viernes, 17 de febrero de 2012

Agencia Tributaria. Nueva funcionalidad en su web


Se ha incorporado en la Sede Electrónica una nueva funcionalidad que permite al contribuyente la consulta y modificación de sus datos censales de ingresos a cuenta y retenciones, sin necesidad de presentar un modelo 036 completo. Se exige el certificado electrónico del propio contribuyente y, próximamente también estará abierto a aquel apoderado autorizado a la consulta de datos personales.

Si el contribuyente decide modificar sus datos censales, se realizarán las validaciones de forma on-line y los cambios quedarán aplicados automáticamente.

El contribuyente puede acceder a modificar sus datos censales de retenciones e ingresos a cuenta desde la Sede Electrónica, en el apartado "Modificación de datos relativos a retenciones e ingresos a cuenta"; este apartado es una de las opciones del procedimiento "Modelos 036 y 037. Censo de empresarios, profesionales y retenedores - Declaración censal de alta, modificación y baja y declaración censal simplificada", ubicado en la ruta: Procedimientos, Servicios y Trámites (Información y Registro)/ Censos, NIF y domicilio fiscal/ Censos.

Las validaciones a las que se somete este nuevo formulario son las mismas que actualmente se hacen en la captura y aplicación de modificaciones de Ingresos a Cuenta y Retenciones procedentes del modelo 036


El enlace es el siguiente: 

miércoles, 15 de febrero de 2012

La Agencia Tributaria alerta de una estafa sobre un supuesto reembolso de impuestos


La Agencia Tributaria (AEAT) ha detectado el envío de un correo electrónico fraudulento en el que se suplanta su identidad e imagen para pedir el número de la tarjeta de crédito de los contribuyentes con el fin de efectuarles un supuesto reembolso de impuestos.

Según explica la AEAT en un comunicado, el correo electrónico avisa a las personas que lo reciben de que han resultado "elegibles para recibir un reembolso de impuestos de 223,56 euros".

Posteriormente se solicita que se dirijan a un enlace, en el que también se suplanta la imagen de la AEAT, para que dejen el número de su tarjeta de crédito.

Esta práctica, conocida como "phising", ha sido detectada a media mañana de hoy gracias a la colaboración de los internautas que se pusieron en contacto con los servicios de información de la Agencia Tributaria, que ya ha tomado las medidas necesarias para impedir que los servidores vinculados al fraude puedan recibir los datos de contribuyentes.

Hacienda recuerda que nunca pide por correo electrónico información confidencial, económica o personal ni números de cuenta o tarjeta de los contribuyentes.

martes, 14 de febrero de 2012

Guía para saber cuánto caerá su sueldo a partir de este mes.

La nómina de febrero reflejará por primera vez el incremento del IRPF que aprobó el Gobierno de Mariano Rajoy el pasado 30 de diciembre para los ejercicios 2012 y 2013. Sin embargo, las empresas no ... 

Os dejo este interesante enlace al diario cincodias.com

Bonificación por reincorporación tras la maternidad. La reforma laboral la elimina.


La reforma laboral sin duda ha sido profunda e “histórica”, tanto que posiblemente tardaremos un tiempo en analizar todos los puntos de su contenido. Uno de ellos, se trata de la polémica eliminación de la bonificación aplicable tras la reincorporación de la mujer al trabajo, después de una baja por maternidad o cuidado de hijos. Esta medida, aprobada en la ley 43/2006 del 29 de diciembre  en su articulo 4.2 ha sido suprimida, pero no anunciada.

El Extracto del artículo 4.2 de la ley 43/2006 eliminado por la nueva reforma literalmente expone:

“Los contratos de trabajo de carácter indefinido de las mujeres trabajadoras que sean suspendidos por maternidad o por excedencia por cuidado de hijo darán derecho, cuando se produzca la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo en los dos años siguientes a la fecha del inicio del permiso de maternidad, siempre que esta incorporación sea a partir del 1 de julio de 2006, a una bonificación mensual de la cuota empresarial a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario por trabajador contratado, de 100 euros al mes (1.200 euros/año) durante los 4 años siguientes a la reincorporación efectiva de la mujer al trabajo…”

Curiosamente han sido dos mujeres, Soraya Sáenz de Santamaría y Fátima Báñez, las encargadas de anunciar la reforma y las responsables de obviar en su comparecencia la eliminación del artículo 4.2 de dicha ley para el mantenimiento del empleo y la igualdad de oportunidades laborales.

Desde ahora las bajas por maternidad o cuidado de hijos no serán “compensadas” mediante esta bonificación.

“Quedan derogadas expresamente las siguientes disposiciones: f) El artículo 4.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, para la mejora del crecimiento y del empleo.” Extracto de la disposición derogatoria única de la nueva reforma del mercado laboral.

Son malas noticias para la mujer trabajadora, las políticas de igualdad y los derechos laborales. 

lunes, 13 de febrero de 2012

REFORMA LABORAL - NOTA SOBRE EL REAL DECRETO LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE REFORMA DEL MERCADO LABORAL


Como ya habréis podido escuchar en los diferentes medios informativos, ya que desde el pasado viernes día 10 de febrero solo se ha hablado de ello, fue aprobado y publicado en el BOE el Real Decreto Ley 3/2012 de 10 de febrero, esa tan ansiada y esperada reforma laboral anunciada en muchísimas ocasiones por el Gobierno de Rajoy. Las notas más destacadas y que resumo  muy brevemente  son las siguientes:

- Se autoriza el uso de las ETT como agencias privadas de colocación, debiendo asegurar su gratuidad en la prestación de servicios  a los trabajadores.

- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido de 20 horas anuales de formación vinculada al puesto de trabajo acumulables por un periodo de hasta tres años. La concreción del disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.

- La formación recibida por el trabajador a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo con el Catálogo de Cualificaciones Profesionales, se inscribirá en una cuenta de formación, asociada al número de afiliación a la Seguridad Social.

- Centros y entidades de formación acreditados podrán ejecutar los planes de formación tanto a nivel estatal como autonómico.

- En el Contrato para la formación y el aprendizaje se eleva la edad máxima para acceder a él. Hasta que la tasa de desempleo en nuestro país se sitúe por debajo del 15 por ciento podrán realizarse contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores menores de 30 años sin que sea de aplicación el límite máximo de edad establecido en el párrafo primero del artículo 11.2.a) del Estatuto de los Trabajadores.

- Reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje.

Las empresas que, a partir de la entrada en vigor de este real decreto-ley celebren contratos para la formación y el aprendizaje con trabajadores desempleados inscritos en la oficina de empleo con anterioridad al 1 de enero de 2012, tendrán derecho, durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga, a una reducción de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, así como las correspondientes a accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, desempleo, fondo de garantía salarial y formación profesional, correspondientes a dichos contratos, del 100 por cien si el contrato se realiza por empresas cuya plantilla sea inferior a 250 personas, o del 75 por ciento, en el supuesto de que la empresa contratante tenga una plantilla igual o superior a esa cifra

Asimismo, en los contratos para la formación y el aprendizaje celebrados o prorrogados según lo dispuesto en el párrafo anterior, se reducirá el 100 por cien de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato, incluida la prórroga.

Las empresas que transformen en contratos indefinidos los contratos para la formación y el aprendizaje, cualquiera que sea la fecha de su celebración, tendrán derecho a una reducción en la cuota empresarial a la Seguridad Social de 1.500 euros/año, durante tres años. En el caso de mujeres, dicha reducción será de 1.800 euros/año.

- Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores.-

Nuevo contrato indefinido para PYMES y Autónomos de menos de 50 trabajadores, con las siguientes características:

• Periodo de prueba de 1 año

• Deducción fiscal de 3.000 euros del primer trabajador, menor de 30 años.

• Emprendedores que contraten a un trabajador en paro, deducción del 50% de la prestación  por desempleo que viniera cobrando el trabajador durante 1 año. Además, el trabajador podrá cobrar, además de su salario, el 25% de la prestación por desempleo durante el mismo periodo.

• Se establece un régimen de bonificaciones dirigidas a colectivos desempleados con especiales dificultades para su incorporación al mercado laboral. Las medidas son las siguientes:

• Bonificación en la cuota de la Seguridad Social de hasta 3.600 euros a la contratación indefinida de jóvenes entre 16 y 30 años durante tres años. La bonificación se incrementa conforme aumenta la antigüedad del trabajador:
o    1er Año: 1.000 euros
o    2o Año:  1.100 euros
o    3er Año: 1.200 euros
o   100 Euros más si es mujer en sector donde ellas estén poco representadas.

• Bonificación en la cuota de la Seguridad Social para parados de larga duración de hasta 4.500 euros a la contratación indefinida de desempleados de larga duración mayores de 45 años (en desempleo 12 de los 18 meses anteriores):
o    1er Año: 1.300 euros
o    2o Año: 1.300 euros
o    3er Año: 1.300 euros
o   Mujeres en sectores donde este colectivo está poco representado, las bonificaciones podrán elevarse a los 1.500 euros.

•   Estas bonificaciones serán compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100 por 100 de la cuota empresarial a la Seguridad Social.

•   No podrá concertar el contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores la empresa que, en los seis meses anteriores a la celebración del contrato, hubiera realizado extinciones de contratos de trabajo por causas objetivas declaradas improcedentes por sentencia judicial o hubiera procedido a un despido colectivo. En ambos supuestos, la limitación afectará únicamente a las extinciones y despidos producidos con posterioridad a la entrada en vigor de este real decreto-ley, y para la cobertura de aquellos puestos de trabajo del mismo grupo profesional que los afectados por la extinción o despido y para el mismo centro o centros de trabajo.

•  Para la aplicación de los incentivos anteriormente referidos, el empresario deberá mantener en el empleo al trabajador contratado al menos tres años desde la fecha de inicio de la relación laboral, procediendo en caso de incumplimiento de esta obligación a su reintegro.

•   No se considerará incumplida la obligación de mantenimiento del empleo cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado o reconocido como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez del trabajador.

Limitación del encadenamiento de contratos temporales.

- A partir del 1 de enero de 2013 el máximo para encadenar contratos temporales será de de 24 meses, por lo que suspende durante el 2012 el tope máximo temporal en el encadenamiento de contratos temporales recogida en el apartado 5 del artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores.

Trabajo a distancia

Se regula por primera vez en España el trabajo a distancia, salvaguardando el derecho a la formación de estos trabajadores.

Los trabajadores tendrán derecho a una retribución equivalente frente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes presenciales existentes.


Clasificación profesional

Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales.


Movilidad y facilidad para la modificación de condiciones de trabajo.-

Disminuyen los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato de trabajo ante la falta de actividad de la empresa. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida, si bien la medida podrá ser impugnada judicialmente por los trabajadores.

Para empresas en crisis, se introduce una bonificación del 50% sobre la cuota empresarial a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con un máximo de 240 días y condicionada a la estabilidad en el empleo (un año).


Si la empresa se extingue, los trabajadores no ven mermado su derecho a la prestación por desempleo, ya que se establece la reposición de las prestaciones desde el inicio y hasta un máximo de 180 días.


Reforma de la negociación colectiva:

Prioridad de los convenios de empresa; La regulación de las condiciones establecidas en un convenio de empresa tendrá prioridad aplicativa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior en las siguientes materias:

a) La cuantía del salario base y de los complementos salariales, incluidos los   vinculados a la situación y resultados de la empresa.
b) El abono o la compensación de las horas extraordinarias y la retribución específica del trabajo a turnos.
c) El horario y la distribución del tiempo de trabajo, el régimen de trabajo a turnos y la planificación anual de las vacaciones.
d) La adaptación al ámbito de la empresa del sistema de clasificación profesional de los trabajadores.
e) La adaptación de los aspectos de las modalidades de contratación que se atribuyen por la presente Ley a los convenios de empresa.
f) Las medidas para favorecer la conciliación entre la vida laboral, familiar y personal.
g) Aquellas otras que dispongan los acuerdos y convenios colectivos a que se refiere el artículo 83.2

• Las empresas en dificultades podrán no aplicar el convenio de ámbito superior (descuelgue). Caso de no haber convenio, primará la solución extrajudicial de conflictos y, en su caso, al arbitraje si así lo recogía el convenio colectivo. De no ser así, una de las partes elevará el desacuerdo a la Comisión Consultiva de Convenios Colectivos nacional o su equivalente autonómico, que nombrará un árbitro juez que resolverá en 25 días como tope.

•  Las partes deberán negociar un nuevo convenio en un plazo máximo de dos años, después de los cuales el convenio ya no estará vigente. Los convenios pierden así ese carácter de indefinición.

Indemnizaciones por despido y otras modificaciones

•  La indemnización por extinción del contrato indefinido será de 33 días por año trabajado en caso de despido improcedente, con un máximo de 24 mensualidades.

•  La indemnización por despido prevista en el apartado 1 del artículo 56 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en la redacción dada por el presente real decreto-ley, será de aplicación a los contratos suscritos a partir de la entrada en vigor del mismo.

•  La indemnización por despido improcedente de los contratos formalizados con anterioridad a la entrada en vigor del presente real decreto-ley se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a razón de 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario, salvo que del cálculo de la indemnización por el periodo anterior a la entrada en vigor de este real decreto-ley resultase un número de días superior, en cuyo caso se aplicará éste como importe indemnizatorio máximo, sin que dicho importe pueda ser superior a 42 mensualidades, en ningún caso.

•    La indemnización por la extinción del contrato indefinido será de 20 días por año trabajado en caso de despido procedente por causas objetivas, con un máximo de 12 mensualidades

•    Derecho a la formación: El empresario, ante una modificación técnica a la que se deba formar al trabajador, ofrecerá un curso para su formación, cuyo periodo suspende el contrato mientras el trabajador sigue cobrando su salario. Solo se podrá despedir al trabajador por falta de adaptación si antes se ha facilitado esta formación sin resultados.

•    Las empresas que despidan a más de 100 trabajadores habrán de articular un plan de re colocación para un periodo de al menos, 6 meses.

•    Se regula la posibilidad de extinguir el contrato de trabajo aún en casos de absentismo justificado con determinados requisitos

•    Se regula el despido colectivo

•    Se adapta la ley de procedimiento laboral a los nuevos cambios.


viernes, 10 de febrero de 2012

LA DACIÓN EN PAGO COMO MEDIO DE LIQUIDACION DE DEUDAS EN EL ACTUAL CONTEXTO DE CRISIS ECONOMICA


Las daciones en pago constituyen un medio de extinción de las obligaciones por medio del cual el deudor ofrece al acreedor, y éste acepta, la realización de una prestación distinta a la inicialmente pactada, liberándose así el deudor de las prestaciones a las que estuviera obligado con anterioridad. Se trata de una figura no regulada en nuestra legislación, sin perjuicio de haber sido validada y homologada por nuestra jurisprudencia, al utilizarse de forma usual en las ejecuciones hipotecarias sobre bienes inmuebles así como en los procedimientos concursales.

En lo concerniente al uso de la dación en pago en el seno del concurso de acreedores, ésta se utiliza frecuentemente tanto si la empresa o persona física alcanza un convenio con los acreedores como si finalmente la misma se ve abocada a la liquidación. El concursado podrá plantear en la propuesta de convenio la cancelación de determinadas deudas por medio de daciones en pago. En cambio, en sede de liquidación, corresponderá al administrador concursal fijar propuestas de dación en pago a fin de liquidar las deudas hipotecarias que puedan gravar un determinado bien, todo ello en el marco del correspondiente plan de liquidación.

Sin perjuicio de lo anterior, mención especial merecen las ejecuciones hipotecarias frente a deudores concursados, pues el Art. 56 de la Ley Concursal faculta a los acreedores con garantía real sobre bienes del concursado para que puedan iniciar una ejecución separada al margen del convenio o de la liquidación, siempre que no se trate de bienes afectos a la actividad empresarial o profesional del concursado (es decir, que el concursado sea un deudor comerciante). Por otro lado, cuando se pretenda la ejecución separada sobre bienes afectos a la actividad, ésta solo podrá tener lugar una vez transcurrido un año desde la declaración del concurso.

Esta excepción a la ejecutoriedad sobre los bienes hipotecados pretende ser un vehículo para la continuidad de las empresas en concurso, siempre que el inmueble sea necesario para el desarrollo de la actividad profesional o empresarial.

En este sentido, el uso de la dación en pago es una opción plausible y efectiva que, en la mayoría de ocasiones, y ante la falta de liquidez del deudor, puede redundar en beneficio del acreedor ejecutante, pues no siempre la subasta o la enajenación directa arrojan resultados favorables, pudiendo quedar remanentes de deuda pendientes.

En lo referente a las ejecuciones hipotecarias al margen del procedimiento concursal, hemos de destacar que la jurisprudencia, atendiendo el actual contexto de crisis económica, plantea reformar la Ley de Enjuiciamiento Civil y la Ley Hipotecaria en el sentido de introducir la figura de la dación en pago, como sucede actualmente en países como Francia o Estados Unidos. Dicha reforma permitiría a los jueces declarar cancelada la totalidad de una deuda hipotecaria con la entrega de la vivienda a la entidad bancaria.

Como bien se ha apuntado en el párrafo anterior, esta posibilidad viene utilizándose usualmente no solo en los procedimientos concursales, sino recientemente también en algunas ejecuciones hipotecarias en las que nuestros tribunales resuelven aplicando la figura de la dación en pago, incluso a pesar de la disconformidad del acreedor ejecutante. En tal caso ello impide que este último pueda continuar reclamando el resto de la deuda a los titulares de la hipoteca, al entender que eso resultaría demasiado gravoso o perjudicial para el deudor. Ejemplo de ello es el reciente Auto dictado por la Audiencia Provincial de Navarra en fecha 17 de diciembre de 2010, cuyo fallo sostiene que la adjudicación del inmueble por parte de la entidad bancaria es suficiente para saldar la deuda hipotecaria.

En resumen, a pesar de no constar expresamente regulada la dación en pago, su uso se ha extendido cada vez más como un medio eficaz de liquidación o cancelación de deudas de bienes con garantía real (especialmente hipotecas), incluso como medio de solución extrajudicial previo a la interposición de una ejecución hipotecaria. No obstante, al existir en la actualidad resoluciones contradictorias y dispares respecto a la utilización forzosa de la dación en pago, deberemos esperar a que la doctrina jurisprudencial unifique sus criterios entorno a su aplicabilidad, siendo además necesaria una reforma en profundidad de la actual legislación vigente, en especial de la legislación hipotecaria.

Articulo cedido expresamente para este blog por Don Aleix Pérez Patrini - Abogado especialista en Derecho Mercantil y Procesal Civil.

Régimen General y Autónomos: Bases de cotización mínimas y máximas para 2012

Un poco con retraso desde su anuncio, pero no por ello quiero dejar pasar por alto esta entrada en mi blog, la cual creo que puede ser muy interesante su lectura.

Como bien sabeis, un año más, la Ley de Presupuestos Generales del Estado y otras normas complementarias son las encargadas de actualizar los límites de las bases de cotización de los regímenes a la Seguridad Social, el salario mínimo interprofesional y los tipos de interés legales y de demora vigentes para cada ejercicio.

Estos datos económicos son unos parámetros que todas las empresas deben tener siempre muy presentes, dado que afectan directamente a una de las partidas más importante de nuestra cuenta de pérdidas y ganancias, como son los gastos de personal.

A continuación paso a detallar las bases de cotización mínimas y máximas para el 2012 de los principales regímenes de la Seguridad Social; el Régimen General y el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.


Régimen General: Bases de cotización mínima y máxima para 2012

Las bases de cotización del Régimen General de la Seguridad Social, exceptuando las bases de cotización de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, estarán comprendidas para cada grupo de categoría profesional en el año 2012 entre:

  • Base mínima: 748,51 Euros/mes para trabajadores encuadrados desde el grupo 4 al 11, 754,28 Euros/mes para grupo 3, 867,02 Euros/mes para el grupo 2 y 1.045,01 Euros/mes para el grupo 1. En los casos de cotización por días, la base mínima se fija en 24,95 Euros/día. 
  • Base máxima: 3.262,50 Euros mensuales o 108,75 Euros/día en grupos profesionales que se cotice por días. Esta base máxima si se ha actualizado en 1% con respecto al 2011, la cual se situaba en 3.210,10 Euros mensuales.
El cálculo de base mensual se realiza de manera equivalente al sistema actual. Se procede al prorrateo de las pagas extraordinarias en el caso de que existieran, cotizando sólo por doce meses anuales.

RETA: Bases mínimas y máximas para 2012

Como norma general las bases de cotización en el régimen de autónomos para el 2012 quedan fijadas en los siguientes importes:

  • Base mínima de cotización: 850,20 Euros mes.
  • Base máxima de cotización: 3.262,40 Euros mes
No obstante en el caso de tener menos de 47 años, el trabajador autónomo puede escoger cualquier base de cotización que esté comprendida dentro de esta escala. Igual elección podrán efectuar aquellos trabajadores autónomos que en esa fecha tengan 48 ó 49 años de edad y su base de cotización sea igual o superior a 1.682,70 Euros.

Asi mismo los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012 tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 1.682,70 Euros mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 1.870,50 Euros mes, salvo que ejerciten su opción  antes del 30 de junio de 2012, lo que provocará efectos a partir del 1 de julio del mismo año.

Igualmente la base de cotización de los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2012, tengan cumplidos los 48 o más años de edad, estará comprendida entre las cuantías de 916,50 y 1.870,50 Euros mensuales, salvo que se trate del cónyuge sobreviviente  del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido forzosamente que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este Régimen Especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 850,20 y 1.870,50 Euros mensuales.

martes, 7 de febrero de 2012

Impuesto Sociedades: Nota sobre un nuevo despropósito de la Agencia Tributaria de Murcia

Por su interés os informo que la Delegación de la Agencia Tributaria de Murcia ha iniciado las liquidaciones provisionales sobre el Impuesto de Sociedades del ejercicio 2010 con la increíble novedad de que suprimen directamente como gasto deducible la retribución del trabajador que es además el administrador de la sociedad. La única argumentación realizada es que el cargo de administrador es gratuito y que su retribución no aparece fijada en los estatutos sociales.

Lo más increíble es que no existe un requerimiento previo de información sino que sencillamente se elimina la partida y se procede a su propuesta de liquidación provisional con un ánimo claramente recaudatorio y obligando al contribuyente a probar la deducibilidad del gasto.


Si la Agencia Tributaria paralizó en su día  los expedientes que se iniciaron en Málaga con la intención de liquidar el IVA en las retribuciones de los administradores que a su vez son trabajadores de la sociedad debido al fuerte rechazo generado por los diferentes colectivos profesionales, parece ser que ahora pretenden cambiar este criterio por el de las retribuciones no deducibles de los administradores.

Se desconoce de momento si se trata de un caso aislado o masivo, pero el colectivo de  profesionales que forman el Foro Tributario solicitará una reunión de urgencia con la Agencia Tributaria a fin de esclarecer está nueva ocurrencia que puede afectar a millones de sociedades en toda España.
Fuente: AECE

lunes, 6 de febrero de 2012

NOTA AGENCIA TRIBUTARIA


La Agencia Tributaria ha emitido una nota informativa en la que indica que no será necesario disponer de DNIe o certificado electrónico para presentar documentación relacionada con determinadas notificaciones recibidas de la AEAT.  Para ello, indica la AEAT, basta con acceder a la opción "Presentar documentación relacionada con una notificación recibida de la AEAT”, que aparece dentro del bloque de "Trámites destacados" de la Sede electrónica, y teclear  el código seguro de verificación (CSV), que se encuentra en el pie de página de la primera hoja de cada documento que se reciba de la Agencia Tributaria, así como el NIF del presentador.

Además indica que si lo que se desea es presentar un recurso o reclamación también podrá hacerlo a través de esta opción,  tecleando el NCC de la notificación recibida (número de certificado/comunicación), siempre que disponga de DNI-e o certificado electrónico y recuerda que el fax no es.