sábado, 7 de noviembre de 2015

PRINCIPALES NOVEDADES TRIBUTARIAS INTRODUCIDAS POR LA LEY 48/2015 DE 29 DE OCTUBRE, DE PRESUPUESTOS GENERALES DEL ESTADO PARA EL AÑO 2016 (BOE del día 31).





IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS


Rendimientos del trabajo.

I. Rendimientos del trabajo en especie
Se eleva de 500 a 1.500 el límite de renta exenta, en el caso de primas satisfechas a entidades asegurados para la cobertura de enfermedad, para las personas con discapacidad que dan derecho a aplicación de la exención, (trabajador, cónyuge o descendientes).
(Nueva redacción de la letra c) apartado 3 del artículo 42 de la Ley IRPF)

Actividades económicas.

II. Estimación directa
Se eleva de 500 a 1.500 euros el importe del gasto deducible por las primas de seguro de enfermedad satisfechas por el contribuyente en la parte correspondiente a su propia cobertura y la de su cónyuge e hijos menores de veinticinco años que conviva  con él, por cada uno de ellos con discapacidad.
(Modificación de la regla 5ª del apartado 2 del artículo  30 de la Ley del IRPF)

III. Límites para la aplicación del método de estimación objetiva en los años 2016 y 2017.
Para los años 2016 y 2017, se modifica los límites establecidos en la norma  tercera del artículo 31 de la Ley, de aplicación del método de estimación objetiva, en concreto:
  • Se modifica el límite por el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior, para el conjunto de las actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales, pasando a 250.000 euros. Para este cómputo se deben tener en cuenta todas las operaciones, exista o no obligación de expedir factura por ellas.
  • Sin perjuicio de lo anterior, el límite será de 125.000 euros para el conjunto de operaciones por las que exista obligación de expedir factura por ser el destinatario un empresario o profesional que actúe como tal.
  • Se modifica el límite por el volumen de las compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, en el ejercicio anterior pasando a 250.000 euros anuales.

(Modificación del apartado a´) de la letra b) y la letra c) de la norma 3ª del apartado1 del artículo 31 LIRPF)

Deducciones Generales.

IV. Deducción por donativos destinados a la realización de operaciones prioritarias de mecenazgo.

1.   Establece las actividades prioritarias de mecenazgo para el ejercicio 2016.

2. Eleva en cinco puntos porcentuales los porcentajes de deducción y los límites establecida en la ley 49/2002 para la deducción de estos donativos en el IRPF.



IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES


I. Reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles
El artículo 62 modifica los apartados 1, 2 y 3 del artículo 23 de la Ley 27/2014, del Impuesto sobre Sociedades, estableciendo que con efectos a partir del 1 de julio de 2016, se modifica la forma de cálculo del incentivo fiscal de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles.
A partir de la fecha señalada,  las rentas a las que se refiere el apartado 1 del artículo 23, tendrán derecho a una reducción en la base imponible en el porcentaje que resulte de multiplicar por un 60 por ciento el resultado del siguiente coeficiente:
  • Numerador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, excluidos los derivados de la subcontratación  con terceros  vinculados,  incrementados en un 30 por ciento, sin que el numerador pueda superar el importe del denominador
  • Denominador: gastos directos directamente relacionados con la creación del activo, y, en su caso, de la adquisición del activo.

En ningún caso se incluirán gastos financieros, amortizaciones u otros gastos no relacionados directamente con la creación del activo.

II. Obligación de presentar declaración del Impuesto sobre Sociedades
El artículo 63 establece, para períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de la Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
  • Que sus ingresos totales no superen 75.000 euros anuales
  •  Que los  ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
  •  Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.

 III. Régimen transitorio de la reducción de ingresos procedentes de determinados activos intangibles.
El artículo 64 modifica con efectos a partir del 1 de julio de 2016, la disposición transitoria vigésima, permitiendo que en  las cesiones del derecho de uso o de explotación de activos intangibles realizadas antes del 29 de septiembre de 2013 se pueda optar por aplicar el régimen del artículo 23 regulado en el  RDL 4/2004 en la redacción dada por la 16/2007.

IV. Conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.
El artículo 65 modifica los artículos 11, 130 y la DT trigésimo tercera y añade la DA decimotercera, para ejercicios iniciados a partir de 1 de enero de 2016.
  • Se añade un párrafo al apartado 12 del artículo 11 estableciendo el régimen aplicable a las dotaciones por deterioro no deducidas por aplicación de los artículos 13.1.a) y de los apartados 1 y 2 del artículo 14.
  • El artículo 130 establece como límite a la conversión en crédito exigible frente a la Administración Tributaria, el importe igual a la cuota líquida positiva correspondiente al período impositivo de generación de los activos por impuesto diferido.
  • La DA decimotercera establece una prestación patrimonial por conversión de activos por impuesto diferido en crédito exigible frente a la Administración Tributaria consistente en el 1,5 por ciento del importe total de dichos activos existente el último día del período impositivo correspondiente al Impuesto sobre Sociedades.
  • La DT trigésima tercera establece el régimen aplicable a la conversión de activos por impuesto diferido generados en períodos iniciados con anterioridad a 1 de enero de 2016 en crédito exigible frente a la Administración Tributaria.



IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO


Se introducen en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido (LIVA) las siguientes modificaciones:

I. Exenciones en operaciones exteriores:
Se incorporan modificaciones técnicas para lograr una mejor adecuación de la regulación interna a la normativa comunitaria:
Con efectos de 1 de enero de 2015 y vigencia indefinida, el artículo 68 modifica el número 5º del artículo 21 LIVA ampliando la exención prevista para los servicios relacionados con las exportaciones a aquellos que se presten a los transitarlos y consignatarios.
Con efectos de 1 de enero de 2016 y vigencia indefinida, el artículo 69 añade una letra d) al artículo 65 LIVA, para incluir como importación exenta la importación de los bienes que se destinen a las tiendas libres de impuestos vinculados al régimen de depósito distinto del aduanero.

II. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca:
Con carácter transitorio para los ejercicios 2016 y 2017, en consonancia con los límites previstos para la aplicación del método de estimación objetiva en el IRPF, el artículo 70 añade una disposición transitoria decimotercera en la LIVA donde se elevan los límites que determinan la exclusión de los regímenes especiales simplificado y agricultura, ganadería y pesca respecto a los inicialmente previstos en la Ley 28/2014, de 27 de noviembre.
En concreto:
En el caso del régimen simplificado, el volumen de ingresos en el año inmediato anterior para el conjunto de actividades, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.
En ambos regímenes, el volumen de adquisiciones e importaciones de bienes y servicios en el año inmediato anterior, excluidas las relativas al inmovilizado, se amplía a 250.000 euros. A partir de 2018, este límite será de 150.000 euros.

III. Cese en el régimen especial del recargo de equivalencia por sociedades civiles:

De acuerdo con la disposición transitoria tercera, las sociedades civiles que, con efectos 1 de enero de 2016, pasen a tener la condición de contribuyentes en el Impuesto sobre Sociedades y, por tanto, cesen en el régimen especial del recargo de equivalencia podrán deducir en la autoliquidación correspondiente al período en que se produzca dicho cese, la cuota resultante de aplicar al valor de adquisición de sus existencias inventariadas en la fecha del cese, IVA y recargo de equivalencia excluidos, los tipos de dicho impuesto y recargo vigentes en la misma fecha (artículos 155 LIVA y 60 RIV

martes, 3 de marzo de 2015

SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Una vez más la presión social ha conseguido que la Ley de Tasas haya sido modificada en dos ocasiones por el mismo Gobierno que puso en marcha la norma -esta última vez porque los ciudadanos no paguen este tributo- 

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 27 de febrero ha aprobado un Real Decreto Ley que suprime la obligatoriedad del pago de la tasa judicial para el ciudadano, persona física, en todos los órdenes e instancias, después de más de dos años desde la entrada en vigor de la ley 10/2012, de 20 de noviembre.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pendiente de sentencia en el Tribunal Constitucional, fue aprobada sin tomar en consideración la opinión de diferentes sectores judiciales, como las asociaciones de jueces, fiscales o abogados. 

La supresión de tasas se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social que se ha publicado el 28 de febrero en el BOE y que entró en vigor el lunes día 2 de marzo. El Ministro de Justicia explica que “se continúa así trabajando porque la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva”, reconociendo con esto que durante estos dos años largos se ha vulnerado el acceso a la Justicia para muchos ciudadanos.

Conocida la noticia, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha mostrado su satisfacción por la aprobación del RDL, aunque deja constancia que la satisfacción es parcial porque no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, “lo cual repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de ocupación”.

La nota del CGAE resalta que la supresión es una “victoria de los ciudadanos y de la Abogacía que durante tres años ha encabezado el clamor social y la batalla contra las tasas junto a todos los operadores jurídicos, partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de consumidores y asociaciones y colectivos de abogados”.

La medida es una buena noticia para todos los ciudadanos a los cuales se ha venido limitando su derecho de acceso a la Justicia.

miércoles, 25 de febrero de 2015

PRORROGADA LA AYUDA ECONOMICA A LOS DESEMPLEADOS

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

jueves, 5 de febrero de 2015

EL MODELO 184 Y LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE INMUEBLES EN LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN EL IRPF

Respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles hay que tener en cuenta que las mismas declaran los rendimientos a través del modelo 184 y dichos rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los socios.

Pues bien, la Agencia Tributaria está requiriendo a estas entidades para que informen, a través de un anexo que facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.

El objetivo no es otro que constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente le corresponde a dicha entidad.

Por ello es recomendable que se contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las reducciones aplicables en cada caso a fin de atender debidamente estos requerimientos que en breve posiblemente serán muy frecuentes y pensando que fiscalmente no es aceptable una imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por cada inmueble.

En caso de gastos comunes o compartidos se exige se justifique como se ha calculado el prorrateo de los mismos (lo más correcto sería aplicar un coeficiente en función de la superficie).

Asimismo en caso de reparaciones u otros gastos, la Agencia Tributaria examina en cada factura a que vivienda o local en concreto se debe asignar, así como hay que tener cuidado con las viviendas vacías o alquiladas con períodos inferiores al año para imputar correctamente los gastos.