lunes, 21 de noviembre de 2011

MODELO 347 - CAMBIOS PARA EL AÑO 2012


El en Consejo de Ministros que se celebró el pasado día 11 de noviembre se ha aprobado un Real Decreto que modifica el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. Los cambios que se han realizado en el mencionado modelo y que entraran en vigor para la declaración que presentemos en el año 2012 han sido tres:
  • El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres.
  • El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite.
  • Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347.

Estos nuevos cambios que se introducen, van a provocar un mejor acotamiento de las operaciones entre las empresas, disminuyen los plazos de presentación y persiguen un control más exhaustivo del cambio de periodos de liquidación de las diferentes facturas que se realicen entre las empresas.


A partir del 2014, el modelo 340 será obligatorio para todas las empresas

La segunda gran modificación que se ha realizado en materia fiscal, ha sido el cambio de fecha para asignar a todas las empresas al régimen de devolución mensual del IVA. Este cambio implica que a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación mensual o trimestral del modelo 340 y por tanto, dejarán de presentar el modelo 347.

Recordemos que el modelo 340 es la declaración informativa de operaciones relativas a los libros de IVA, es decir, se presenta de manera íntegra y conjunta los libros de facturas emitidas y facturas recibidas, por lo cual el modelo 347, sólo se presentaría en el caso de que existan operaciones no incluidas en los mencionados libros, y que sean suceptibles de declaración, como los cobros y pagos en nombre de terceros que superen los 300 euros.

Días de cortesia

Por otra parte, entre los cambios que introduce la norma aprobada destaca la regulación expresa de los denominados "días de cortesía", lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica.

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