sábado, 14 de enero de 2012

Planificar el cierre del ejercicio correctamente


Dado que nos encontramos ya en plena actividad para el cierre del ejercicio contable 2011, he elaborado una pequeña guía para recordar las operaciones  más usuales que deberemos tener en cuenta en estos días tan frenéticos en los que a pesar de todo debemos dedicar un gran esfuerzo.

Moneda Extranjera.
Norma de Valoración 13ª del PGC Pyme 

A la finalización del ejercicio económico, de acuerdo con dicha norma, y siempre para reflejar la IMAGEN FIEL a que hace referencia el Plan, si la empresa dispone de cuentas con saldo en DIVISAS, deberán de ajustarse éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre.

Traspaso a resultados de ingresos a distribuir en varios ejercicios
Norma de Valoración 18ª PGC Pyme. 

Otra situación que debemos tener en cuenta al cierre del ejercicio económico ,es  la imputación al resultado del ejercicio de los ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: "Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto". 

Efectivamente, si se nos han concedido subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables habremos de contabilizarlas inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e ir traspasándolas a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional relacionándolas con los gastos para los cuales se nos haya concedido dicha subvención, donación o legado. 

En este sentido a la finalización del ejercicio económico habríamos de hacer el asiento (por la parte de subvención que corresponda traspasar al resultado del ejercicio) de:


(130) Subvenciones oficiales de capital
ó
(131) Donaciones y legados de capital
ó
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados
                      a (746) Subvenciones traspasadas al resultado del ejercicio
                      a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos
                                                    --- x ---

Amortizaciones.
Norma de Valoración 2ª PGC Pyme 

Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento del período de tiempo que han permanecido los inmovilizados a amortizar en nuestra actividad.

Deberemos repasar que todos los elementos del inmovilizado están debidamente contabilizados y amortizados en el ejercicio a cerrar.

Deterioros de Valor.

Los deterioros de valor son otra de las contabilizaciones que pueden realizarse al final del ejercicio económico, (sobre todo si utilizamos el método de estimación global de los mismos para los créditos incobrables), es decir, una vez finalizado el ejercicio se estima la cantidad que habrá de imputarse como deterioro por todo lo acontecido en el ejercicio. 

También podremos dotar el deterioro o las insolvencias de los clientes a través del método de estimación individualizado, donde la lógica nos dice que imputaremos la corrección valorativa de manera individualizada para cada una de las circunstancias que acontezcan en el desarrollo de la actividad empresarial. Hay que tener en cuenta, en todo caso, si cumplimos con los requisitos fiscales para su deducibilidad o no. 

A modo de ejemplo, los asientos contables podrían venir dados (de forma genérica): 

(69-) Pérdidas por Deterioro y Otras Dotaciones

                           a (29-) Deterioro de valor de Activos no Corrientes
                           a (39-) Deterioro de valor de las Existencias
                           a (49-) Deterioro de valor de Créditos Comerciales
                           a (59-) Deterioro de valor de Inversiones Financieras a C/P
                                                      ---x--- 

Reclasificación de Deudas/Créditos.

Al finalizar el ejercicio, si el ejercicio económico coincide habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que habremos de hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo. 

De esta forma, todas aquellas obligaciones a las que hayamos de pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente. 

Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio siguiente. 

Ajustes por periodificación.

Los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados. 

Así, en el caso de seguros de locales donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro imputemos en el ejercicio en curso solamente aquellos gastos que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se está cubriendo un servicio anual. 

En este sentido, y suponiendo una póliza de seguro de un vehículo de 1.200 euros formalizada el 1 de Abril de 2011 y con vigencia anual, si la empresa registró: 

1.200 Prima de Seguros (625)

                            a Tesorería (57-) 1.200
                                           --- x --- 

A la finalización del ejercicio debería ajustar esa imputación de gasto para que responda efectivamente a los meses en que se ha ofrecido cobertura durante el ejercicio y realizar el asiento: 

300 Gastos anticipados (480)
                            a Prima de Seguros (625) 300
                                           --- x --- 

De esta forma, eliminamos los gastos imputados que corresponde al ejercicio siguiente y que será registrados en el momento que demos de baja la cuenta (480) Gastos anticipados (ya en el ejercicio 2012). 

También hay que contabilizar los importes de los seguros sociales de diciembre aunque se paguen en enero. 

Regularización de Existencias 

En el supuesto que la sociedad tenga existencias se debe hacer un inventario obligatoriamente a fecha fin de ejercicio, para establecer las existencias con las que se cierre el mismo y realizar los oportunos asientos de regularización de existencias y de deterioro correspondientes.

Control de los gastos no deducibles

Hay que tener en cuenta todos aquellos gastos, que estando contabilizados y afecten  a la cuenta de pérdidas y ganancias no son fiscalmente deducibles (sanciones, liberalidades, multas, etc) a fin de no calcular mal el impuesto devengado del ejercicio (diferencias permanentes).

Operaciones Vinculadas

Deberemos tener en cuenta de retribuir las distintas operaciones vinculadas que tengamos contabilizadas de acuerdo con las condiciones establecidas en cada supuesto concreto y teniendo como referencia el valor normal de mercado (sobretodo los intereses de los préstamos, ya que normalmente si suele fijar contraprestación en los supuestos de salarios, alquileres y operaciones comerciales).

Impuesto de Sociedades

Y finalmente calcular el impuesto de sociedades teniendo en cuenta las diferencias permanentes y temporarias, el tipo impositivo aplicable en función del tipo de sociedad y el mantenimiento de empleo o no, y las deducciones fiscales aplicables.

Donde están aquellos maravillosos años??

Hemos acabado el ejercicio económico 2011 y estamos ya inmersos en el 2012, un ejercicio que se prevé que esté lleno una vez más de dificultades  para cualquier empresa o pyme que hasta ahora haya podido subsistir.
 
Es el momento del cierre contable y la realidad es que muchas empresas ya sean grandes o pymes se encuentran indagando en sus balances buscando alguna oportunidad que pueda maquillar sus resultados de final de ejercicio.

Ha sido un año más en el que la crisis se ha escampado más allá de las previsiones más optimistas, y las oportunidades de negocio que en tiempos atrás existían, ahora ya no existen, surgiendo el problema cuando se quiere transmitir una imagen muy distinta a la real.

Quien no recuerda como tan solo hace unos años, cuando la mayoría de las empresas indistintamente de su actividad principal, para mejorar la rentabilidad de su negocio, o bien contaban en su cartera de inversión con activos inmobiliarios o bien mantenían paralelamente otros negocios inmobiliarios, pero hoy en día, no existe esa posibilidad y esa contribución que se realizaba de manera ‘extraordinaria’  ha llegado a su fin con la venta de estos activos o de estas líneas de negocio.

No obstante y en cierto modo, hemos de interpretar como lectura positiva, que esta crisis está sirviendo, o bien debería servir, para aquellas empresas que se dedicaban a realizar estas prácticas y que han podido subsistir, hayan podido dar un giro positivo hacia su negocio habitual, el cual en muchos de los casos se había descuidado, no dotándose de las inversiones que quizás hubieran sido necesarias para lograr una mayor productividad y con ello una mayor rentabilidad. 

El dinero fácil ha llegado a su fin, y es que esas altas rentabilidades que proporcionaban las inversiones inmobiliarias han pasado a la historia. Aquella burbuja que flotaba alegremente y sin control estallo.

Posiblemente pueda existir alguna  positividad en este cambio de circunstancias. Realicemos algún análisis positivo de lo acontecido, como por ejemplo que la actividad principal de nuestro negocio es la base, y por lo tanto es la que necesitamos potenciar invirtiendo en aquellos recursos que nos generen valor añadido (I+D) e intentando abrir si fuera necesario nuevos nichos o oportunidades de negocio,

Hemos de ser capaces de “cosechar” de nuevo esa cultura empresarial que al parecer se ha perdido, con ello no tendremos que indagar en nuestro balance para buscar una oportunidad de maquillar cifras que reflejen resultados distorsionados que no corresponden con la realidad, evitando de cierta manera que nuestra empresa sea mucho más vulnerable económicamente.

Qué lejos quedan aquellos maravillosos años!!!

martes, 10 de enero de 2012

IRPF e IVA Enero 2012. La domiciliación de los pagos es una buena opción.


Como ya sabéis si somos una SA o una SRL tenemos que mentalizarnos en que debemos presentar las declaraciones por procedimientos telemáticos (Internet). Para ello se pueden hacer  en dos pasos o simplemente en uno.

Si lo que queremos es apurar hasta el último día para saber, porque entidad financiera colaboradora con la que trabajemos vamos a tener saldo, entonces tendremos que hacerlo en los dos pasos siguientes:

1.-Conseguir el NRC (Número de Referencia Completo) previo pago en la   entidad financiera colaboradora.

2.-Presentar la declaración por procedimiento telemático (Internet).

En lugar de acudir a la entidad financiera colaboradora y una vez conseguido el NRC (Número de Referencia Completo) que nos entregan para poder presentar nuestra declaración, una opción mucho más factible es la domiciliación en cuenta.

Para ello al realizar la presentación telemática de nuestra autoliquidación, hemos de indicar la cuenta en la que deseamos que se cargue el importe correspondiente, y el día del vencimiento se nos adeudara en la cuenta bancaria que a tal efecto designemos.

Con ello se simplificaría, de dos pasos a sólo uno.

Os recuerdo que el plazo de presentación de las autoliquidaciones con orden de domiciliación finalizará:

1) El día 15 de enero de 2012 para los modelos siguientes:
            
            Modelo 111-115-117-123-124-126-128

2) El día 25 de enero de 2012 para los modelos siguientes:

    Modelo 130-131-303-371

Debemos tener en cuenta, que de pasarnos este plazo tendremos que acudir a la entidad financiera colaboradora para obtener el NRC y seguir los pasos ya anteriormente mencionados. 


miércoles, 4 de enero de 2012

Nuevas medidas económicas. Nuevo gravamen en el IRPF


El nuevo gobierno presento el pasado día 30 de diciembre de 2011, tras el anunciado Consejo de Ministros, su primer  paquete de medidas económicas el Real Decreto Ley 20/2011. Entre estos cambios figura una subida temporal y progresiva del IRPF a partir de febrero, que se extenderá hasta finales de 2013 y que afectará a todos los contribuyentes (autónomos incluidos).

En las mencionadas medidas no aparece ni una sola que haga referencia a incentivar la actividad de autónomos y pymes. Como vereis al parecer la autentica misión del nuevo Ejecutivo es recaudar. Al parecer importa esto mucho más que apostar por un paquete de ayudas para evitar que se sigan cerrando negocios.

El Gobierno manifiesta que se ha visto en la obligación de aplicar estas medidas económicas  ante el desfase que se ha producido en el déficit público  y que la mayor parte de esta desviación procede del déficit de las Comunidades Autónomas, las cuales retrasan sus pagos y les adeudan miles de millones de euros en facturas.

Como antes he expuesto, este nuevo gravamen sera teoricamente de carácter temporal aplicandose en los ejercicios 2012 y 2013.

A continuación os detallo un breve resumen de las mencionadas medidas.

Se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 la modificación del porcentaje de retención aplicable a las rentas derivadas de los alquileres,de los rendimientos del capital mobiliario y de las ganancias  que pasa del 19 % 
al 21 %. Esta medida es de aplicación inmediata

 En el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se aprueba para los ejercicios 2012 y 2013 un gravamen complementario a la cuota íntegra estatal para la reducción del déficit público  con la siguiente escala:



A 1 de febrero de 2012 el pagador de rendimientos del trabajo deberá calcular el tipo de retención regularizando el tipo con el incremento aprobado para los ejercicios 2012 y 2013 a fin de reducir el déficit público.

 Durante el ejercicio 2012 y 2013 el  porcentaje de retención e ingreso a cuenta sobre los rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores y miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces, y demás miembros de otros órganos representativos, será del 42%

Se ha reinstaurado la deducción por adquisición de vivienda habitual con efectos desde 1 de enero de 2.011.El porcentaje de deducción será del 7,5% (deducción estatal) y la base máxima de deducción es de 9.040 euros, eliminándose el límite de ingresos para tener derecho a ella.
  
Para los ejercicios 2012 y 2013 se aprueba un incremento del tipo de gravamen del IBI según  la siguientes escala

TIPOS DE GRAVAMEN IBI
Última revisión catastral    2.012
 Antes de 2.002                 + 10 %
Entre 2.002 y 2.004           + 6 %
Entre 2.005 y 2.007           + 0 %
Entre 2.008 y 2.011           + 4 %

Se mantiene para el ejercicio 2012 el tipo de gravamen reducido en el impuesto sobre sociedades por mantenimiento o creación de empleo así como la consiguiente reducción en los rendimientos de las actividades económicas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

 Durante el ejercicio 2012 se aplicará el tipo reducido del 4% del IVA a las entregas de viviendas nuevas.

Se prorroga el programa de cualificación profesional de las personas que agoten su protección por desempleo.

10º  Se deroga el Real Decreto 1472/2007, de 2 de noviembre, por el que se regula la renta básica de emancipación de los jóvenes.

lunes, 2 de enero de 2012

Entra en vigor la nueva Ley Concursal. Renegociar las deudas fuera del Juzgado

Hoy ha entrado en vigor la nueva Ley Concursal, aprobada por el Congreso de los Diputados el pasado 22 de septiembre, y que tiene como objetivo facilitar a empresas y particulares renegociar las deudas fuera del juzgado para evitar entrar en concurso de acreedores.

La nueva ley establece que las empresas en dificultades puedan llegar a acuerdos de refinanciación previos a la declaración de insolvencia si reciben el respaldo de los acreedores que representen el 60% de las deudas y cuenten con el informe favorable de un experto independiente.

De esta forma, se corrige la capacidad que tenían las minorías para bloquear los acuerdos y que ha obligado a muchas empresas a verse abocadas al concurso de acreedores. Más del 90% de los procesos concursales en España acaban en liquidación.

Más liquidez para evitar impagos

Por otro lado, en los nuevos procesos concursales se facilitará la entrada de liquidez en las empresas para evitar el deterioro de la situación de impagos.

En cuanto al endeudamiento personal o familiar, la nueva Ley Concursal introduce soluciones extrajudiciales que favorezcan la renegociación de las deudas con la intervención de mediadores o de pactos notariales.

Con esta reforma de la Ley Concursal, el Gobierno socialista trató de subsanar algunos errores de la anterior, aprobada en 2007. Los concursos de acreedores batieron un nuevo récord durante el tercer trimestre de 2011 sumando un total de 1.817 procedimientos, lo que supone un incremento del 16% respecto al mismo periodo de 2010 y la cifra histórica más alta desde que se inició la serie estadística del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) en el año 2004.

Fuente: eleconomista.com

Salario mínimo interprofesional para el año 2012


Real Decreto 1888/2011, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2012.


Artículo 1. Cuantía del salario mínimo interprofesional.

El salario mínimo para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en

21,38 euros/día o
641,40 euros/mes según que el salario esté fijado por días o por meses.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.

Para la aplicación en cómputo anual del salario mínimo se tendrán en cuenta las reglas sobre compensación que se establecen en los artículos siguientes.

Artículo 2. Complementos salariales.


Al salario mínimo consignado en el artículo 1 se adicionarán, sirviendo el mismo como módulo, en su caso, y según lo establecido en los convenios colectivos y contratos de trabajo, los complementos salariales a que se refiere el artículo 26.3 del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción.


Artículo 3. Compensación y absorción.

A efectos de aplicar el último párrafo del artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores, en cuanto a compensación y absorción en cómputo anual por los salarios profesionales del incremento del salario mínimo interprofesional se procederá de la forma siguiente:

1. La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.

A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 8.979,60 euros.

2. Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo los trabajadores en cómputo anual y jornada completa con arreglo a normas legales o convencionales, laudos arbitrales y contratos individuales de trabajo en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto.

3. Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.



Artículo 4. Trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar.

1. Los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de ciento veinte días percibirán, conjuntamente con el salario mínimo a que se refiere el artículo 1, la parte proporcional de la retribución de los domingos y festivos, así como de las dos gratificaciones extraordinarias a que, como mínimo, tiene derecho todo trabajador, correspondientes al salario de treinta días en cada una de ellas, sin que en ningún caso la cuantía del salario profesional pueda resultar inferior a 30,39 euros por jornada legal en la actividad.

En lo que respecta a la retribución de las vacaciones de los trabajadores a que se refiere este artículo, dichos trabajadores percibirán, conjuntamente con el salario mínimo interprofesional fijado en el artículo 1, la parte proporcional de este correspondiente a las vacaciones legales mínimas en los supuestos en que no existiera coincidencia entre el período de disfrute de las vacaciones y el tiempo de vigencia del contrato. En los demás casos, la retribución del período de vacaciones se efectuará de acuerdo con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y demás normas de aplicación.

2. De acuerdo con el artículo 8.5 del Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar, que toma como referencia para la determinación del salario mínimo de los empleados de hogar que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para los trabajadores eventuales y temporeros y empleados de hogar y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichos empleados de hogar será de 5,02 euros por hora efectivamente trabajada.

3. En las cuantías del salario mínimo por días u horas fijadas en los apartados anteriores se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquéllas.

Disposición final primera. Habitación para la aplicación y desarrollo.

Se autoriza a la Ministra de Empleo y Seguridad Social para dictar las disposiciones de aplicación y desarrollo de este real decreto.


Disposición final segunda. Entrada en vigor y periodo de vigencia.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y surtirá efectos durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2012, procediendo, en consecuencia, el abono del salario mínimo en el mismo establecido con efectos del 1 de enero de 2012.

Madrid, el 30 de diciembre de 2011.

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