Recientemente
se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su
internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los
cuales destacamos las siguientes:
En materia fiscal
Con
efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias
patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en
empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen
transitorio.
Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la
cuota íntegra estatal del IRPF por inversión
en empresas de nueva o reciente creación, en
la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero,
y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales
adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte, “inversor
de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el
supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o
reciente creación a las que se ha aplicado la anterior deducción, con
limitaciones. La deducción o exención solamente resulta de aplicación
respecto de las acciones o participaciones suscritas
a partir del 29-09-2013.
Con
efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013,
las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida
dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios
que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o
inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones,
como la creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los
contribuyentes del IRPF con particularidades.
En
cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i,
y con
efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo
general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no
aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono,
siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.
Modifica
la deducción en el
IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos
iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo
la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores
y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.
También
modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos
intangibles, con efectos para las cesiones
que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen
transitorio.
Con
efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del
Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse
determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente
declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total
o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también
retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el
pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato
posterior a aquel en que se hayan
efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de
requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente
de aprobación definitiva y publicación.
En materia mercantil-contable-contratación
pública-licencias municipales:
Se
crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad
Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor
persona física,
cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las
deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o
profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los
requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las
oportunas inscripciones registrales. Con esta figura, la
responsabilidad no
afectará a la vivienda habitual del deudor siempre que su valor
no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará
respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.
Se
crea un nuevo subtipo societario, la “Sociedad Limitada de
Formación sucesiva” (SLFS), que posibilita
la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el
régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas
condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se
aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la
constitución de una SRL.
Todos
los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales
aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos
colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente
en el RM después de
su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la
fecha del cierre del ejercicio.
Los
empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de
actas o grupos de actas formados con una
periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la
fecha de su intervención por el Registrador.
Elevación
de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en
la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas
del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual
de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).
Modifica
el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores
a la contratación pública. Permite, a los
empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para
poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de
Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la
exigencia de la clasificación
en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.
Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de
los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y
amplía la relación de actividades
exentas.
En materia laboral – seguridad social – visados y
autorizaciones:
- Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del 29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y 85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.
- Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12 y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.
- También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.
- Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando la empresa disponga de un único centro de trabajo.
- Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.
- Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.
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