viernes, 4 de mayo de 2012

Lucha contra el fraude fiscal. La Agencia Tributaria multiplica sus poderes


El Anteproyecto de Ley de lucha contra el fraude fiscal multiplica los poderes de Hacienda hasta cotas inéditas

Los juristas y los asesores fiscales apuntan que muchas de las medidas rozan sino vulneran el contenido esencial de derechos y libertades fundamentales recogidos en la Constitución y exigirían de una precisión mayor. De hecho, el Gobierno podría modificar aspectos del texto antes de que entre en las Cortes. Además, estos expertos lamentan que algunos preceptos desincentivan la actividad económica en el momento en el que se debería favorecer la creación de riqueza. 

La desatención a la Inspección se castiga con multas astronómicas. Se prohíbe a las empresas en concurso solicitar aplazamientos o fraccionamientos. Una comprobación sobre un impuesto puede interrumpir la prescripción de otro. 

De aprobarse la medida sin mayores precisiones, supone que cualquier actuación de la AEAT interrumpirá todas las obligaciones tributarias del contribuyente. 

Los socios pasan a responder de las deudas de las sociedades extinguidas.

Control en el cobro de las prestaciones por desempleo

El Servicio Público de Empleo obligará a los desempleados a presentarse en sus oficinas "en los días y horas" que se determinen para controlar posibles casos de fraude en el cobro de las prestaciones, especialmente en aquellos casos en los que el beneficiario recibe el cobro pero reside en el extranjero, supuesto en el que se contempla la extinción de la prestación. Esta medida aparece detallada en el Programa Nacional de Reformas remitido este lunes a Bruselas. El documento habla de esta medida como "controles intensivos" y asegura que su objetivo es "apreciar situaciones irregulares que se detectan cuando el beneficiario no comparece ante la entidad gestora". 

El Plan Nacional de Reformas avanza que a lo largo de 2012 se pondrá en marcha una reforma del Régimen especial de la Seguridad Social de los Funcionarios Civiles del Estado para atajar la "elevada" tasa de absentismo entre los funcionarios.

miércoles, 2 de mayo de 2012

Atención con los borradores que envía la Agencia Tributaria


Ya metidos en el inicio de la campaña de renta y patrimonio del ejercicio 2011, voy a hacer hincapié sobre los errores más comunes de los borradores que emite la Agencia Tributaria a fin de tenerlos presentes:

1º   Catalunya Caixa ha informado a la Agencia Tributaria que ha declarado mal las cantidades abonadas en concepto de hipoteca por adquisición de vivienda habitual, por lo que se deben revisar los importes consignados en los borradores, ya que pueden ser erróneos.

2º  Si se  adquirió la vivienda habitual antes del 20 de enero de 2006 y se está utilizando financiación ajena, debe verificarse que esté calculada la compensación fiscal para no perder los porcentajes de deducción incrementados a los que tenía derecho con la normativa anterior.

3º  Si durante el año 2011 se produjo el nacimiento o la adopción de algún  hijo, se debe comprobar que este hecho aparezca reflejado como un mayor mínimo por descendientes.

4º  Se deben comprobar las imputaciones inmobiliarias, ya que la Agencia Tributaria toma los datos del Catastro y puede ser que los mismos no estén actualizados o estén erróneos.

5º  Si el contribuyente está separado, hay que asegurarse de que el borrador tiene en cuenta las pensiones compensatorias y anualidades por alimentos satisfechas a su ex cónyuge e hijos.

6º  Hay que comprobar que en el borrador se hayan tenido en cuenta las deducciones por donaciones o aportaciones a planes de pensiones.

7º  Finalmente se debe comprobar que el domicilio fiscal que le consta a la Agencia Tributaria es el correcto.

sábado, 28 de abril de 2012

Limitación de los pagos en efectivo. Infracciones y Sanciones

El Anteproyecto de Ley de intensificación de lucha contra el fraude que completa el Real Decreto Ley de medidas tributarias aprobado el 30 de marzo, viene a reforzar las actuaciones en la prevención y lucha contra el fraude fiscal, una de las prioridades de la política económica del Gobierno. En él se combinan medidas diseñadas para impactar directamente en nichos tradicionales de fraude, entre las que se encuentran la limitación a los pagos en efectivo en operaciones empresariales y profesionales, en los siguientes términos:
  1. No podrán pagarse en efectivo las operaciones, en las que alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional,  con un importe igual o superior a 2.500 euros o su contravalor en moneda extranjera. No obstante, el citado importe será de 15.000 euros cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
  2. A efectos del cálculo de las cuantías señaladas en el apartado anterior, se sumarán los importes de todas las operaciones o  pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
  3. Se entenderá por efectivo los medios de pago definidos en el artículo 34.2 de la Ley 10/2010, de 28 de abril de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la Financiación del Terrorismo.
  4. A efectos de lo dispuesto en esta Ley, los intervinientes en las operaciones deberán conservar los justificantes del pago, durante el plazo de cinco años desde la fecha del pago, para acreditar  que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo. Asimismo, están  obligados a aportar estos justificantes a requerimiento de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
  5. Esta limitación no resultará aplicable a los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Infracciones y Sanciones
  • Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo  establecidos en el apartado uno anterior.
  • Serán sujetos infractores tanto las personas o entidades que paguen como las que reciban total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida en el apartado uno  anterior. Tanto el pagador como el receptor responderán de forma solidaria de la infracción que se  cometa y de la sanción que se imponga. La Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá  dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
  • La infracción prevista en este artículo será grave.
  • La base de la sanción será la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros o 15.000 euros, o su contravalor en moneda extranjera, según se trate de cada uno de los supuestos a que se refieren los apartados anteriores. 
  • La sanción consistirá en multa pecuniaria proporcional del 25% de la base de la sanción prevista en el apartado anterior.
  • La acción tipificada en el número 1 de este apartado no dará lugar a responsabilidad por infracción respecto de una de las partes que intervengan en la operación cuando ésta denuncie ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria, dentro de los tres meses siguientes a la fecha del pago efectuado en incumplimiento de la limitación, la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. La denuncia que pudiera presentar con posterioridad la otra parte interviniente se entenderá por no formulada. 
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado será compatible con las sanciones que, en su caso, resultaran procedentes por la comisión de infracciones tributarias.
  • La infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido.
  • La sanción derivada de la comisión de la infracción prevista en este apartado prescribirá a los cinco años, que comenzarán a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Por favor tener en cuenta esta información si eres empresario o profesional para cualquier transacción que se realice en efectivo y que pudiera sobrepasar la cantidad mencionada.

Campaña de Renta 2011

Como ya sabéis los contribuyentes podrán solicitar el borrador o los datos fiscales de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) correspondiente al año 2011 desde el pasado 10 de abril y hasta el próximo 2 de julio de 2012, según la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda.

Además, la confirmación de dicho borrador o datos fiscales también podrá efectuarse, cualquiera que sea el resultado, a partir de esa misma fecha y hasta el 2 de julio de este año, ambos días incluidos.

El borrador se podrá obtener y confirmar por vía telemática, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.gob.es), aunque Hacienda enviará por correo ordinario el borrador los contribuyentes que no hayan recurrido a esta vía a partir del 3 de mayo, el día que arranca oficialmente la Campaña de Renta 2011. 

Una vez que se reciba el borrador, es importante revisarlo, pudiendo en su caso completar o modificar la información recogida en el mismo antes de proceder a su confirmación. El plazo para la confirmación por vía telemática arranca también el 10 de abril y concluye el 2 de julio, aunque si se hace por otras vías el plazo comienza el 3 de mayo.

Si el resultado del borrador arroja una cantidad a ingresar y su pago se domicilia en cuenta, la confirmación o suscripción del mismo no podrá realizarse más tarde del 27 de junio, salvo si se domicilia solo el segundo pago.

Como todos los años, podrán solicitar el borrador los contribuyentes que sólo tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario con retención o ingreso a cuenta, Letras del Tesoro, imputación de rentas inmobiliarias de dos inmuebles como máximo, ganancias patrimoniales sometidas a retención o ingreso a cuenta y subvenciones para la adquisición de vivienda habitual.

Novedades de la campaña

Como es tradicional cada año, con la solicitud del borrador comienza la Campaña de la Renta de 2011, que se extenderá entre el 3 de mayo y el 2 de julio. Una de las novedades es que se eleva la base máxima a 9.040 euros en la deducción por inversión en vivienda habitual en los supuestos de adquisición o rehabilitación de vivienda y para las cantidades depositadas en cuenta vivienda, y a 12.080 euros en el caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad.

También hay una serie de cambios en la deducción por obras de mejora en la vivienda habitual, puesto que no se limitará a la vivienda habitual y contará con un colectivo mayor de potenciales beneficiarios tras elevar el límite anual de base imponible para acceder a la misma de 53.007,20 a 71.007,20 euros. Además, se mejora la cuantía de la deducción elevándose del 10% al 20% el porcentaje de deducción, y de 4.000 a 6.750 euros, la base anual máxima de deducción.

Asimismo, se han suprimido las deducciones por doble imposición de dividendos pendientes de aplicar al haber transcurrido el plazo límite de cuatro años desde 2006, así como la deducción por nacimiento o adopción, derogada desde el 1 de enero de 2011, entre otras cosas.

Acaban las alertas por sms

En cuanto a las novedades efectuadas en el modelo de declaración para mejorar la gestión del impuesto, cabe destacar la supresión de la posibilidad de suscribirse a las alertas SMS a través del modelo, ya que a partir de 2012 las suscripciones a este servicio solo podrán realizarse por Internet.

En el apartado relativo al borrador, el contribuyente no tendrá que cumplimentar las casillas del mismo para obtener su borrador o datos fiscales del ejercicio 2012, ya que podrá visualizarlos a través de Internet desde el primer día de la campaña y solo tendrá que cumplimentar las casillas de este apartado en el caso de que desee recibirlos por correo ordinario.

¿Quiénes tienen que declarar?

En cualquier caso, se mantiene en 22.000 euros los rendimientos íntegros de los contribuyentes que no están obligados a presentar la declaración de la renta cuando procedan de un sólo pagador (si tienen más de un pagador la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes no puede superar los 1.500 euros), y en 11.200 euros la renta máxima anual que exime de esta obligación a los contribuyentes que tienen más de un pagador y siempre que la suma del segundo o de los restantes pagadores sea superior a 1.500 euros.

Sí están obligados a declarar aquellos contribuyentes que aún teniendo rentas del trabajo inferiores a los 22.000 euros anuales, se hayan aplicado deducciones por inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa, por doble imposición internacional, así como reducciones en la base imponible por aportaciones a planes de pensiones, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión asegurados o a patrimonios protegidos de las personas con discapacidad.