Es muy habitual entre los administradores de una empresa que adquieran un vehiculo turismo a nombre de la misma y que la utilidad sea compartida para uso particular.
Hacienda en estos casos permite la deducción del 50% en las cuotas del IVA soportado en esta adquisición, según lo estipulado en el Art. 95, 2ª LIVA, 37/1992 “Cuando se trate de vehículos automoviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento”
Hasta ahí todo correcto, como vemos se puede deducir como IVA soportado de la adquisición el 50% del importe satisfecho en la compra. Durante su utilización no hay controvesia sobre los gastos que se generan periodicamente. Pero que pasa cuando la empresa decide vender el vehiculo turismo?? Tendrá que emitir una factura con el correspondiente IVA o no deberá hacerlo??
En la consulta vinculante realizada a la DGT V2729-07 en fecha 20/12/2007, la administración entiende que la afectación al patrimonio empresrial de un vehículo turismo, se extiende en todas sus consideraciones y no solo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.
Por tanto, cuando se produzca la venta del vehiculo turismo, la base imponible repercutida sujeta al impuesto del IVA será la correspondiente a la que haya estado afecta al patrimonio empresarial durante su utilización, o sea la base imponible sujeta será la del 50% del valor de la venta, siendo el 50% restante base exenta.
La transmisión por parte del empresario del 50% restante exento, corresponde a la parte de dicho vehiculo turismo que no estaba afecto a la actividad, y no debe quedar sujeta al impuesto según lo dispuesto en el Art. 4.dos.b) de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido.
No hay comentarios:
Publicar un comentario