viernes, 28 de septiembre de 2012

PROYECTO LEY DE MEDIDAS TRIBUTARIAS



Proyecto de Ley de medidas tributarias con el fin de consolidar las finanzas públicas e impulsar la actividad económica, junto a los Presupuestos Generales del Estado para 2013. El Gobierno permitirá en 2013 la actualización de balances empresariales y limitará la deducción fiscal por amortización. La actualización tendrá carácter voluntario, se extenderá tanto a personas jurídicas como físicas y estará sometido a una carga fiscal del 5 % del importe de la actualización. Abarcará el activo del inmovilizado material y los arrendamientos financieros. De forma temporal para 2013 y 2014, Hacienda limitará la deducibilidad fiscal de las amortizaciones del inmovilizado material realizadas por grandes empresas. Quedan excluidas las pymes y micropymes, que podrán amortizar normalmente.

Se modifica el régimen de tributación aplicable a las ganancias patrimoniales obtenidas a corto plazo, con el fin de frenar los movimientos especulativos. De esta forma, se incorporarán en la base imponible general del IRPF las ganancias que deriven de la venta de elementos patrimoniales que hubieran permanecido un año o menos en el patrimonio del contribuyente. Éstas pasarán a tributar a la tarifa general en vez de al tipo de gravamen del ahorro.

Igualmente se fijará un gravamen del 20 por 100 sobre los premios de loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado y por las Comunidades Autónomas, y de los sorteos organizados por la Cruz Roja y la ONCE. Quedan exentos los que cuenten con un importe inferior a 2.500 euros.  Se fija, asimismo, una retención o ingreso a cuenta coincidente con el importe de dicho gravamen especial, operando como retención liberatoria.

El Impuesto sobre el Patrimonio se prorroga al 1 de enero de 2014. 

En materia inmobiliaria, se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual para las adquisiciones que se realicen a partir del 1 de enero de 2013.

Además, los ayuntamientos podrán optar por gravar a través del IBI el patrimonio histórico artístico que esté afecto a actividades económicas.

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