lunes, 8 de abril de 2013

Calendario de la campaña Renta 2012


  • 02-04-2013  Inicio servicios telemáticos borrador.
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).

Confirmación del borrador por Internet,  en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 2 de abril al 1 de julio (24h).

Confirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio (L a V de 9 a 21 h).

Modificación del borrador por  Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).

Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio (L a V de 9 a 21 h).

Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

  • 10-04-2013  Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet 
Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet, desde el 10 de abril.

  • 24-04-2013  Inicio presentación telematica declaraciones
Presentación de declaraciones Renta 2012 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).

Presentación de declaraciones de Patrimonio 2012,  exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).

  • 06-05-2013 Inicio presentación de declaraciones no telemáticas. Apertura petición de cita previa 
Presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2012 y Patrimonio 2012 en  Oficinas, Entidades Financieras y otras colaboradoras: del 6 de mayo al 1 de julio.

Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Internet (24h) o llamando al 901 12 12 24 (24h) o al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del 6 de mayo al 28 de junio

  • 13-05-2013  Inicio confección declaraciones en Oficinas 
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 13 de mayo al 1 de julio.

  • 26-06-2013  Fecha límite domiciliación bancaria
Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.

  • 28-06-2013  Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.

  • 01-07-2013  FIN CAMPAÑA RENTA 2012
        Último día para presentar Declaraciones de Renta y de Patrimonio 2012


Fuente: Agencia Tributaria

sábado, 6 de abril de 2013

Nota sobre los modelos aprobados de Renta y Patrimonio 2012


Ha sido publicada la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (B.O.E. 26-3-2013)

Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el Anexo I de la presente Orden tienen por objeto, en primer término, introducir en la página 2 un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

En segundo lugar, se introduce en la página 5 del modelo de declaración una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuarto lugar, la exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En quinto lugar, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.

También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012. 

Se adjunta el texto de la orden.

sábado, 9 de febrero de 2013

Aplicación tipo de IVA reducido del 10% en el 2013 en las obras de renovación y reparación de la vivienda ” Nota informativa de la Agencia Tributaria"

A través de una nota informativa - a la que pueden acceder aquí.- la Agencia Tributaria se ha posicionado en relación a dos cuestiones.

El tipo de IVA reducido para las obras de renovación y reparación de vivienda será del 10%, teniendo un carácter permanente y, por lo tanto, seguirá vigente en el próximo año, tal y como se ha venido sosteniendo los últimamente.

Y por otro lado, se vuelve a insistir sobre el concepto de rehabilitación que, aunque no aporta ningún elemento novedoso, es interesante conocer en la medida que concreta la cuestión.

Corrección de errores de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOE 05-02-2013

Advertidos errores en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 30 de octubre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 76263, primera y segunda líneas, donde dice: «En primer lugar, se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles.», debe decir: «En primer lugar, se establecen tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otros, en los citados casos de entregas de bienes inmuebles.».

En la página 76275, artículo 3.Uno, segunda línea del último párrafo de la página, donde dice: «... Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento...», debe decir: «... Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento...».

En la página 76278, en el artículo 5.Dos, apartado c´), segunda línea, donde dice: «... realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera...», debe decir: «... realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera...». A continuación, en la última línea de ese párrafo, donde dice: «... de la Ley del Mercado de Valores.», debe decir: «... de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.».

viernes, 4 de enero de 2013

Entra en vigor la nueva norma contable internacional para las empresas cotizadas


La IASB 19 R, que ha entrado en vigor este año, modificará los balances, estados contables y cuentas de resultados de no pocas y no pequeñas empresas europeas.

La aplicación de la norma intenta aclarar la “niebla” que en las empresas cotizadas europeas se acumulaba con el tratamiento contable de todas las obligaciones de pago a empleados que las compañías dan una vez que se jubilaran, ya fueran planes de pensiones, premios por jubilación, salarios diferidos, etc.

Existe una elevada preocupación en las grandes auditoras y en las empresas sobre este tema.

Es imprevisible cuantificar en términos de porcentajes cual será el impacto, porque cada empresa, dependiendo del sistema que haya seguido para contabilizar estos pasivos, se verá afectada en mayor, menor medida o en nada.