En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria está disponible el nuevo
formulario de comunicación de la declaración del concurso por los
administradores concursales.
En las siguientes instrucciones se detalla la manera de cumplimentar el nuevo
formulario:
El artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de
10 de octubre, impone a la administración concursal la obligación de comunicar
a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia
Tributaria) la declaración de concurso por los medios que ésta habilite en su
sede electrónica, conste o no su condición de acreedor.
Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a
partir del 1 de enero de 2012 (Disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 38/2011,
de 10 de octubre).
Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 LC, la Agencia
Tributaria ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá
cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los
mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el
B.O.E. a que se refiere el artículo 23.1 LC.
a) Acceso al formulario
Para acceder al formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria
deberán seguirse los pasos siguientes:
En la página de inicio, columna izquierda, “Procedimientos,
Servicios y Trámites (Información y Registro)” se seleccionará la opción “Otros
Servicios”.
Una vez abierta la página que corresponde a “Otros
Servicios”, deberá seleccionarse la opción “Formulario declaración del
concurso”.
Después de entrar en el procedimiento “Formulario
declaración del concurso”, podremos acceder al trámite de “Presentar formulario
por la administración concursal”, pulsando en “Trámites”.
b) Requisitos para el acceso al formulario y para su envío
Para desplegar el formulario y para su firma y envío, el administrador
concursal (o su representante) deberá identificarse mediante alguno de los
certificados admitidos por la Agencia Tributaria para la realización de
trámites en la sede.
Si el administrador es una persona física, deberá presentar el formulario con
su certificado personal. Si el administrador es una persona jurídica, deberá
presentar el formulario con el certificado de persona jurídica.
Los datos del titular del certificado se volcarán al formulario como datos
identificativos del administrador concursal y no podrán modificarse.
En los supuestos en los que el administrador concursal sea una persona jurídica
y consten en el certificado los datos de la persona que realiza la
presentación, éstos últimos se volcarán automáticamente como datos de la
“Persona física encargada del concurso”, pero podrán modificarse, en su caso,
para ser sustituidos por los datos de la persona natural designada por la
persona jurídica para ejercer el cargo de administrador del concurso.
Fuente: AEAT