martes, 30 de octubre de 2012

Entra en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal.

Mañana miércoles entre en vigor la nueva ley de lucha contra el fraude fiscal que entre otras medidas reduce a 2.500 euros el límite para realizar pagos directos en efectivo a particulares y empresarios y obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles del extranjero. Esta normativa fue aprobada en el mes de junio.

La limitación de los pagos en efectivo no afectará a las operaciones entre particulares o entre particulares y entidades financieras, y se elevará a 15.000 euros en el caso de pagadores no residentes.

Quien incumpla esta prohibición se enfrentarán a multas del 25% del valor del pago realizado en efectivo. Tanto el pagador como el receptor del pago responderán de forma solidaria de dicha infracción, por lo que la Administración podrá dirigirse contra cualquiera de ellos.

Además, se fija, el deber de toda autoridad o funcionario público de denunciar los incumplimientos de los que tengan conocimiento en esta materia. Cuando la denuncia procede de una de las partes que hayan intervenido en la operación, Hacienda no aplicará sanción alguna a esta parte si voluntariamente pone el hecho en conocimiento de la Agencia Tributaria dentro de los tres meses siguientes a la fecha que se haya realizado el pago.

La nueva norma obliga a todos los contribuyentes a declarar el capital y los bienes inmuebles que dispongan en el extranjero y fija una multa mínima de 10.000 euros para los que no declaren sus cuentas fuera, a los que se sumarán 5.000 euros por cada dato que se descubra y que haya sido comunicado por el contribuyente.

Este tipo de delito fiscal no prescribirá y las rentas descubiertas que no hayan sido declaradas se imputarán en el último periodo impositivo no prescrito. No solo afectará a la titularidad, sino también a la tenencia y adquisición de bienes y derechos no incluidos en la declaración informativa.

Medidas cautelares

Para garantizar el pago de las deudas con Hacienda, la nueva ley permite a la Agencia Tributaria tomar medidas cautelares para evitar que los deudores se declaren en situación de insolvencia o cometan un alzamiento de bienes para que Hacienda no pueda cobrar.

En concreto, se elimina la posibilidad de aplazamientos de créditos en situaciones de concurso, se facilitan los embargos preventivos, se amplía la responsabilidad de los sucesores de empresas liquidadas para evitar vacíos patrimoniales y se crea un nuevo supuesto de responsabilidad subsidiaria para responsables de sociedades sin patrimonio pero con actividad regular.

Al mismo tiempo, se limita la actividad de sociedades con inmuebles participadas por deudores que se declaran sin bienes. Hasta ahora, cuando una deudor se declaraba sin bienes pero con acciones en una sociedad con inmuebles se le embargaban dichas acciones. A partir de ahora, se limitará la actividad de la propia sociedad.

Se endurecen las sanciones

Por otro lado, se endurecen las sanciones por resistencia y obstrucción a la inspección con multas entre 1.000 euros y 100.000 euros para los contribuyentes que no desarrollen actividades económicas y con multas de entre 3.000 y 600.000 euros para los que sí las desarrollan. Si estos deudores rectifican, pueden beneficiarse de reducciones de hasta el 50% en las sanciones.

También se introducen algunos cambios en el uso del IVA en operaciones inmobiliarias, ya que no se permitirá que el adquiriente se deduzca el impuesto si el vendedor no lo ha ingresado previamente. En los supuestos de declaración de concurso, el derecho a la deducción de las cuotas antes del concurso no podrá realizarse en liquidaciones posteriores.

Cambios en el sistema de módulos

La nueva norma también incluye modificaciones que afectan a los empresarios incluidos en el régimen de estimación objetiva (módulos). En concreto, se fija la exclusión del régimen para aquellos empresarios que facturen menos del 50% de sus operaciones a particulares. Dicha exclusión sólo operará para empresarios cuyo volumen de rendimientos íntegros sea superior a 50.000 euros anuales.

Las actividades susceptibles de exclusión son las afectadas por la retención del 1%. Entre ellas se encuentran la albañilería, la fontanería, la pintura, la carpintería y el transporte de mercancías por carreteras, entre otras.
  
Fuente: www.eleconomista.es

La Agencia Tributaria embargará la caja del día de negocios con deudas tributarias.

La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana anuncia que los funcionarios visitarán negocios abiertos al público que tengan deudas con el fisco y podrán embargar la caja del día. Así lo anuncio recientemente durante el XXII Congreso de la Organización Profesional de Inspectores de Hacienda del Estado celebrado en Santander, como parte del plan para luchar contra la economía sumergida.

La posibilidad de embargar la caja de estos negocios se incluye dentro de las iniciativas de recaudación, entre las cuales también destacan el embargo de vehículos históricos de alto valor, así como vehículos de gama alta y gran cilindrada, y el control de deudores premiados en juegos de lotería y que siguen teniendo deudas. Además se reforzará el control sobre los alquileres de zonas turísticas, utilizando internet para identificar a propietarios, la venta ambulante en mercadillos para comprobar la procedencia de  la mercancía, los amarres en puertos deportivos de embarcaciones de recreo, o los hoteles de turismo rural.

También se prestará especial atención a aquellos empresarios que participen en ferias para que cumplan sus obligaciones tributarias. Así mismo visitarán eventos determinados, para controlar la actividad comercial de las casetas o stand expuestos.

Entre estas medidas, se prevé el control de extranjeros para impedir que eludan el pago de impuestos en España, así como un plan especial de control de fundaciones .

Igualmente se ha reforzado el control de los incentivos fiscales para pymes y de la aplicación para el régimen de micropymes.

Beatriz Viana, ha informado de que Hacienda tiene pendientes de cobro en los tribunales 6.000 millones de euros por delito fiscal, de los que 2.000 millones permanecen sin cobrar desde hace más de cinco años, y que el delito fiscal tarda muchos años en resolverse, por ello ha destacado la importancia que tiene la reforma del Código Penal que actualmente se encuentra en tramitación parlamentaria.

jueves, 25 de octubre de 2012

El Plan PIVE tributa en Renta


Los 1.000 Euros que el Gobierno aporta al Plan Pive para la ayuda a la compra de un vehículo nuevo a cambio de entregar uno de más de doce años para su desguace tributaran en la declaración de la Renta al considerarse como una ganancia patrimonial.

El Plan Pive consiste en unas ayudas a la compra de un vehículo nuevo de 2.000 Euros, con un máximo de 75 M. de euros de aportación del Gobierno. Está vigente desde el pasado 1 de octubre y durará hasta el 31 de marzo del 2013 o hasta que se agoten los mencionados 75 M.

Según las previsiones de las patronales de fabricantes (Anfac) y de concesionarios (Faconauto), en total se prevé que se realicen 75.000 operaciones de compra con el plan, unas 40.000 de ellas antes de que finalice 2012. Con ello se quiere  paliar la escasa demanda de  matriculaciones que España ha experimentado en los tres primeros trimestres.

De los 2.000 Euros de ayuda, mil los aportan los fabricantes y los otros mil proceden del ente público.. El cliente que se acoja al plan debe saber que los 1.000 Euros que le subvenciona el Estado, le tributarán en la declaración de la renta, tal y  como ocurría con el anterior Plan 2000E.

Esta ayuda se considera una ganancia patrimonial no derivada de una operación de transmisión, formando parte de la base imponible general y, por tanto, sujeta a una carga impositiva en base al tramo de tributación de cada persona.

Los 1.000 Euros restantes, que es la parte de la ayuda que aportan los fabricantes, están exentos de tributación por considerarse parte de una promoción de venta de una empresa privada.

La gran mayoría de las marcas han aprovechado para ampliar las condiciones del plan con grandes descuentos adicionales, dependiendo no obstante de la agresividad comercial de cada marca. Todo dependerá del stock acumulado en lo que va de año.

martes, 16 de octubre de 2012

El autónomo puede 'captar' clientes de su antigua empresa

Un trabajador puede comunicar a sus clientes que abandona la empresa para la que está trabajando y ofrecerles seguir prestándoles los mismos servicios como autónomo, sin que por ello esté cometiendo un acto de captación ilícita por desleal.

A esta conclusión llega la Audiencia Provincial de Barcelona en su sentencia de 18 de junio de 2012, de la que ha sido ponente el magistrado Garrido Espa, que asegura que un trabajador puede, lícitamente, informar a los clientes y ofertarles sus servicios, "porque ese conocimiento forma parte de su experiencia y habilidades".

Hace hincapié Garrido en "la fidelización preexistente o surgida hacia una persona, en cuyas cualidades personales y profesionales los clientes confían, más que a una sociedad o empresa (...) tanto más explicable cuando la prestación empresarial es un servicio -como ocurre en el caso- que tiene por objeto el traslado de documentos o títulos de pago y su gestión de cobro".

Y es más, asegura que "puede decirse que la clientela captada, aún siendo formalmente de la empresa, lo era real y prácticamente del demandado". De ahí, continúa la Audiencia diciendo que "el simple hecho de que el demandado hubiera tenido conocimiento y acceso a esos clientes mientras trabajaba para la empresa no convierte en desleal la captación realizada en las circunstancias descritas".

Y menos, sostiene el fallo, "cuando la decisión de continuar con los servicios de la misma persona en su andadura como empresario autónomo parte de los clientes, aunque hubiese mediado una oferta del demandado, tiene como única y exclusiva motivación la conocida eficiencia de ese trabajador y la confianza y profesionalidad con que ha venido desempeñando el servicio durante años".

No se ha demostrado, concluye, un comportamiento contrario a la buena fe concurrencial -artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal- por parte del demandado, ni supone "un aprovechamiento del esfuerzo ajeno". Tampoco hay constancia de que comenzara a realizar sus servicios para los clientes mientras todavía era trabajador de la empresa, ni que, con antelación temporal, fuera preparando a los clientes e incitándoles a continuar el servicio con él una vez separado de la empresa. Además, no existía en el caso una prohibición contractual o un pacto de no competencia postcontractual.

Fuente: eleconomista.es

lunes, 8 de octubre de 2012

Informe anual de recaudación de la Agencia Tributaria. Impuesto Sociedades


De las empresas que declararon el Impuesto sobre Sociedades,  solo el 41,4 % presentaron un resultado contable positivo, según evidencia el último informe anual de recaudación de la Agencia Tributaria, correspondiente al  ejercicio 2011.

El 59% de las casi 1,4 millones de empresas que declararon el año pasado el citado impuesto registraron pérdidas. Solo 575.000 presentaron un resultado contable positivo.

Los grupos consolidados, pese a tener mayores beneficios, aplicaron un tipo efectivo sobre beneficios del 5% y pagaron a Hacienda 4.496 millones de euros en 2011.

Las empresas que no forman parte de un conglomerado empresarial tuvieron ganancias menores, pero tributaron al 15,3% y abonaron al fisco algo más de 10.000 millones.

En 2013 se tiene previsto que la recaudación por el Impuesto de Sociedades caiga aproximadamente un 2,9%.

miércoles, 3 de octubre de 2012

Las entidades financieras deberán señalar “inmediatamente” el dinero que sea irrecuperable.


Las entidades financieras deberán rendir cuentas más detalladas en todo lo que se refiere al "ladrillo" y no podrán usar las refinanciaciones para retrasar u ocultar morosidad. 

La circular del Banco de España publicada ayer advierte que “la utilización de la reestructuración o refinanciación con otros fines, como pueda ser retrasar el reconocimiento inmediato de las pérdidas, es contraria a las buenas prácticas de gestión”. 

Como consecuencia de ello, Las mencionadas entidades estarán obligadas a especificar la naturaleza de los activos del "ladrillo" adjudicados a cambio de deudas impagadas con más detalle que en la actualidad, con vistas a su trasvase al banco malo del Estado. Así, deberán anotar una indicación del volumen y del valor en libros de estos activos. 

Será obligatorio informar de riesgos por sectores y comunidades.

lunes, 1 de octubre de 2012

Nota sobre el nuevo modelo 202

Ha sido publicada la  Orden HAP/2055/2012, de 28 de septiembre, por la que se aprueba el nuevo modelo 202  para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática y se modifica la Orden EHA/1721/2011, de 16 de junio, por la que se aprueba el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal estableciéndose las condiciones generales y el procedimiento para su presentación telemática. Con esta orden se pretende adaptar el modelo a las sucesivas reformas que afectan al pago fraccionado del impuesto de sociedades y del impuesto sobre la renta de no residentes. 


En la orden se procede a configurar el modelo 202 como un modelo cuya presentación se va a realizar exclusivamente por vía telemática, por lo que se amplía dicha obligación a aquellas entidades obligadas a declarar los pagos fraccionados y que no tienen la forma jurídica de sociedad anónima o sociedad de responsabilidad limitada. En los artículos 3 y 4 de la orden se establecen las condiciones generales y el procedimiento de presentación dentro del plazo señalado en el artículo 5.

Con el objeto de poder realizar un adecuado seguimiento de los ingresos tributarios, para los sujetos pasivos cuyo importe neto de la cifra de negocios sea al menos sesenta millones de euros y que representan un porcentaje muy elevado de la recaudación obtenida por este impuesto, se establece en la orden la presentación obligatoria de una comunicación de datos adicionales junto con el pago fraccionado correspondiente.

Esta orden afecta ya a los pagos fraccionados a presentar en el mes de octubre de 2012 y los sucesivos.


Ley de Mercado Único. Prevista su aprobación para el primer trimestre de 2013

La nueva Ley de Mercado Único revisará la obligación de colegiación de profesionales y se mantendrá solo en los casos que sea estrictamente necesario por interés general, según ha informado el ministro de economía Luis de Guindos. La nueva Ley, que se aprobará en el primer trimestre de 2013 y llegará a Cortes previsiblemente antes de final de año, pretende fomentar el entorno empresarial y liberalizar la circulación de mercancías y la prestación de servicios en toda España.

También se ha referido al plan de apoyo al pequeño empresario y los autónomos que persigue fomentar el espíritu empresarial y que incluirá medidas para facilitar las aperturas de nuevos negocios o de proyectos de expansión.

De Guindos ha comentado que se crea la figura del Empresario de Responsabilidad Limitada y se contemplarán mejoras en los tratamientos concursales, así como medidas para reducir las cargas administrativas para la apertura o el cierre de un negocio.