sábado, 30 de noviembre de 2013

Una hipoteca común para Europa


La primera respuesta en caso de problemas no puede ser la ejecución hipotecaria 


Los compradores de una vivienda estarán más bien asesorados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y más protegidos en caso de impago, según la nueva directiva sobre hipotecas, que supone la primera legislación europea en el ámbito hipotecario. Esta directiva recibió el apoyo del Parlamento Europeo en una votación a mano levantada, en el mes de septiembre.

La nueva directiva se aplicará a los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable utilizada en un estado miembro, así como a los contratos que tengan como finalidad adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios. Las nuevas reglas se adaptarán a los diferentes mercados hipotecarios de los estados miembros, aunque la información al consumidor tendrá que presentarse en un formato homogéneo a toda la Unión Europea.

El pleno rubricó, a la votación mencionada, una serie de enmiendas acordadas con los gobiernos nacionales que alcanzan la práctica totalidad de la normativa. Sin embargo, no se procedió al voto final de la legislación, puesto que queda pendiente que el Parlamento y el Consejo acuerden como supervisar la transposición de estas normas a los estados miembros. Una vez aprobadas las normas, los estados miembros tendrían un plazo de dos años para adaptarlas a sus legislaciones nacionales.

Siete días de reflexión

De acuerdo con el texto adoptado por el Parlamento Europeo, el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo para retractarse después de la firma, según el que decida cada país.

Antes de firmar cualquier contrato, el consumidor tendrá que recibir, sobre papel o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito para conocer el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo. Igualmente, los bancos o intermediarios tendrán que ofrecer al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles al mercado y tomar una decisión fundada en la conveniencia de subscribir la hipoteca.

Demoras y desahucios

La ley exigirá una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones, limitará los cargos por impago, impedirá en los estados miembros oponerse a la dación en pago acordada entre las partes, impondrá el deber de buscar el mejor precio para la venta de la propiedad en las ejecuciones y exigirá en los países de la Unión Europea que faciliten el pago, protegiendo los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo.

No a los préstamos irresponsables

Con el objetivo de frenar los préstamos irresponsables, las entidades vendedoras de hipotecas tendrán que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales para asegurarse que cumplen requisitos profesionales estrictos.

Por otro lado, se reforzarán los criterios de evaluación de la solvencia del comprador, con lo cual se quiere frenar la concesión de hipotecas a personas que no puedan pagarlas.

Paquetes financieros

La legislación prohibirá a los prestamistas hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor especificado. Esta prohibición de productos vinculados facilitará a los consumidores el cambio de proveedor. Por otro lado, productos como por ejemplo una póliza de seguro, si se compran en otro lugar, tendrían que tener el mismo nivel de garantía exigido por el prestamista.

Flexibilidad para amortizar la deuda

La nueva legislación introducirá reglas de flexibilidad en el pago, como un derecho del prestatario para pagar el préstamo antes de tiempo. La entidad bancaria, por su parte, tendrá derecho a recibir una compensación justa por los costes de este reembolso anticipado, pero no podrá imponer multas adicionales por desincentivar esta amortización.

Otros cambios

El Parlamento Europeo ha conseguido introducir otros temas no cubiertos en la propuesta inicial de la Comisión, como por ejemplo la imposición de condiciones estrictas para los préstamos en moneda extranjera (el consumidor tendrá que ser informado del hecho que las cantidades pendientes de pago podrían aumentar) y con un tipo de interés variable, y la obligación de presentar una tasación independiente de la propiedad.


sábado, 2 de noviembre de 2013

RESUMEN LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION



Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales destacamos las siguientes:

En materia fiscal

Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.

Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.


En materia mercantil-contable-contratación pública-licencias municipales:

Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.

En materia laboral – seguridad social – visados y autorizaciones:

  • Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.

  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

  • También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.

  • Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

  • Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

  • Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.

viernes, 19 de julio de 2013

La Agencia Tributaria publica un nuevo modelo de formulario para comunicar la declaración del concurso.




En la Sede electrónica de la Agencia Tributaria está disponible el nuevo formulario de comunicación de la declaración del concurso por los administradores concursales.


En las siguientes instrucciones se detalla la manera de cumplimentar el nuevo formulario:

El artículo 21.4 de la Ley concursal, en la redacción dada por Ley 38/2011, de 10 de octubre, impone a la administración concursal la obligación de comunicar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, Agencia Tributaria) la declaración de concurso por los medios que ésta habilite en su sede electrónica, conste o no su condición de acreedor. 

Esta obligación deberá cumplirse para todos los concursos que se declaren a partir del 1 de enero de 2012 (Disposición transitoria 1ª.1 de la Ley 38/2011, de 10 de octubre). 

Con el fin de atender el mandato establecido en el artículo 21.4 LC, la Agencia Tributaria ha introducido en su sede electrónica un formulario que deberá cumplimentar el administrador concursal. Dicho formulario permite comunicar los mismos datos que figuran en el extracto de publicación del concurso en el B.O.E. a que se refiere el artículo 23.1 LC.

a) Acceso al formulario

Para acceder al formulario en la sede electrónica de la Agencia Tributaria deberán seguirse los pasos siguientes:

    En la página de inicio, columna izquierda, “Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)” se seleccionará la opción “Otros Servicios”.
    Una vez abierta la página que corresponde a “Otros Servicios”, deberá seleccionarse la opción “Formulario declaración del concurso”.
   Después de entrar en el procedimiento “Formulario declaración del concurso”, podremos acceder al trámite de “Presentar formulario por la administración concursal”, pulsando en “Trámites”.

b) Requisitos para el acceso al formulario y para su envío

Para desplegar el formulario y para su firma y envío, el administrador concursal (o su representante) deberá identificarse mediante alguno de los certificados admitidos por la Agencia Tributaria para la realización de trámites en la sede.

Si el administrador es una persona física, deberá presentar el formulario con su certificado personal. Si el administrador es una persona jurídica, deberá presentar el formulario con el certificado de persona jurídica.

Los datos del titular del certificado se volcarán al formulario como datos identificativos del administrador concursal y no podrán modificarse.

En los supuestos en los que el administrador concursal sea una persona jurídica y consten en el certificado los datos de la persona que realiza la presentación, éstos últimos se volcarán automáticamente como datos de la “Persona física encargada del concurso”, pero podrán modificarse, en su caso, para ser sustituidos por los datos de la persona natural designada por la persona jurídica para ejercer el cargo de administrador del concurso.

Fuente: AEAT



lunes, 8 de abril de 2013

Calendario de la campaña Renta 2012


  • 02-04-2013  Inicio servicios telemáticos borrador.
Obtención del número de referencia del Borrador y/o Datos fiscales (RENØ) por Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).

Confirmación del borrador por Internet,  en el teléfono automatizado 901 12 12 24 o por SMS: del 2 de abril al 1 de julio (24h).

Confirmación del borrador por teléfono, en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio (L a V de 9 a 21 h).

Modificación del borrador por  Internet: del 2 de abril al 1 de julio (24 h).

Modificación del borrador por teléfono en el 901 200 345: del 2 de abril al 1 de julio (L a V de 9 a 21 h).

Servicio telefónico de información tributaria de RENTA, 901 33 55 33 (L a V de 9 a 19h; este servicio permanecerá todo el año).

  • 10-04-2013  Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet 
Descarga gratuita del Programa PADRE por Internet, desde el 10 de abril.

  • 24-04-2013  Inicio presentación telematica declaraciones
Presentación de declaraciones Renta 2012 confeccionadas con el programa PADRE, o con otros programas informáticos homologados, exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).

Presentación de declaraciones de Patrimonio 2012,  exclusivamente por Internet: del 24 de abril al 1 de julio (24h).

  • 06-05-2013 Inicio presentación de declaraciones no telemáticas. Apertura petición de cita previa 
Presentación de declaraciones no telemáticas Renta 2012 y Patrimonio 2012 en  Oficinas, Entidades Financieras y otras colaboradoras: del 6 de mayo al 1 de julio.

Inicio del servicio de petición de Cita Previa para confección de declaraciones y modificación de borradores. Internet (24h) o llamando al 901 12 12 24 (24h) o al 901 22 33 44 (L a V de 9 a 19h): del 6 de mayo al 28 de junio

  • 13-05-2013  Inicio confección declaraciones en Oficinas 
Inicio del servicio de confección de declaraciones y modificación de borradores en oficinas de la Agencia Tributaria y de otras administraciones (CCAA y CCLL) que colaboran en la prestación del servicio, PREVIA CITA: del 13 de mayo al 1 de julio.

  • 26-06-2013  Fecha límite domiciliación bancaria
Último día para presentar declaraciones a ingresar, con domiciliación bancaria.

  • 28-06-2013  Último día para solicitar cita previa para atención en oficinas
Último día para solicitar Cita previa para atención en oficinas.

  • 01-07-2013  FIN CAMPAÑA RENTA 2012
        Último día para presentar Declaraciones de Renta y de Patrimonio 2012


Fuente: Agencia Tributaria

sábado, 6 de abril de 2013

Nota sobre los modelos aprobados de Renta y Patrimonio 2012


Ha sido publicada la Orden HAP/470/2013, de 15 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio, ejercicio 2012, se determinan el lugar, forma y plazos de presentación de los mismos, se establecen los procedimientos de obtención o puesta a disposición, modificación y confirmación o suscripción del borrador de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, y se determinan las condiciones generales y el procedimiento para la presentación de ambos por medios telemáticos o telefónicos. (B.O.E. 26-3-2013)

Las novedades más relevantes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2012 reflejadas en el modelo de declaración aprobado en el Anexo I de la presente Orden tienen por objeto, en primer término, introducir en la página 2 un nuevo supuesto de declaración complementaria motivado por la modificación del apartado 3 del artículo 14 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ya que cuando el contribuyente traslade su residencia a otro Estado miembro de la Unión Europea, podrá optar por imputar las rentas pendientes al último periodo impositivo que deba declararse por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas mediante autoliquidación complementaria, sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, o por presentar, a medida en que se vayan obteniendo cada una de las rentas pendientes de imputación, una autoliquidación complementaria sin sanción ni intereses de demora ni recargo alguno, correspondiente al último período que deba declararse por este Impuesto. Esta última autoliquidación complementaria se presentará en el plazo de declaración del período impositivo en el que hubiera correspondido imputar dichas rentas en caso de no haberse producido la pérdida de la condición de contribuyente.

En segundo lugar, se introduce en la página 5 del modelo de declaración una nueva casilla para los supuestos de transmisión de elementos patrimoniales que hayan gozado de la libertad de amortización prevista en la disposición adicional undécima o en la disposición transitoria trigésima séptima, ambas del Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, ya que el exceso de amortización deducida respecto de la amortización deducible de no haberse practicado la mencionada libertad de amortización, tendrá la consideración de rendimiento íntegro de la actividad económica, de acuerdo con lo dispuesto en la disposición adicional trigésima de la Ley 35/2006, según la redacción dada por el artículo 2 del Real Decreto-ley 12/2012, de 30 de marzo, por el que se introducen diversas medidas tributarias y administrativas dirigidas a la reducción del déficit público.

En tercer lugar, como consecuencia de la posibilidad que tienen entre otros, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que realicen actividades económicas de realizar una actualización de balances, prevista en la Ley 16/2012, de 27 de diciembre de 2012 por la que se adoptan diversas medidas tributarias dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y al impulso de la actividad económica, se introduce una casilla para que el contribuyente indique si ha presentado la autoliquidación del Gravamen único sobre revalorización de activos para contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

En cuarto lugar, la exención prevista en la disposición adicional trigésima séptima de la Ley 35/2006, que ha sido añadida por la disposición final tercera de la Ley 8/2012, de 30 de octubre, sobre saneamiento y venta de los activos inmobiliarios del sector financiero, obliga a introducir en la página 9 del modelo de declaración tres nuevas casillas para contemplar la exención parcial de las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión de inmuebles urbanos adquiridos a título oneroso a partir del 12 de mayo de 2012 y hasta el 31 de diciembre del mismo año.

En quinto lugar, la disposición final segunda del Real Decreto-ley 20/2011, de 30 de diciembre, de medidas urgentes en materia presupuestaria, tributaria y financiera para la corrección del déficit público, añade una disposición adicional trigésima quinta en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, regulando el gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público en los ejercicios 2012 y 2013.

Como consecuencia de la aplicación de este gravamen complementario, en los periodos impositivos 2012 y 2013, la cuota íntegra estatal se incrementará en los importes fijados en la mencionada disposición adicional. Ello supone que, a las operaciones tradicionales de aplicar la escala de gravamen prevista en el artículo 63.1 a la base liquidable general y al importe del mínimo personal y familiar, haya que aplicar también la escala complementaria prevista en la disposición adicional trigésima quinta, tanto a la base liquidable general como al importe del mínimo personal y familiar, para obtener el incremento de la cuota consecuencia del mencionado gravamen complementario. El mismo razonamiento cabe aplicar a la base liquidable del ahorro, ya que la mencionada disposición adicional trigésima quinta también establece un gravamen complementario sobre el ahorro para los periodos impositivos 2012 y 2013.

También se ha suprimido la compensación fiscal por deducción en adquisición de vivienda habitual para viviendas adquiridas antes de 20 de enero de 2006 prevista en la letra c) de la disposición transitoria decimotercera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25 apartado primero del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Por lo que se refiere a las deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial, en el Anexo A.3 del modelo de declaración se realiza la adaptación de las deducciones del régimen general previstas en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades a los cambios aprobados en 2012, como por ejemplo, la reducción de los límites de deducción y la actualización de la normativa relativa a los regímenes especiales de apoyo a acontecimientos de excepcional interés público que en el ejercicio 2012 dan derecho a tales deducciones. Por último, en los Anexos B.1, B.2, B.3 y B.4, relativos a las deducciones autonómicas, se han efectuado las necesarias modificaciones en el modelo de declaración para recoger las vigentes para el ejercicio 2012. 

Se adjunta el texto de la orden.

sábado, 9 de febrero de 2013

Aplicación tipo de IVA reducido del 10% en el 2013 en las obras de renovación y reparación de la vivienda ” Nota informativa de la Agencia Tributaria"

A través de una nota informativa - a la que pueden acceder aquí.- la Agencia Tributaria se ha posicionado en relación a dos cuestiones.

El tipo de IVA reducido para las obras de renovación y reparación de vivienda será del 10%, teniendo un carácter permanente y, por lo tanto, seguirá vigente en el próximo año, tal y como se ha venido sosteniendo los últimamente.

Y por otro lado, se vuelve a insistir sobre el concepto de rehabilitación que, aunque no aporta ningún elemento novedoso, es interesante conocer en la medida que concreta la cuestión.

Corrección de errores de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude. BOE 05-02-2013

Advertidos errores en la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de modificación de la normativa tributaria y presupuestaria y de adecuación de la normativa financiera para la intensificación de las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 261, de 30 de octubre de 2012, se procede a efectuar las oportunas rectificaciones:

En la página 76263, primera y segunda líneas, donde dice: «En primer lugar, se establecen dos nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo en los citados casos de entregas de inmuebles.», debe decir: «En primer lugar, se establecen tres nuevos supuestos de inversión del sujeto pasivo, entre otros, en los citados casos de entregas de bienes inmuebles.».

En la página 76275, artículo 3.Uno, segunda línea del último párrafo de la página, donde dice: «... Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 67.7 del Reglamento...», debe decir: «... Libro registro de ventas o ingresos previsto en el artículo 68.7 del Reglamento...».

En la página 76278, en el artículo 5.Dos, apartado c´), segunda línea, donde dice: «... realizadas en el mercado secundario, mediante cuya transmisión, se hubiera...», debe decir: «... realizados en el mercado secundario, mediante cuya transmisión se hubiera...». A continuación, en la última línea de ese párrafo, donde dice: «... de la Ley del Mercado de Valores.», debe decir: «... de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores.».

viernes, 4 de enero de 2013

Entra en vigor la nueva norma contable internacional para las empresas cotizadas


La IASB 19 R, que ha entrado en vigor este año, modificará los balances, estados contables y cuentas de resultados de no pocas y no pequeñas empresas europeas.

La aplicación de la norma intenta aclarar la “niebla” que en las empresas cotizadas europeas se acumulaba con el tratamiento contable de todas las obligaciones de pago a empleados que las compañías dan una vez que se jubilaran, ya fueran planes de pensiones, premios por jubilación, salarios diferidos, etc.

Existe una elevada preocupación en las grandes auditoras y en las empresas sobre este tema.

Es imprevisible cuantificar en términos de porcentajes cual será el impacto, porque cada empresa, dependiendo del sistema que haya seguido para contabilizar estos pasivos, se verá afectada en mayor, menor medida o en nada.