El Anteproyecto de Ley de intensificación de
lucha contra el fraude que completa el Real
Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, viene a reforzar las
actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las
prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas
diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, entre
las que se encuentran la limitación a los pagos en efectivo en
operaciones empresariales y profesionales, en los siguientes términos:
- No podrán pagarse en efectivo
las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en
calidad de empresario o profesional, con un importe igual o
superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda
extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros
cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su
domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o
profesional.
- A efectos del cálculo de las
cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos
en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de
servicios.
- Se entenderá por efectivo los
medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de
Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
- A efectos de lo dispuesto en
esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes
del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago,
para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de
pago distintos al efectivo. Asimismo, están obligados a aportar
estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria.
- Esta limitación no resultará
aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Infracciones
y Sanciones
- Constituye infracción
administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en
efectivo establecidos en el apartado uno anterior.
- Serán sujetos infractores tanto
las personas o entidades que paguen como las que reciban total o
parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida
en el apartado uno anterior. Tanto el pagador como el receptor
responderán de forma solidaria de la infracción que se cometa y de
la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria
podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra
ambos.
- La infracción prevista en este
artículo será grave.
- La base de la sanción será la
cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior
a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según
se trate de cada uno de los supuestos a que se refieren los apartados
anteriores.
- La sanción consistirá en multa
pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el
apartado anterior.
- La acción tipificada en el
número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción
respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta
denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de
los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento
de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la
otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con
posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no
formulada.
- La sanción derivada de la
comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con
las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de
infracciones tributarias.
- La infracción prevista en este
apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el
día en que la infracción se hubiera cometido.
- La sanción derivada de la
comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los
cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en
que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Por favor
tener en cuenta esta información si eres empresario o profesional para cualquier transacción que se realice en
efectivo y que pudiera sobrepasar la cantidad mencionada.