martes, 15 de noviembre de 2011

POSITIVIDAD: CLAVE DEL EXITO PROFESIONAL Y DE LAS BUENAS RELACIONES CON NUESTRO ENTORNO

El periodista y economista David J. Pollay, desvela las claves para mejorar nuestra actitud y felicidad  frente a la vida.

En su libro Reciclaje Emocional, el autor estadounidense pretende que nuestra actitud cambie y que todos seamos más felices. De este modo, podremos conseguir mayor éxito en nuestra carrera profesional y en las relaciones con nuestro entorno.


¿Cómo mejorar nuestro estilo de vida?

En una crisis como la actual, todos sabemos que la economía está mal en España y en el resto del mundo, por esta razón, ahora más que nunca debemos centrarnos en las cosas importantes y olvidar todos los aspectos negativos. "La negatividad en el trabajo es perjudicial, si nos enfocamos únicamente en las cosas malas del mundo, estamos dejando de utilizar nuestro talento en el trabajo"

En cambio, enfocando nuestra energía sobre las cosas buenas, mejoraremos las relaciones con el entorno y nuestro rendimiento. En caso de encontrarnos con compañeros que tengan una actitud negativa, Pollay recomienda que seamos positivos y que utilicemos el diálogo para solucionar problemas.

Pollay recoge tres claves básicas en su libro Reciclaje Emocional para afrontar la vida con mayor positividad. En primer lugar, es necesario que tengamos más sentimientos positivos, también debemos utilizar nuestros talentos innatos y, finalmente, necesitamos centrarnos en nuestros objetivos laborales. Siguiendo estas pautas, el éxito en nuestras vidas está garantizado.

Fuente: elecomista.es

lunes, 14 de noviembre de 2011

LA JUSTICIA IMPIDE QUE LA INSPECCION DE HACIENDA COMPRUEBE EJERCICIOS YA PRESCRITOS


La Audiencia Nacional corta las alas al Fisco. En una sentencia, le niega el derecho a determinar la deuda de las empresas –o las bases imponibles negativas– de los ejercicios prescritos, aunque tenga proyección en ejercicios que no lo son.

Hacienda no puede inspeccionar ejercicios prescritos. Así lo aclara una sentencia de la Audiencia Nacional que corta las alas a una interpretación del Fisco, según la cual la reforma de la Ley General Tributaria (LGT) le permite determinar la deuda, es decir, las bases imponibles negativas de un ejercicio prescrito, cuando influya en un ejercicio no prescrito.

En esta sentencia, la Audiencia Nacional no entra en el fondo del asunto, sino en la prescripción. El conflicto tiene su origen en unas inspecciones que concluyeron que las deducciones por I+D acreditadas en los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999 por una empresa y aplicadas en los ejercicios objeto de comprobación eran excesivas.

“Determinados proyectos no responden al concepto de investigación o desarrollo, dado que en algunos casos se trata de esfuerzos rutinarios destinados a mejorar la calidad del producto, y en otros de adaptaciones de productos ya existentes a requisitos específicos impuestos por el cliente”, se apuntaba.

Esta razón es la que motivó las reducciones practicadas por la Inspección en las deducciones por I+D+i generadas en los ejercicios 2000 a 2002. Tras las modificaciones de la Inspección, la cuota para el año 2001 fue de 184.979 euros y 33.113 euros de intereses de demora y en el ejercicio 2002 la inspección reduce la deducción por I+D a 467.711 euros.

La empresa alegó improcedencia de la regularización practicada, porque no cabe la rectificación de deducciones generadas en ejercicios prescritos, aplicadas en años posteriores. Considera que hay extralimitación de las actuaciones inspectoras al haberse procedido a la regularización de conceptos que no resultan incluibles en el objeto de las actuaciones inspectoras y sin que dicho extremo fuese comunicado a la entidad.

El TEAC, por el contrario, fundó su resolución en su criterio de que la LGT no establece la prescripción del derecho de la Administración a la investigación o comprobación de pruebas originadas en años prescritos, si de ellos se derivan consecuencias tributarias a tener en cuenta en ejercicios en que no ha prescrito la acción comprobadora y liquidadora.

El TEAC entendía que la liquidación se apoya en el artículo 106.4 de la Ley 58/2003, que establece: “En aquellos supuestos en que las bases o cuotas compensadas o pendientes de compensación o las deducciones aplicadas o pendientes de aplicación tuviesen su origen en ejercicios prescritos, la procedencia y cuantía de las mismas deberá acreditarse mediante la exhibición de las liquidaciones o autoliquidaciones en que se incluyeron, la contabilidad y los oportunos soportes documentales”.

El Tribunal Económico refuerza su postura con el artículo 70.3: “La obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en periodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente”.

Sin embargo, la empresa alegó que la propia norma citada por la Administración Tributaria sólo le exige exhibir la contabilidad, le impone una obligación concreta de prueba al contribuyente, pero no otorga a la Inspección la facultad de comprobar la existencia, licitud y cuantía de las deducciones en los ejercicios en que se generaron.

La Audiencia acoge la tesis de la empresa y concluye que no puede permitir que la Administración “altere el importe de la base imponible de un ejercicio prescrito, de forma que está impedida para determinar la deuda tributaria que la prescripción dejó firme a todos los efectos tributarios”.

El Supremo y el Fisco
 
El Tribunal Supremo ha aclarado que entre las capacidades de los tribunales económico-administrativos (TEAC), que dependen de Hacienda, no se encuentra la de desempeñar funciones propias de la Inspección y corregir sus defectos materiales (ver diario EXPANSIÓN del pasado 27 de junio).

En definitiva, el Supremo no deja que el TEAC maquille los errores de Hacienda y no acepta la retroacción o repetición acordada por el tribunal económico.

De este modo, aplica por primera vez la doctrina del órgano consultivo del TEAC en el polémico caso de las liquidaciones del IVA y abre una vía de reclamación segura en los tribunales de justicia para el contribuyente.

Fuente: expasion.com

A PARTIR DEL 1 DE DICIEMBRE SE PONDRAN REALIZAR PAGOS DE DEUDAS A LA AGENCIA TRIBUTARIA POR TELEFONO



La Agencia Tributaria pone en marcha un sistema de pago de deudas mediante llamada telefónica. Dicho sistema comenzará a funcionar a partir del próximo 1 de diciembre, y permitirá a las personas físicas que tengan deudas con el fisco que estén en vía ejecutiva poderlas abonar mediante una llamada al número 901 200 345.

Este nuevo servicio no podrá ser utilizado por sociedades mercantiles.

No obstante solo podrán pagarse deudas inferiores a 18.000,00 Euros, y cuyo procedimiento consistirá en comunicar un número de cuenta de una entidad financiera a través del cual se quiera realizar el pago con cargo a dicha cuenta.

En definitiva la Agencia Tributaria lo que pretende es agilizar los tramites para el cobro de deudas. 

Así mismo en la presentación de este nuevo servicio, se ha anunciado que está previsto también que pueda ser utilizado para el pago de créditos pendientes a proveedores que hayan sido embargados previamente por la Administración por deudas tributarias.

viernes, 11 de noviembre de 2011

SE CONFIRMA EL ESTANCAMIENTO DE LA ECONOMIA ESPAÑOLA

El INE confirma lo que avanzó el Banco de España. El PIB se ha estancado en el tercer trimestre. La economía española no avanza


El Producto Interior Bruto (PIB) generado por la economía española en el tercer trimestre del año registró un crecimiento del cero por ciento con respecto al trimestre anterior, mientras que en términos interanuales avanzó el 0,8%, según indica el INE en el avance de Contabilidad Nacional Trimestral de España publicado hoy.

Los datos están prácticamente en línea con las cifras adelantadas el pasado 31 de octubre por el Banco de España, que preveía un crecimiento interanual ligeramente inferior, del 0,7%.

El estancamiento del PIB en el tercer trimestre se produce después de seis trimestres consecutivos de crecimiento económico, mientras que en tasa interanual el PIB acumula cinco trimestres en positivo. En el tercer trimestre de 2010, el PIB español avanzó un 0,1% en tasa intertrimestral y un 0,4% tasa interanual, según los cálculos del INE con la nueva base de 2008.

El problema del gasto interno

De nuevo, la demanda exterior es la que ha tirado de la economía española en el periodo, aunque cada vez resulta más insuficiente para contrarrestar la caída del gasto nacional. "La demanda externa continúa mostrando una elevada aportación al crecimiento que se compensa, parcialmente, con la contribución negativa de la demanda nacional", explica el organismo estadístico en su nota.

En su avance del mes pasado, el Banco de España también señalaba que el estancamiento se debe una vez más  a la débil demanda nacional.
En todo caso, el INE recordó que se trata de una estimación avance del PIB trimestral, que proporciona únicamente información orientativa y, por tanto, podría no coincidir con el dato definitivo que ofrecerá la Contabilidad Nacional Trimestral de España el próximo 16 de noviembre.
Fuente: eleconomista.es

Fuente: INE

jueves, 10 de noviembre de 2011

GUIA PARA ENTENDER LA PRIMA DE RIESGO

En estos momentos de incertidumbre y turbulencias  financieras, donde no dejan de sorprendernos con una noticia negativa día tras día, estamos oyendo diariamente que la prima de riesgo de España ha subido hasta....., la prima de riesgo de Italia ha subido hasta....; pero entendemos exactamente que significa y a que nos atenemos? A continuación hago una breve descripción básica para su entendimiento.




¿Por qué ha cobrado tanto protagonismo?

A partir del estallido de la crisis a finales de 2009 -cuando Grecia destapó el agujero del déficit-, los inversores empezaron a penalizar a los países más indisciplinados desde el punto de vista fiscal. Como consecuencia, se disparó el riesgo país de una economías frente a otras.

¿Cómo se mide?

La prima de riesgo es la diferencia entre la rentabilidad de un bono de un país frente al de referencia. En Europa, el alemán se considera el más seguro y de mayor calidad. Para calcular la prima de España, sólo habría que restar el interés del bono español a diez años y el del alemán a ese plazo.

¿Qué indica?

Cuanto más alto es el riesgo país, más desconfianza hay sobre una economía. En el caso de España, el inversor está exigiendo más puntos básicos que a Alemania para prestarle su dinero.

¿ Tiene implicaciones?

Un repunte del riesgo país encarece la financiación. Principalmente, cuando éste viene provocado por la huida de inversores de la deuda de la economía debilitada. Si es así, el interés del bono será más alto y el Tesoro deberá ofrecer una remuneración mayor.

¿ Existe un punto de no retorno?

Grecia, Irlanda y Portugal necesitaron la ayuda cuando sus bonos superaron el 7%. El riesgo país de éstos se situaba cerca de 1.000, 650 y 600 puntos básicos, respectivamente.

Es un dato muy tener en cuenta, y habrá que estar atentos a las próximas semanas donde la economía europea sigue estando en el punto de mira de los inversores, debido básicamente a las continuas subidas de las primas de riesgo de Italia y España que continúan en una situación muy critica ante los mercados.