Como consecuencia de ello, muchos de los implicados se han visto en la necesidad de realizar alguna que otra consulta a la Dirección General de Tributos. Actualmente no hay todavía una resolución firme, pero según declaraciones del director general de Tributos de la Agencia Tributaria Jesús Gascón, “ser socio de una empresa no debe suponer que de forma automática se tribute por actividades económicas y no por rentas del trabajo”. También comento “que está por determinar si la aclaración se producirá bien a través de un informe o de una consulta vinculante, no obstante en cualquier caso será necesario estudiarlo por separado y no pudiéndose adoptar un criterio de manera sistemática".
En el supuesto de aplicarse el criterio adoptado por estas delegaciones, la Agencia Tributaria podría reclamar las cuotas de IVA correspondientes a los últimos cuatro años de esos ingresos percibidos, así como la correspondiente sanción por no ser declarados dentro del plazo legal establecido.
Si los socios han de percibir una renumeración de su empresa, se deberá tener en cuenta ciertos factores para definir si se han de dar de alta o no en actividades económicas. Según el director general de Tributos “el porcentaje de titularidad de un socio en el capital de la empresa no es determinante, pero sí que tiene bastante relevancia”, sin embargo no debemos de olvidar que debe haber un criterio único a la hora de afrontar este tema, y que no depende solo de la opinión de la Agencia Tributaria ya que también concierne a la Seguridad Social en cuándo se supone a relación laboral, y a la jurisprudencia de los tribunales en cuándo a lo mercantil.
Hemos de esperar que la resolución de este tema sea lo más factible posible, y que el informe o consulta vinculante que lo explique y detalle se de a conocer cuanto antes. De momento parece ser que las actuaciones que están realizando las delegaciones territoriales, las cuales el criterio que están siguiendo es meramente recaudador, han sido advertidas de tal circunstancia, frenando con ello la proliferación de envíos de notificaciones a todos los socios de las sociedades mercantiles.
Fuente: El Economista
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