Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de
febrero de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013,
modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de
Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de
solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento
incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que
agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de
25 de enero.
La
misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su
relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de
Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de
agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel
contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo
establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social,
aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan
agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto
de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.