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo
razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada
disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen
complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.
También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de
vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006
prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley
35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del
Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la
estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.
Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la
inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la
adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto
Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en
2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la
actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a
acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan
derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4,
relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias
modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el
ejercicio 2012.
Se adjunta el texto de la orden.