martes, 3 de marzo de 2015

SUPRESIÓN DE LAS TASAS JUDICIALES PARA LAS PERSONAS FÍSICAS

Una vez más la presión social ha conseguido que la Ley de Tasas haya sido modificada en dos ocasiones por el mismo Gobierno que puso en marcha la norma -esta última vez porque los ciudadanos no paguen este tributo- 

El Consejo de Ministros celebrado el pasado viernes 27 de febrero ha aprobado un Real Decreto Ley que suprime la obligatoriedad del pago de la tasa judicial para el ciudadano, persona física, en todos los órdenes e instancias, después de más de dos años desde la entrada en vigor de la ley 10/2012, de 20 de noviembre.

La Ley 10/2012, de 20 de noviembre, pendiente de sentencia en el Tribunal Constitucional, fue aprobada sin tomar en consideración la opinión de diferentes sectores judiciales, como las asociaciones de jueces, fiscales o abogados. 

La supresión de tasas se incluye en el Decreto de Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera y de orden social que se ha publicado el 28 de febrero en el BOE y que entró en vigor el lunes día 2 de marzo. El Ministro de Justicia explica que “se continúa así trabajando porque la Justicia esté al alcance de todos, garantizando la tutela judicial efectiva”, reconociendo con esto que durante estos dos años largos se ha vulnerado el acceso a la Justicia para muchos ciudadanos.

Conocida la noticia, el Consejo General de la Abogacía Española (CGAE) ha mostrado su satisfacción por la aprobación del RDL, aunque deja constancia que la satisfacción es parcial porque no extiende la derogación de las tasas también a las pymes, “lo cual repararía plenamente la injusticia y contribuiría a impulsar el crecimiento económico y la creación de ocupación”.

La nota del CGAE resalta que la supresión es una “victoria de los ciudadanos y de la Abogacía que durante tres años ha encabezado el clamor social y la batalla contra las tasas junto a todos los operadores jurídicos, partidos políticos, los sindicatos, las asociaciones de consumidores y asociaciones y colectivos de abogados”.

La medida es una buena noticia para todos los ciudadanos a los cuales se ha venido limitando su derecho de acceso a la Justicia.

miércoles, 25 de febrero de 2015

PRORROGADA LA AYUDA ECONOMICA A LOS DESEMPLEADOS

Se prorroga por un periodo de seis meses, a partir del 16 de febrero de 2015, la vigencia de la Resolución de 1 de agosto de 2013, modificada por la Resolución de 30 de julio de 2014, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se determina la forma y plazos de presentación de solicitudes y de tramitación de las ayudas económicas de acompañamiento incluidas en el programa de recualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo prorrogado por el Real Decreto-ley 1/2013, de 25 de enero.

La misma será de aplicación a las personas desempleadas por extinción de su relación laboral e inscritas como demandantes de empleo en las Oficinas de Empleo que, dentro del período comprendido entre los días 16 de febrero y 15 de agosto de 2015, ambos inclusive, agoten la prestación por desempleo de nivel contributivo y no tengan derecho a cualquiera de los subsidios por desempleo establecidos en el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, o bien hayan agotado alguno de estos subsidios, incluidas sus prórrogas, y reúnan el resto de los requisitos establecidos en el Real Decreto-ley 23/2012, de 24 de agosto.

jueves, 5 de febrero de 2015

EL MODELO 184 Y LA ACTIVIDAD DE ALQUILER DE INMUEBLES EN LAS ENTIDADES EN REGIMEN DE ATRIBUCIÓN DE RENTAS EN EL IRPF

Respecto a las entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF que se dedican al alquiler de inmuebles hay que tener en cuenta que las mismas declaran los rendimientos a través del modelo 184 y dichos rendimientos son trasladados en la renta de cada uno de los socios.

Pues bien, la Agencia Tributaria está requiriendo a estas entidades para que informen, a través de un anexo que facilitan con dicho requerimiento, de forma desglosada e inmueble por inmueble los ingresos y gastos que se imputan a cada uno de ellos. Si se trata de un solo inmueble con una única referencia catastral pero con varias fincas independientes (aunque se trate registralmente de una sola finca, la llamada propiedad vertical) pide que se desglose igualmente por viviendas. Además se deben adjuntar copia de los contratos de alquiler.

El objetivo no es otro que constatar que el rendimiento declarado en el modelo 184 es el que fiscalmente le corresponde a dicha entidad.

Por ello es recomendable que se contabilicen adecuadamente los ingresos y gastos cada inmueble, teniendo en cuenta los límites de los gastos y las reducciones aplicables en cada caso a fin de atender debidamente estos requerimientos que en breve posiblemente serán muy frecuentes y pensando que fiscalmente no es aceptable una imputación global de ingresos y gastos sino que se deben individualizar por cada inmueble.

En caso de gastos comunes o compartidos se exige se justifique como se ha calculado el prorrateo de los mismos (lo más correcto sería aplicar un coeficiente en función de la superficie).

Asimismo en caso de reparaciones u otros gastos, la Agencia Tributaria examina en cada factura a que vivienda o local en concreto se debe asignar, así como hay que tener cuidado con las viviendas vacías o alquiladas con períodos inferiores al año para imputar correctamente los gastos.

sábado, 30 de noviembre de 2013

Una hipoteca común para Europa


La primera respuesta en caso de problemas no puede ser la ejecución hipotecaria 


Los compradores de una vivienda estarán más bien asesorados sobre los costes y las consecuencias de asumir una hipoteca y más protegidos en caso de impago, según la nueva directiva sobre hipotecas, que supone la primera legislación europea en el ámbito hipotecario. Esta directiva recibió el apoyo del Parlamento Europeo en una votación a mano levantada, en el mes de septiembre.

La nueva directiva se aplicará a los contratos de crédito garantizados por una hipoteca o por otra garantía comparable utilizada en un estado miembro, así como a los contratos que tengan como finalidad adquirir o conservar derechos de propiedad sobre fincas o edificios. Las nuevas reglas se adaptarán a los diferentes mercados hipotecarios de los estados miembros, aunque la información al consumidor tendrá que presentarse en un formato homogéneo a toda la Unión Europea.

El pleno rubricó, a la votación mencionada, una serie de enmiendas acordadas con los gobiernos nacionales que alcanzan la práctica totalidad de la normativa. Sin embargo, no se procedió al voto final de la legislación, puesto que queda pendiente que el Parlamento y el Consejo acuerden como supervisar la transposición de estas normas a los estados miembros. Una vez aprobadas las normas, los estados miembros tendrían un plazo de dos años para adaptarlas a sus legislaciones nacionales.

Siete días de reflexión

De acuerdo con el texto adoptado por el Parlamento Europeo, el consumidor dispondrá de un periodo obligatorio de reflexión de siete días antes de firmar un contrato hipotecario, o bien del mismo periodo para retractarse después de la firma, según el que decida cada país.

Antes de firmar cualquier contrato, el consumidor tendrá que recibir, sobre papel o en formato electrónico, información general clara y comprensible sobre los contratos de crédito para conocer el coste total y las consecuencias financieras a largo plazo. Igualmente, los bancos o intermediarios tendrán que ofrecer al consumidor información personalizada para comparar los créditos disponibles al mercado y tomar una decisión fundada en la conveniencia de subscribir la hipoteca.

Demoras y desahucios

La ley exigirá una tolerancia razonable antes de proceder a las ejecuciones, limitará los cargos por impago, impedirá en los estados miembros oponerse a la dación en pago acordada entre las partes, impondrá el deber de buscar el mejor precio para la venta de la propiedad en las ejecuciones y exigirá en los países de la Unión Europea que faciliten el pago, protegiendo los consumidores y evitando el sobreendeudamiento a largo plazo.

No a los préstamos irresponsables

Con el objetivo de frenar los préstamos irresponsables, las entidades vendedoras de hipotecas tendrán que ser autorizadas, registradas y supervisadas por las autoridades nacionales para asegurarse que cumplen requisitos profesionales estrictos.

Por otro lado, se reforzarán los criterios de evaluación de la solvencia del comprador, con lo cual se quiere frenar la concesión de hipotecas a personas que no puedan pagarlas.

Paquetes financieros

La legislación prohibirá a los prestamistas hacer ofertas de crédito condicionadas a la compra de seguros y otros productos financieros de un proveedor especificado. Esta prohibición de productos vinculados facilitará a los consumidores el cambio de proveedor. Por otro lado, productos como por ejemplo una póliza de seguro, si se compran en otro lugar, tendrían que tener el mismo nivel de garantía exigido por el prestamista.

Flexibilidad para amortizar la deuda

La nueva legislación introducirá reglas de flexibilidad en el pago, como un derecho del prestatario para pagar el préstamo antes de tiempo. La entidad bancaria, por su parte, tendrá derecho a recibir una compensación justa por los costes de este reembolso anticipado, pero no podrá imponer multas adicionales por desincentivar esta amortización.

Otros cambios

El Parlamento Europeo ha conseguido introducir otros temas no cubiertos en la propuesta inicial de la Comisión, como por ejemplo la imposición de condiciones estrictas para los préstamos en moneda extranjera (el consumidor tendrá que ser informado del hecho que las cantidades pendientes de pago podrían aumentar) y con un tipo de interés variable, y la obligación de presentar una tasación independiente de la propiedad.


sábado, 2 de noviembre de 2013

RESUMEN LEY 14/2013 DE APOYO A LOS EMPRENDEDORES Y SU INTERNACIONALIZACION



Recientemente se ha publicado la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internacionalización que ha introducido medidas en diversos ámbitos, de los cuales destacamos las siguientes:

En materia fiscal

Con efectos desde el 29-09-2013, se suprime la exención en el IRPF de las ganancias patrimoniales derivadas de la transmisión de acciones o participaciones en empresas de nueva o reciente creación, pero incorporando un régimen transitorio.

Al mismo tiempo, se crea una nueva deducción en la cuota íntegra estatal del IRPF por inversión en empresas de nueva o reciente creación, en la que el contribuyente realiza una aportación temporal de capital financiero, y además puede aportar sus conocimientos empresariales o profesionales adecuados para el desarrollo de la sociedad en la que invierte,  “inversor de proximidad” o “business angel”. También se crea una nueva exención por reinversión en el supuesto de transmisión de acciones o participaciones en empresa de nueva o reciente creación  a las que se ha aplicado la anterior deducción, con limitaciones. La  deducción o exención solamente resulta de aplicación respecto de las acciones o participaciones suscritas a partir del 29-09-2013.

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que cumplan los requisitos para ser consideradas empresas de reducida dimensión podrán aplicar una deducción en los beneficios que se inviertan en elementos nuevos del inmovilizado material o inversiones inmobiliarias afectos a actividades económicas, siempre que cumplan determinados plazos y condiciones, como la  creación de una reserva indisponible. Esta nueva deducción también podrán aplicarla los contribuyentes del IRPF con particularidades.

En cuanto a la aplicación de las deducciones por actividades de I+D+i, y con efectos para los periodos impositivos que se inicien a partir del 01-01-2013, las entidades que tributan al tipo general, el tipo del 35%, o al de las entidades de reducida dimensión podrán optar por no aplicar el límite conjunto, y en su caso, solicitar su abono, siempre que se cumplan determinados requisitos, con limitaciones y descuentos.

Modifica la deducción en el IS por creación de empleo para trabajadores con discapacidad, con efectos para los periodos impositivos iniciados a partir del 01-01-2013, distinguiendo la cuantía de la deducción según el grado de discapacidad de los trabajadores y sin la necesidad que el contrato sea por tiempo indefinido.

También modifica el régimen fiscal aplicable en el IS a las rentas procedentes de determinados activos intangibles, con efectos para las cesiones que se realicen a partir del 29-09-2013, pero incorporando un régimen transitorio.

Con efectos desde 01-01-2014, introduce el nuevo Régimen Especial del Criterio de Caja en el IVA, al que podrán acogerse determinados sujetos, y que permite retrasar el devengo y la consiguiente declaración e ingreso del IVA repercutido hasta el momento del cobro total o parcial del precio por los importes efectivamente cobrados, pero que también retrasa la deducción del IVA soportado hasta el momento en que se efectúe el pago (criterio de caja doble), y en ambos casos con la fecha límite del 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se hayan efectuado las operaciones. Este régimen está sujeto al cumplimiento de requisitos subjetivos, objetivos y formales que constan en el reglamento que está pendiente de aprobación definitiva y publicación.


En materia mercantil-contable-contratación pública-licencias municipales:

Se crea un nueva figura mercantil, el “Emprendedor de Responsabilidad Limitada” (siglas ERL), para que el emprendedor persona física, cualquiera que sea su actividad, pueda limitar su responsabilidad por las deudas que traigan causa del ejercicio de dicha actividad empresarial o profesional, mediante la asunción de la condición de ERL, una vez cumplidos los requisitos que se establecen en la normativa, entre los que destacamos las oportunas inscripciones registrales.  Con esta figura, la responsabilidad no afectará a la vivienda habitual del deudor  siempre que su valor no supere los 300.000 euros. La limitación de responsabilidad no se aplicará respecto a determinadas deudas de Derecho Público, como las deudas tributarias y de la Seguridad Social.

Se crea un nuevo subtipo societario, la  “Sociedad Limitada de Formación sucesiva(SLFS), que posibilita la constitución de sociedades con una cifra de capital social inferior a tres mil euros, al que se aplica el régimen de las sociedades de responsabilidad limitada, salvo determinadas condiciones específicas tendentes a proteger los intereses de terceros, que se aplicarán mientras no se alcance la cifra de capital social mínimo para la constitución de una SRL.

Todos los libros que obligatoriamente deban llevar los empresarios con arreglo a las disposiciones legales aplicables, incluidos los libros de actas de juntas y demás órganos colegiados, o los libros registros de socios y de acciones nominativas, se legalizarán telemáticamente en el RM después de su cumplimentación en soporte electrónico y antes de que trascurran 4 meses siguientes a la fecha del cierre del ejercicio.

Los empresarios podrán VOLUNTARIAMENTE legalizar libros de detalle de actas o grupos de actas formados con una periodicidad inferior a la anual cuando interese acreditar de manera fehaciente el hecho y la fecha de su intervención por el Registrador.

Elevación de los umbrales para poder formular el BALANCE y estado de cambios neto ABREVIADOS previstos en la LSC (RD Leg 1/2010). El total de las partidas del activo no puede superar los 4 millones de euros (antes 2.850.0000). El importe neto de su cifra anual de negocios no supere los 8 millones de euros (antes 5.700.000).

Modifica el RD Leg 3/2011 para intentar eliminar obstáculos al acceso de los emprendedores a la contratación pública. Permite, a los empresarios que estén interesados en formar las Uniones que se constituyen temporalmente para poder contratar con el sector público, darse de alta en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado. Eleva los umbrales para la exigencia de la clasificación en los contratos con las AAPP, entre otras medidas.

Modifica la Ley 12/2012 para ampliar, de 300 a 500 metros cuadrados, el umbral de superficie máxima de los establecimientos que estarán exentos de licencia municipal, y amplía la relación de actividades exentas.

En materia laboral – seguridad social – visados y autorizaciones:

  • Reduce la cotización aplicable a los trabajadores que causen alta por primera vez en el RETA y con motivo de la misma inicien una situación de PLURIACTIVIDAD a partir del       29-09-2013, que podrán ELEGIR como base de cotización en ese momento, la comprendida entre el 50 % de la base mínima establecida con carácter general en la Ley de PGE durante los primeros 18 meses, y el 75 % durante los siguientes 18 meses, hasta las bases máximas establecidas para este Régimen Especial. Estos porcentajes serán del 75% y  85% cuando la actividad laboral por cuenta ajena lo fuera a tiempo parcial con una jornada a partir del 50 %.

  • Los trabajadores por cuenta propia que tengan 30 o más años de edad y que causen alta en el RETA (inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta) pueden aplicar las siguientes reducciones sobre la cuota por contingencias comunes, por un período máximo de 18 meses y siempre que no emplean a trabajadores por cuenta ajena: una reducción equivalente al 80% durante los 6 meses inmediatamente anteriores (tarifa plana 50 €), una reducción equivalente al 50 % desde el mes 7 al 12  y una reducción del 30% del 13 al 18 mes. También se aplicará a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado encuadrados en el RETA.

  • También se establece una reducción de la cuota o tarifa plana para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% durante los 6 primeros meses, sea cual sea su edad, que causen alta inicial en el RETA, y con bonificación del 50% durante los 54 meses siguientes.

  • Modifica la Ley 31/1995 para ampliar los supuestos en que el empresario podrá asumir personalmente las funciones de  prevención de riesgos laborales: el empresario, que cumpliendo los requisitos, ocupe hasta 25 trabajadores, siempre y cuando  la empresa disponga de un único centro de trabajo.

  • Se normaliza la utilización del Libro de Visitas electrónico en todos los centros de trabajo, sin necesidad de solicitud de alta. Mediante Orden se desarrollará esta disposición: los obligados, los supuestos excepcionados de llevar Libro de Visitas electrónico, el medio sustitutivo al mismo y el régimen transitorio de aplicación de esta medida.

  • Establece un nuevo régimen de concesión de visados y autorizaciones de residencia por razones de interés económico: inversiones significativas de capital (incluye la adquisición de bienes inmuebles en España con una inversión de valor igual o superior a 500.000 euros por cada solicitante), emprendedores, profesionales altamente cualificados, investigadores y trabajadores que efectúen movimientos intraempresariales dentro de la misma empresa o grupo de empresas.