En muchas ocasiones pequeños empresarios así como profesionales autónomos (abogados, arquitectos, etc.), se han preguntado más de una vez si los anticipos entregados a cuenta por sus clientes, por la entrega de un bien o prestación de un servicio en la factura correspondiente se le ha de repercutir el IVA.
Para disipar esta duda a continuación expongo el criterio que se ha de seguir para estos casos, así como un ejemplo práctico de contabilización del hecho.
Para disipar esta duda a continuación expongo el criterio que se ha de seguir para estos casos, así como un ejemplo práctico de contabilización del hecho.
El criterio general del devengo del IVA es que este se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio correspondiente. Ahora bien, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, es decir, anteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación de bienes, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes efectivamente percibidos (ver art. 75.2 de la Ley del IVA).
En este caso no es necesario que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio para que se devengue el impuesto ya que en el caso de pagos anticipados el criterio de la ley para exigir el impuesto es el criterio de caja o tesorería.
El 01/01/XX1 se entregan 59.000,00 Euros en concepto de anticipo de compras futuras. El 15/06/XX1 se adquieren mercaderías por importe de 100.000,00 Euros y posteriormente se devuelven el 10% por defectos de calidad.
SOLUCIÓN
En primer lugar se contabiliza la entrega del anticipo recogiendo el IVA correspondiente al mismo y posteriormente, al realizar la compra se da de baja el anticipo y se contabiliza la compra teniendo en cuenta el IVA ya contabilizado. En el caso, como en el ejemplo, de que se produzca una devolución se deberá rectificar el IVA.
Por la entrega del anticipo el 01/01/XX1:
Concepto | Debe | Haber |
Anticipos a proveedores (407) | 50.000,00 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 9.000,00 | |
Bancos, c/c (572) | 59.000,00 |
Por la compra de las mercaderías el 15/06/XX1:
Concepto | Debe | Haber |
Compra de mercaderías (600) | 100.000,00 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 9.000,00 | |
Anticipos a proveedores (407) | 50.000,00 | |
Bancos, c/c (572) | 59.000,00 |
Por último, por la devolución de las mercaderías:
Concepto | Debe | Haber |
Bancos, c/c (572) | 1.180,00 | |
Hacienda Pública, IVA soportado (472) | 180,00 | |
Devolución de compras y operaciones similares (608) | 1.000,00 |
La Ley del IVA establece, en su artículo 80.2, que en el caso de que se produzca una modificación de la operación, bien por devolución o por rebaja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado deberá minorarse, tal y como ha sucedido en el ejemplo anterior.
Fuente: CEF
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