miércoles, 23 de noviembre de 2011

LA AGENCIA TRIBUTARIA DETECTA CASI SEIS MILLONES DE DESEMPLEADOS EN 2010

Casi seis millones de personas cobraron alguna remuneración pública por desempleo, el indicador que utiliza la Agencia Tributaria para medir la bolsa de paro, a lo largo de 2010.


Según las últimas estadísticas de Hacienda, publicadas en la web del Ministerio sólo dos días después de las elecciones generales, 5.909.530 personas se encontraron en paro en algún momento del año pasado, una cifra que pone de manifiesto que el drama del mercado laboral afecta a más familias que las que suelen mostrar las estadísticas oficiales del INE y del Ministerio de Trabajo.

Es decir, con la medición que utiliza el Fisco para evaluar la situación del trabajo en España, la bolsa de paros real es un 27% superior a la que suelen mostrar las estadísticas oficiales. De media, el Ministerio de Economía contempla que en 2010 había 4,6 millones de parados, 1,3 millones menos que lo que contabiliza la Agencia Tributaria, que depende de este departamento, en sus estadísticas internas.

La diferencia entre indicadores no quiere decir que los datos del paro estén manipulados. Eso sí, los datos de Hacienda son los que se utilizan, por ejemplo, para evaluar las percepciones de prestaciones y de subsidios públicos, un tema capital en un momento en el que la Seguridad Social se encuentra al borde de los números rojos a pesar de la última reforma de las pensiones.

Los datos internos del departamento que dirige Juan Manuel López Carbajo utilizan un criterio muy coherente en plena crisis de las arcas públicas. Hacienda considera desempleados al "número de personas distintas que a lo largo de un ejercicio han recibido alguna prestación por desempleo". Es decir, parados que al carecer de un trabajo recibieron una paga del Inem. Posteriormente pudieron ser contratados y de ahí la divergencia en los datos oficiales. Los cálculos del Fisco son especialmente relevantes en un momento en el que la reducción del déficit público debe ser la máxima prioridad del Gobierno.

Hace un año, Hacienda también detectó 1,2 millones de parados extra en el año 2009. Y hace dos, el Fisco afinó los datos oficiales y elevó casi un 30% la bolsa oficial de parados hasta los 4,5 millones de personas en 2008, en un momento en el que ni a finales de 2009 se había alcanzado, con las estadísticas del INEM, esa temida cifra. Al cierre de 2008, según las fuentes habituales, sólo había 3,2 millones de personas sufriendo el lastre del desempleo mientras que las autoridades negaban que se fuera a superar la temida frontera de los cuatro millones.

En 2010 había 564.646 personas menores de 25 años cobrando algún subsidio. Además, para Hacienda había 1.838.175 de parados con edades comprendidas entre los 26 y los 35 años; 1.612.736, entre los 36 y los 45 años; 1.183.344 entre los 46 y los 55 años, y 710.629 de mayores de 55 años. La prestación media anual que recibieron los casi 6 millones de personas que sufrieron el desempleo en 2010 sólo ascendió 3.952 euros.

Fuente: Expansión

lunes, 21 de noviembre de 2011

NUEVA REGULACION DEL REGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR

Ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.




De la nueva regulación cabe destacar:
  • Es de aplicación a los contratos vigentes en la actualidad, a excepción de la cuantía de la indemnización por desistimiento y a la forma de los contratos. En este último caso se otorga el plazo de un año para formalizarlos.

  • Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.
  •  Remisión en lo no regulado en el presente Real Decreto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del artículo 33 del mismo.
  •  Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.
  • Presunción de contrato indefinido y a tiempo completo en caso de no formalizar por escrito el contrato.
  • En caso de no realizar contrato por escrito debe informarse al trabajador de los principales elementos del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, incluyendo expresamente el régimen de pernoctas, salario en especie así como distribución de la jornada.
  • El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de contrato y modelos de recibos para justificar el pago del salario.
  • Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.
  • Remisión expresa a los derechos y deberes del artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Plena aplicación del SMI, si bien puede mejorarse si existe un Convenio Colectivo que así lo disponga.
  • Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI, y en ese caso debe abonarse el salario al trabajador en metálico.
  • En defecto de acuerdo entre las partes, el incremento salarial anual será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Se tiene derecho a como mínimo dos pagas extras, cuyo importe, en defecto de acuerdo entre las partes que lo mejore, debe ser como mínimo la cuantía del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico.
  • Los trabajadores por horas deben percibir el salario mínimo que se fije en la normativa procedente y debe abonarse en metálico.
  • En caso de no existir acuerdo entre las partes, debe entregarse al trabajador recibo de salarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivas, descontando las presenciales que deben retribuirse, las horas extras se regulan con carácter general por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.35, a excepción del .5.5).

  • Derecho a disfrute de fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.
  • Se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe comunicarse por escrito y se incrementa cuantía indemnización pro desistimiento del empleador. Se establecerán modelos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • No existe obligación de la comunicación del contrato de trabajo en caso de comunicación del alta a la TGSS con copia del contrato.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

Queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

MODELO 347 - CAMBIOS PARA EL AÑO 2012


El en Consejo de Ministros que se celebró el pasado día 11 de noviembre se ha aprobado un Real Decreto que modifica el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. Los cambios que se han realizado en el mencionado modelo y que entraran en vigor para la declaración que presentemos en el año 2012 han sido tres:
  • El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres.
  • El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite.
  • Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347.

Estos nuevos cambios que se introducen, van a provocar un mejor acotamiento de las operaciones entre las empresas, disminuyen los plazos de presentación y persiguen un control más exhaustivo del cambio de periodos de liquidación de las diferentes facturas que se realicen entre las empresas.


A partir del 2014, el modelo 340 será obligatorio para todas las empresas

La segunda gran modificación que se ha realizado en materia fiscal, ha sido el cambio de fecha para asignar a todas las empresas al régimen de devolución mensual del IVA. Este cambio implica que a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación mensual o trimestral del modelo 340 y por tanto, dejarán de presentar el modelo 347.

Recordemos que el modelo 340 es la declaración informativa de operaciones relativas a los libros de IVA, es decir, se presenta de manera íntegra y conjunta los libros de facturas emitidas y facturas recibidas, por lo cual el modelo 347, sólo se presentaría en el caso de que existan operaciones no incluidas en los mencionados libros, y que sean suceptibles de declaración, como los cobros y pagos en nombre de terceros que superen los 300 euros.

Días de cortesia

Por otra parte, entre los cambios que introduce la norma aprobada destaca la regulación expresa de los denominados "días de cortesía", lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica.

viernes, 18 de noviembre de 2011

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: PAGOS ANTICIPADOS

En muchas ocasiones pequeños empresarios así como profesionales autónomos (abogados, arquitectos, etc.), se han preguntado más de una vez si los anticipos entregados a cuenta por sus clientes, por la entrega de un bien o prestación de un servicio en la factura correspondiente se le ha de repercutir el IVA. 


Para disipar esta duda a continuación expongo el criterio que se ha de seguir para estos casos, así como un ejemplo práctico de contabilización del hecho.


El criterio general del devengo del IVA es que este se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio correspondiente. Ahora bien, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, es decir, anteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación de bienes, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes efectivamente percibidos (ver art. 75.2 de la Ley del IVA).


En este caso no es necesario que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio para que se devengue el impuesto ya que en el caso de pagos anticipados el criterio de la ley para exigir el impuesto es el criterio de caja o tesorería.

EJEMPLO
El 01/01/XX1 se entregan 59.000,00 Euros en concepto de anticipo de compras futuras. El 15/06/XX1 se adquieren mercaderías por importe de 100.000,00 Euros y posteriormente se devuelven el 10% por defectos de calidad.


SOLUCIÓN
En primer lugar se contabiliza la entrega del anticipo recogiendo el IVA correspondiente al mismo y posteriormente, al realizar la compra se da de baja el anticipo y se contabiliza la compra teniendo en cuenta el IVA ya contabilizado. En el caso, como en el ejemplo, de que se produzca una devolución se deberá rectificar el IVA.


Por la entrega del anticipo el 01/01/XX1:

Concepto
Debe
Haber
Anticipos a proveedores (407)
50.000,00

Hacienda Pública, IVA soportado (472)
 9.000,00

Bancos, c/c (572)

59.000,00


Por la compra de las mercaderías el 15/06/XX1:

Concepto
Debe
Haber
Compra de mercaderías (600)
100.000,00

Hacienda Pública, IVA soportado (472)
   9.000,00

Anticipos a proveedores (407)

50.000,00
Bancos, c/c (572)

59.000,00


Por último, por la devolución de las mercaderías:

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c (572)
1.180,00

Hacienda Pública, IVA soportado (472)

  180,00
Devolución de compras y operaciones similares (608)

1.000,00


La Ley del IVA establece, en su artículo 80.2, que en el caso de que se produzca una modificación de la operación, bien por devolución o por rebaja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado deberá minorarse, tal y como ha sucedido en el ejemplo anterior. 


Fuente: CEF

miércoles, 16 de noviembre de 2011

NO SE PUEDE DESTRUIR LA DOCUMENTACION PRESCRITA CUANDO EXISTAN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



Pregunta:

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?





Respuesta:


Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las bases positivas de los períodos impositivos que concluyan dentro de los quince años inmediatos y sucesivos(Artículo 25.1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo)

El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad así como los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron (Artículo 25.5 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo)

Normativa/Doctrina
TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de Marzo.


Impuesto
Sociedades