jueves, 29 de noviembre de 2012

Deducibilidad fiscal de los gastos de un administrador

En estos días se está hablando mucho de nuevo sobre la ofensiva que la Agencia Tributaria está ejerciendo sobre la figura del socio o administrador de las sociedades mercantiles. La razón de la misma es obligar que las retribuciones de socios o administradores de una sociedad de reducido tamaño se hagan de acuerdo a criterios de mercado. O lo que es lo mismo, se tendrá en cuenta la importancia real que tiene el socio en la actividad económica de su sociedad, y no como hasta ahora, que son los propios administradores quienes fijan el valor de sus retribuciones, siempre a la baja para pagar menos impuestos.

Ante esta tesitura, nos debemos realizar las siguiente pregunta: 

¿Son deducibles o no los gastos de un administrador con cargo gratuito según sus estatutos pero que actúa en la empresa como gerente o director general?.

Veamos un caso práctico:

·Consulta vinculante: V0879-12

DESCRIPCIÓN-HECHOS

La consultante es una sociedad de responsabilidad limitada en cuyos estatutos consta que el cargo de administrador es gratuito.

El socio mayoritario de la misma es a su vez, administrador de la mercantil y director general de la misma.

En cumplimiento de la legislación laboral está dado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (R.E.T.A.). Las cuotas a la Seguridad Social correspondientes a dicho régimen especial no son asumidas por la sociedad consultante.

Como consecuencia de su labor como gerente percibe una retribución mensual.

CUESTIÓN-PLANTEADA

Si el gasto correspondiente a la retribución pactada por las labores de gerencia tiene la consideración de gasto deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades.

RESPUESTA-COMPLETA

El apartado 3 del artículo 10 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades (TRLIS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, establece que “en el método de estimación directa, la base imponible se calculará, corrigiendo, mediante la aplicación de los preceptos establecidos en esta ley, el resultado contable determinado de acuerdo con las normas previstas en el Código de Comercio, en las demás leyes relativas a dicha determinación y en las disposiciones que se dicten en desarrollo de las citadas normas”.

Por su parte, el artículo 19 del TRLIS establece lo siguiente:

“1. Los ingresos y los gastos se imputarán en el período impositivo en que se devenguen, atendiendo a la corriente real de bienes y servicios que los mismos representan, con independencia del momento en que se produzca la corriente monetaria o financiera, respetando la debida correlación entre unos y otros.

2. (…)

3. No serán fiscalmente deducibles los gastos que no se hayan imputado contablemente en la cuenta de pérdidas y ganancias o en una cuenta de reservas si así lo establece una norma legal o reglamentaria, a excepción de lo previsto respecto de los elementos patrimoniales que puedan amortizarse libremente. (…)”

Por tanto, todo gasto contable será gasto fiscalmente deducible a efectos del Impuesto sobre Sociedades siempre que cumpla las condiciones legalmente establecidas, en términos de inscripción contable, imputación con arreglo a devengo, correlación de ingresos y gastos y justificación documental, siempre que no tenga la consideración de gasto fiscalmente no deducible por aplicación de algún precepto específico establecido en el TRLIS.

En el supuesto concreto planteado, el socio mayoritario de la consultante es a su vez, administrador de la mercantil y director general de la misma, percibiendo, por sus labores de gerencia, una retribución mensual. Con arreglo a los estatutos sociales el cargo de administrador es gratuito.

En este punto conviene traer a colación, la abundante jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida en el Fundamento de Derecho Decimotercero de la sentencia de dicho Tribunal de fecha 13 de noviembre de 2008, acerca de la posibilidad de compatibilizar la condición de miembro de los órganos de administración de una sociedad y la de personal de alta dirección, sometido al Derecho laboral. Así siguiendo la doctrina sentada por las Salas de lo Civil y, especialmente, de lo Social del alto tribunal cabe afirmar que los órganos de administración de las compañías mercantiles, cualquiera que sea la forma que revistan, tienen como función esencial y característica las actividades de dirección, gestión, administración y representación de la sociedad, por lo que se aprecia un punto de coincidencia en la delimitación de las actividades de los administradores y del personal de alta dirección, pues en ambos casos se concreta en el ejercicio de poderes correspondientes a la titularidad de la empresa. No obstante, en el supuesto de doble actividad, cuando los consejeros asumen las funciones de administrador gerente, en principio, y desde una perspectiva objetiva, es difícil apreciar la dualidad de relaciones (mercantil y laboral especial), por cuanto, a diferencia de lo que ocurre con la relación laboral común, como sea que estas dos funciones no aparecen diferenciadas en nuestro Derecho, debe concluirse que, las primeras absorben las propias de la gerencia, que, en consecuencia, se considerarán mercantiles.

Con arreglo a lo anterior, dado que, en el supuesto concreto planteado, el administrador de la sociedad ejerce a su vez las funciones propias de la gerencia, no es posible apreciar la dualidad de relaciones -mercantil y laboral especial-, en los términos previamente señalados, sino que debe concluirse que la relación mercantil prevalece sobre la laboral especial. Habida cuenta que las funciones de gerencia quedan absorbidas por las funciones de administrador y éstas son de carácter gratuito, conforme a lo dispuesto en los estatutos sociales, debe considerarse que la retribución satisfecha al administrador de la entidad responde, en realidad, a una liberalidad en los términos establecidos en el artículo 14.1.e) del TRLIS al resultar superior a lo estatutariamente previsto y, en consecuencia, no será fiscalmente deducible a efectos de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades.

Por último, procede señalar que, de conformidad con el artículo 101.2 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (BOE del 29 de noviembre), -en lo sucesivo LIRPF-, el pago de tales cantidades al administrador de la entidad estará sometido a una retención del 35 por ciento. Este porcentaje será del 42 por ciento durante los períodos impositivos 2012 y 2013, según dispone el apartado 4 de la disposición adicional trigésima quinta de la LIRPF.

Lo que comunico a Vd. con efectos vinculantes, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 89 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


jueves, 22 de noviembre de 2012

Se habilita el nuevo servicio electrónico de la Agencia Tributaria para denunciar los pagos en efectivo


Entra en funcionamiento el nuevo servicio que la Agencia Tributaria ha puesto en marcha para contemplar, según lo estipulado en el artículo 7 de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, sobre la posibilidad de presentar denuncias telemáticamente en la web de la sede electrónica, concerniente al incumplimiento de la limitación del pago en efectivo de 2.500 Euros por operaciones realizadas entre profesionales y empresarios.

De este modo se facilita que cualquier persona que intervenga en una operación pueda interponer la correspondiente denuncia.

Increíble es la rapidez con la que ha actuado la Agencia Tributaria ante este tema, y sorprende que quien incumpla la normativa pueda quedar exonerado de responsabilidad si en el plazo de 3 meses interpone la correspondiente denuncia….y de forma electrónica.


Este es el enlace pinchar aquí.

sábado, 17 de noviembre de 2012

Aprobado el Real Decreto-Ley de medidas urgentes que establece una moratoria de dos años en la ejecución de los desahucios de vivienda habitual para determinados colectivos

Ha sido publicado el Real Decreto Ley 27/2012, de 15 de noviembre, de medidas urgentes para reforzar la protección a los deudores hipotecarios.

La citada disposición establece que hasta transcurridos dos años desde la entrada en vigor de este real decreto-ley, no procederá el lanzamiento cuando en un proceso judicial o extrajudicial de ejecución hipotecaria se hubiera adjudicado al acreedor, o a persona que actúe por su cuenta, la vivienda habitual de personas que se encuentren en los supuestos de especial vulnerabilidad y en las circunstancias económicas previstas en la disposición.

Los supuestos de especial vulnerabilidad son:

a) Familia numerosa, de conformidad con la legislación vigente.

b) Unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo.

c) Unidad familiar de la que forme parte un menor de tres años.

d) Unidad familiar en la que alguno de sus miembros tenga declarada discapacidad superior al 33%, situación de dependencia o enfermedad que le incapacite acreditadamente de forma permanente para realizar una actividad laboral.

e) Unidad familiar en la que el deudor hipotecario se encuentre en situación de desempleo y haya agotado las prestaciones por desempleo.

f) Unidad familiar con la que convivan, en la misma vivienda, una o más personas que estén unidas con el titular de la hipoteca o su cónyuge por vínculo de parentesco hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, y que se encuentren en situación personal de discapacidad, dependencia, enfermedad grave que les incapacite acreditadamente de forma temporal o permanente para realizar una actividad laboral.

g) Unidad familiar en que exista una víctima de violencia de género, conforme a lo establecido en la legislación vigente, en el caso de que la vivienda objeto de lanzamiento constituyan su domicilio habitual

La ley prevé que además de los supuestos de especial vulnerabilidad deben concurrir  las circunstancias económicas siguientes:

a) Que el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar no supere el límite de tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples).

b) Que, en los cuatro años anteriores al momento de la solicitud, la unidad familiar haya sufrido una alteración significativa de sus circunstancias económicas, en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda.

c) Que la cuota hipotecaria resulte superior al 50% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.

d) Que se trate de un crédito o préstamo garantizado con hipoteca que recaiga sobre la única vivienda en propiedad del deudor y concedido para la adquisición de la misma

Se entenderá:

a) Que se ha producido una alteración significativa de las circunstancias económicas cuando el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,5.

b) Por unidad familiar la compuesta por el deudor, su cónyuge no separado legalmente o pareja de hecho inscrita y los hijos, con independencia de su edad, que residan en la vivienda, incluyendo los vinculados por una relación de tutela, guarda o acogimiento familiar.

La concurrencia de las circunstancias a que se refiere este real decreto-ley se acreditará por el deudor en cualquier momento del procedimiento de ejecución hipotecaria y antes de la ejecución del lanzamiento, ante el juez o el notario encargado del procedimiento, mediante la presentación de los documentos que enumera el artículo 2 del real decreto-ley.

Esta norma será de aplicación a los procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria que se hubieran iniciado a la entrada en vigor de este real decreto-ley, en los que no se hubiese ejecutado el lanzamiento.

Este real decreto-ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»





Deber de información de bienes y derechos situados en el extranjero


Los contribuyentes deberán informar en el primer trimestre de 2013 sobre los bienes y derechos situados en el extranjero. 

El Consejo de Ministros ha aprobado el Real Decreto que desarrolla las obligaciones de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero de la nueva Ley 7/2012, de 29 de octubre.

El modelo de declaración será aprobado en breve mediante una orden ministerial. La norma excluye de esta obligación de declarar cuando el valor de los mismos no supere los cincuenta mil euros por cada tipo de bien.

La Agencia Tributaria podrá embargar cuentas en toda la UE

Con el Real Decreto que se adapta a la normativa comunitaria e internacional en materia de asistencia mutua,  España se adaptará a la Directiva 2011/16, que impulsa la presencia o participación de funcionarios de la Administración Tributaria de un Estado miembro en las investigaciones administrativas realizadas en otro, y al resto de normas internacionales en la misma línea. 

En estos momentos, Hacienda tiene localizados a más de 660 contribuyentes con una deuda viva total de más de 720 millones de euros en bienes o derechos embargables en distintos países de la UE. Según explica la AEAT, se trata en su mayoría de cuentas e inmuebles.

miércoles, 14 de noviembre de 2012

España no podrá exigir a sus expatriados que liquiden su IRPF pendiente de imputación cuando cambien de residencia

En una sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) concluye que España incumple las obligaciones que le incumben, en virtud del Tratado de la Unión Europea, al haber adoptado una disposición que impone a los contribuyentes que trasladan su residencia a otro Estado miembro la obligación de incluir todas las rentas, pendientes de imputación, en la base imponible del último ejercicio fiscal en el que se les haya considerado contribuyentes residentes. A juicio del Tribunal, “ese régimen es discriminatorio y penaliza a las personas que tienen intención de abandonar dicho Estado miembro en relación con aquellas otras que permanecen en él, por cuanto las primeras están obligadas a pagar el impuesto en el momento de su traslado sin posibilidad de diferirlo”

A partir de esta sentencia, no obstante, España no pierde la potestad de gravar estas rentas, pero sí de hacerlo de forma inmediata, por lo que deberá modificar el contenido del artículo 14.3 de la Ley del IRPF. 

En cuanto a la situación de las personas jurídicas que trasladan su residencia, el Tribunal deberá dictar sentencia tras la denuncia presentada también al respecto por la Comisión Europea

sábado, 10 de noviembre de 2012

Nota informativa de la Agencia Tributaria sobre la Ley 7/2012 contra el fraude fiscal


La Agencia Tributaria ha hecho pública una nota informativa en la que se informa sobre las novedades tributarias introducidas por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, de lucha contra el fraude, que afectan al Impuesto sobre la Renta de las personas Físicas, al Impuesto sobre Sociedades, al Impuesto Sobre el Valor Añadido, al Régimen de Infracciones y Sanciones regulado en la Ley General Tributaria.

El enlace es el siguiente:


viernes, 9 de noviembre de 2012

La ley española de desahucios incumple la normativa europea.


  • Son incompatibles con las normas de la UE de protección de los consumidores
  • No protege al consumidor contra cláusulas abusivas en el contrato hipotecario
  • Pide que el juez pueda parar un desahucio si hay una cláusula de este tipo
  • El dictamen responde a una cuestión presentada por un juzgado de Barcelona


La abogada general del Tribunal de Justicia de la UE Juliane Kokott ha dictaminado que la ley española de desahucios vulnera la normativa comunitaria porque no garantiza una protección eficaz de los consumidores frente a posibles cláusulas contractuales abusivas en las hipotecas. "No constituye una protección efectiva contra las cláusulas abusivas del contrato el que el consumidor, a raíz de dichas cláusulas, deba soportar indefenso la ejecución de la hipoteca con la consiguiente subasta forzosa de su vivienda, la pérdida de la propiedad que la acompaña y el desalojo, y que sólo con posterioridad esté legitimado para ejercitar la acción de daños y perjuicios".

El dictamen de la abogada general responde a una cuestión presentada por el juzgado mercantil de Barcelona, que debe dirimir una denuncia de un ciudadano contra CatalunyaCaixa, que forzó su expulsión de la vivienda que ocupaba en enero de 2011 por impago de la hipoteca.

En este sentido, la abogada general estima que "la regulación procesal española es incompatible con la directiva, pues menoscaba la eficacia de la protección que ésta persigue".

Las conclusiones de la abogada general no tienen carácter vinculante, pero el Tribunal sigue sus recomendaciones en el 80% de los casos.