¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?
Respuesta:
Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las bases positivas de los períodos impositivos que concluyan dentro de los quince años inmediatos y sucesivos. (Artículo 25.1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo)
El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad así como los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron (Artículo 25.5 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo)
Normativa/Doctrina
TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de Marzo.
Impuesto
Sociedades
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