sábado, 28 de abril de 2012

Limitación de los pagos en efectivo. Infracciones y Sanciones

El Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, entre las que se encuentran la limitación a los pagos en efectivo en operaciones empresariales y profesionales, en los siguientes términos:
  1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional,  con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o  pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar  que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están  obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Infracciones y Sanciones
  • Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo  establecidos en el apartado uno anterior.
  • Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno  anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se  cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá  dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
  • La infracción prevista en este artículo será grave.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores. 
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el apartado anterior.
  • La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. 
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias.
  • La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Por favor tener en cuenta esta información si eres empresario o profesional para cualquier transacción que se realice en efectivo y que pudiera sobrepasar la cantidad mencionada.

Campaña de Renta 2011

Como ya sabéis los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 desde el pasado 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011. 

Una vez que se reciba el borrador, es importante revisarlo, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Novedades de la campaña

Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

También hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

Acaban las alertas por sms

En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.

En el apartado relativo al borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario.

¿Quiénes tienen que declarar?

En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.

jueves, 5 de abril de 2012

Propuesta de Bruselas. Eliminación de trámites en la importación de vehículos usados


Bruselas propone un reglamento para eliminar trámites en la importación de coches usados que también suprime, salvo en casos excepcionales, la obligación de que el vehículo pase una inspección técnica en el país de destino.

La reforma, que necesita el visto bueno del Consejo de Ministros de la UE y del Parlamento Europeo para entrar en vigor, podría generar un ahorro de más de 400 euros por cada vehículo importado por particulares o empresas. Y reducir drásticamente los plazos de rematriculación, que ahora se prolongan como media durante cinco semanas. Entre los sectores más beneficiados por la propuesta, según Bruselas, figuran también las compañías de coches de alquiler, a las que se autorizará a trasladar temporalmente parte de su flota de un país a otro, para cubrir picos de demanda, sin necesidad de proceder a una nueva matriculación.

Empresas en concurso de acreedores


Más de 700 empresas solicitaron durante el mes de marzo entrar en concurso de acreedores, aproximadamente un 25% más que en el mismo mes del pasado año. Aunque los datos de las compañías en concurso provienen de los anuncios publicados en el BOE, las cifras que manejan distintos organismos no coinciden, pero en todas el número de empresas que declaran su insolvencia entre enero y marzo supera las 1.700, cifra récord. Algunos expertos considera que a pesar de las variaciones que se han aplicado a la Ley Concursal en los últimos años, la legislación en esta materia no funciona. También advierte que los costes de las insolvencias en España son superiores a los costes por desempleo, por encima de los 30.000 millones de euros.


martes, 3 de abril de 2012

Pago a proveedores de Entidades Locales. Habilitado el enlace telemático


La AGENCIA TRIBUTARIA ha habilitado en su página web un enlace al procedimiento que permite a las Entidades Locales la cancelación de sus obligaciones de pago pendientes con sus proveedores, derivadas de la contratación de obras, suministros o servicios, de conformidad con el RD-Ley 4/2012. Desde esta web los contratistas (proveedores) que opten por la tramitación telemática puedan consultar las facturas y tramitar la Aceptación voluntad de acogerse al mecanismo de financiación del RD-Ley.

El enlace es el siguiente: