Dado que nos encontramos ya en plena actividad para el cierre del ejercicio contable 2011, he elaborado una pequeña guía para recordar las operaciones más usuales que deberemos tener en cuenta en estos días tan frenéticos en los que a pesar de todo debemos dedicar un gran esfuerzo.
►Moneda Extranjera.
Norma de Valoración 13ª del PGC Pyme
A la finalización del ejercicio económico, de acuerdo con dicha norma, y siempre para reflejar la IMAGEN FIEL a que hace referencia el Plan, si la empresa dispone de cuentas con saldo en DIVISAS, deberán de ajustarse éstas a los tipos de cambio existentes a la fecha de finalización del ejercicio económico, normalmente 31 de diciembre.
►Traspaso a resultados de ingresos a distribuir en varios ejercicios.
Norma de Valoración 18ª PGC Pyme.
Otra situación que debemos tener en cuenta al cierre del ejercicio económico ,es la imputación al resultado del ejercicio de los ingresos contenidos en el subgrupo 13 del Plan General de Cuentas: "Subvenciones, Donaciones y Legados y otros ajustes en el Patrimonio Neto".
Efectivamente, si se nos han concedido subvenciones, donaciones y legados de capital no reintegrables habremos de contabilizarlas inicialmente, con carácter general, como ingresos directamente imputados al patrimonio neto e ir traspasándolas a la cuenta de pérdidas y ganancias como ingresos sobre una base sistemática y racional relacionándolas con los gastos para los cuales se nos haya concedido dicha subvención, donación o legado.
En este sentido a la finalización del ejercicio económico habríamos de hacer el asiento (por la parte de subvención que corresponda traspasar al resultado del ejercicio) de:
(130) Subvenciones oficiales de capital
ó
(131) Donaciones y legados de capital
ó
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados
a (746) Subvenciones traspasadas al resultado del ejercicio
a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos
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ó
(131) Donaciones y legados de capital
ó
(132) Otras subvenciones, donaciones y legados
a (746) Subvenciones traspasadas al resultado del ejercicio
a (747) Otras subvenciones, donaciones y legados transferidos
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►Amortizaciones.
Norma de Valoración 2ª PGC Pyme
Las amortizaciones son otra de las operaciones que habrán de contabilizarse generalmente cuando finalice el ejercicio económico, una vez que tenemos conocimiento del período de tiempo que han permanecido los inmovilizados a amortizar en nuestra actividad.
Deberemos repasar que todos los elementos del inmovilizado están debidamente contabilizados y amortizados en el ejercicio a cerrar.
►Deterioros de Valor.
Los deterioros de valor son otra de las contabilizaciones que pueden realizarse al final del ejercicio económico, (sobre todo si utilizamos el método de estimación global de los mismos para los créditos incobrables), es decir, una vez finalizado el ejercicio se estima la cantidad que habrá de imputarse como deterioro por todo lo acontecido en el ejercicio.
También podremos dotar el deterioro o las insolvencias de los clientes a través del método de estimación individualizado, donde la lógica nos dice que imputaremos la corrección valorativa de manera individualizada para cada una de las circunstancias que acontezcan en el desarrollo de la actividad empresarial. Hay que tener en cuenta, en todo caso, si cumplimos con los requisitos fiscales para su deducibilidad o no.
A modo de ejemplo, los asientos contables podrían venir dados (de forma genérica):
(69-) Pérdidas por Deterioro y Otras Dotaciones
a (29-) Deterioro de valor de Activos no Corrientes
a (39-) Deterioro de valor de las Existencias
a (49-) Deterioro de valor de Créditos Comerciales
a (59-) Deterioro de valor de Inversiones Financieras a C/P
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a (39-) Deterioro de valor de las Existencias
a (49-) Deterioro de valor de Créditos Comerciales
a (59-) Deterioro de valor de Inversiones Financieras a C/P
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►Reclasificación de Deudas/Créditos.
Al finalizar el ejercicio, si el ejercicio económico coincide habremos de reclasificar (como deudas a corto plazo) aquellas deudas a las que habremos de hacer frente en el ejercicio siguiente y que a fecha de cierre del ejercicio tenemos clasificadas como a largo plazo.
De esta forma, todas aquellas obligaciones a las que hayamos de pagar en el ejercicio siguiente habremos de reclasificarlas y expresarlas como deudas a corto plazo, única y exclusivamente en la cuantía que hayamos de abonar en el ejercicio siguiente.
Por supuesto, lo mismo ocurre con los créditos pendientes de cobro, que pudieran estar clasificados a largo plazo y que parcial o totalmente vayan a ser cobrados en el ejercicio siguiente.
►Ajustes por periodificación.
Los ajustes por periodificación (gastos e ingresos anticipados, así como intereses pagados y cobrados por anticipado) según la política de registro contable que utilice la empresa, requerirá de un ajuste al finalizar el ejercicio económico o simplemente de una verificación de la certeza de los saldos imputados.
Así, en el caso de seguros de locales donde se desarrolla la actividad, o de los vehículos de la empresa, cuya vigencia normalmente es anual, implica que para un correcto registro imputemos en el ejercicio en curso solamente aquellos gastos que correspondan al mismo, independientemente de que la póliza se haya pagado por anticipado, pues se está cubriendo un servicio anual.
En este sentido, y suponiendo una póliza de seguro de un vehículo de 1.200 euros formalizada el 1 de Abril de 2011 y con vigencia anual, si la empresa registró:
1.200 Prima de Seguros (625)
a Tesorería (57-) 1.200
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A la finalización del ejercicio debería ajustar esa imputación de gasto para que responda efectivamente a los meses en que se ha ofrecido cobertura durante el ejercicio y realizar el asiento:
300 Gastos anticipados (480)
a Prima de Seguros (625) 300
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De esta forma, eliminamos los gastos imputados que corresponde al ejercicio siguiente y que será registrados en el momento que demos de baja la cuenta (480) Gastos anticipados (ya en el ejercicio 2012).
También hay que contabilizar los importes de los seguros sociales de diciembre aunque se paguen en enero.
►Regularización de Existencias
En el supuesto que la sociedad tenga existencias se debe hacer un inventario obligatoriamente a fecha fin de ejercicio, para establecer las existencias con las que se cierre el mismo y realizar los oportunos asientos de regularización de existencias y de deterioro correspondientes.
►Control de los gastos no deducibles
Hay que tener en cuenta todos aquellos gastos, que estando contabilizados y afecten a la cuenta de pérdidas y ganancias no son fiscalmente deducibles (sanciones, liberalidades, multas, etc) a fin de no calcular mal el impuesto devengado del ejercicio (diferencias permanentes).
►Operaciones Vinculadas
Deberemos tener en cuenta de retribuir las distintas operaciones vinculadas que tengamos contabilizadas de acuerdo con las condiciones establecidas en cada supuesto concreto y teniendo como referencia el valor normal de mercado (sobretodo los intereses de los préstamos, ya que normalmente si suele fijar contraprestación en los supuestos de salarios, alquileres y operaciones comerciales).
►Impuesto de Sociedades
Y finalmente calcular el impuesto de sociedades teniendo en cuenta las diferencias permanentes y temporarias, el tipo impositivo aplicable en función del tipo de sociedad y el mantenimiento de empleo o no, y las deducciones fiscales aplicables.