domingo, 30 de diciembre de 2012

Nota sobre los modelos 390 y 184


Ha sido publicada la  Orden HAP/2725/2012, de 19 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3111/2009, de 5 de noviembre, por la que se aprueba el modelo 390 de declaración-resumen anual del Impuesto sobre el Valor Añadido, la Orden HAC/171/2004, de 30 de enero, por la que se aprueba el modelo 184 de declaración informativa anual a presentar por las entidades en régimen de atribución de rentas, los diseños físicos y lógicos a los que deben ajustarse los soportes directamente legibles por ordenador del modelo 198 de Declaración anual de operaciones con activos financieros y otros valores mobiliarios, aprobados por la Orden EHA/3895/2004, de 23 de noviembre, y la Orden EHA/3062/2010, de 22 de noviembre, por la que se modifican las formas de presentación de las declaraciones informativas y resúmenes anuales de carácter tributario correspondientes a determinados modelos. 

En cuanto al modelo 184 la novedad más significativa es que  la presentación de la declaración informativa, se realizará en el mes de febrero de cada año, en relación con las rentas obtenidas por la entidad y las rentas atribuibles a cada uno de sus miembros en el año natural inmediato anterior. Con lo que se adelanta su presentación al mes de febrero.


Mejorada la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que mejora la integración de los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma agiliza los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.

Con el régimen jurídico anterior el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar es el titular del hogar familiar.

Asimismo, se reducen a la mitad los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta excesivamente complicada para la gestión. El efecto de esta reducción significará una mejora en las futuras prestaciones.


Se han reducido de 15 a 8 los tramos de bases de cotización que contemplaba el régimen transitorio antes de que en 2018 todas las bases se igualaran con las del Régimen General.

Con este cambio, se han reducido las bases intermedias para que las más bajas aumenten y se obtenga no sólo una mayor recaudación por esta vía, sino también una mejora de las futuras prestaciones de estas empleadas.

Así, la base mínima de cotización pasa de 90 euros a 147 euros, mientras que la máxima se mantiene en 790 euros, sobre la que se seguirá aplicando un tipo del 22,9% en 2013.

Además, corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior.

Asimismo suspende la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

Salario Mínimo Interprofesional

El Consejo de Ministros ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales.

Se trata de un incremento del SMI del 0,6% equivalente al incremento máximo de los salarios pactados en el II Acuerdo para el empleo y la negociación colectiva 2012-2013-2014, firmado el 25 de enero de 2012.

Bases y tipos de cotización a la Seguridad Social para 2013

La publicación de la Ley de Presupuestos Generales del Estado (PDF) en el BOE da a conocer las bases de cotización a la Seguridad Social que entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2013.

Las bases máximas durante el año 2013, independientemente de la categoría profesional y grupo de cotización, serán de 3.425,70 euros mensuales o de 114,19 euros diarios.

Los tipos de cotización a aplicar sobre las bases para el año 2013 serán los siguientes:
  • Para las contingencias comunes el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
  • Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 (PDF), de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.
  • La cotización por las horas extraordinarias de fuerza mayor será del 14,00%, siendo el 12,00% a cargo de la empresa y el 2,00% a cargo del trabajador. El resto de horas extraordinarias cotizarán al 28,30%, del que el 23,60% será a cargo de la empresa y el 4,70% a cargo del trabajador.
En el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA), la base máxima de cotización será de 3.425,70 euros mensuales y la base mínima de 858,60 euros mensuales. La cuota mínima mensual pasará a ser de 255,86 euros

Entra en vigor la ley que persigue el cobro indebido del paro, el empleo sumergido y el fraude a la Seguridad Social

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado la ley de lucha contra el empleo irregular y fraude a la Seguridad Social que, entre otras cuestiones, persigue el cobro indebido de prestaciones por desempleo, el empleo ilegal o la creación de empresas ficticias para defraudar al sistema.

La ley, que entró en vigor el viernes pasado día 28 salvo algunos cambios que ya entraron en vigor vía decreto, modifica varias leyes laborales. Además, se debe analizar teniendo en cuenta los cambios implementados por el Gobierno en el Código Penal, que recoge las nuevas penas máximas para el fraude a la Seguridad Social, que pasa de cinco a seis años, y amplía la prescripción de cinco a diez años en los supuestos más graves.

La nueva norma contra el empleo irregular modifica la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (LISOS) en determinados aspectos como disfrutar indebidamente de reducciones en las cotizaciones de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, faltas de alta y cotización por los salarios de tramitación y vacaciones devengadas y no disfrutadas o estableciendo criterios más objetivos en la graduación de las sanciones.

Infracciones muy graves

Así, se considerará infracción grave no cotizar por los salarios de tramitación e infracción muy grave dar ocupación a los trabajadores con suspensión de contrato, obligar a los trabajadores con jornada reducida a trabajar a jornada completa y no comunicar datos a la Seguridad Social. La sanción será mayor cuanto mayor sea el número de trabajadores afectado. Sin embargo, la nueva clasificación de infracciones muy graves no entrará en vigor hasta el 1 de enero de 2013.

En cuanto al Estatuto de los Trabajadores, se extiende de uno a tres años el plazo para exigir la responsabilidad solidaria del empresario principal por incumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social en los supuestos de subcontratación.

Respecto a la Ley General de la Seguridad Social, la vigente reducción automática del 50% de las sanciones cuando se ingresen las cuotas de Seguridad Social no pagadas en forma y plazo sólo podrá aplicarse en el supuesto de que la cuantía de la liquidación supere la sanción propuesta inicialmente para evitar que compense más pagar la sanción que cumplir con la legalidad.

En el marco de la Ley Ordenadora de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, destaca la colaboración entre la Inspección y el Consejo General del Notariado para facilitar la investigación para detectar empresas ficticias.

El proyecto establece además que el Consejo de Ministros podrá imponer sanciones superiores a las actuales. Actualmente sanciona infracciones de más de 125.000 euros y hasta un cuantía máxima de 187.515 euros. Con la modificación propuesta se elimina este límite.

Enmiendas en el Congreso

De hecho, al paso de la ley por el Congreso, el Gobierno transaccionó 12 enmiendas que, entre otras cosas, le permiten establecer sanciones proporcionales a las cantidades defraudas en algunos tipos de infracción a la Seguridad Social, en lugar de multar con cantidades fijadas por tramos como sucedía hasta la fecha.

Por ejemplo, cuando no se ingresen las cuotas correspondientes o en el plazo debido, habiendo presentado los documentos de cotización y siempre que la falta de ingresos "no obedezca a una situación extraordinaria" y que el impago no sea constitutivo de delito según el Código Penal, se deberá abonar entre un 50% y un 65% del importe defraudado en los casos leves, entre un 65% y un 80% en los medios, y entre un 80 y un 100% en los graves.

Estos porcentajes se elevan cuando los impagos se produzcan sin haber presentado los documentos de cotización a la Seguridad Social. En estos casos, y siempre que no sea delito, las sanciones leves serán de entre el 100% y el 115% de lo defraudado, las medidas del 115% al 130%, y las graves del 130% al 150%.

En cuanto al fraude por retener indebidamente una parte de la cuota que se ha descontado a los trabajadores o cuando se han efectuado descuentos superiores a los legalmente establecido se castigará con entre un 100% y un 115% de lo defraudado si la sanción es mínima, entre un 115% y un 130% si es media, o entre un 130% y un 150% si es la máxima.

Multas de entre 3.000 y 187.000 euros

En el resto de casos de fraude a la cotización a la Seguridad Social que recoge la norma, las multas son cantidades que van de 3.000 a 187.000 euros aproximadamente, independientemente de la cuantía defraudada.

Otra enmienda prevé que los empresarios que incurran en determinados supuestos pierdan las ayudas y bonificaciones de forma automática siempre que haya una resolución sancionadora o una sentencia judicial firme en el caso.

Además de ser sancionadas, las empresas que cometan infracciones muy graves por discriminación directa o indirecta por razón de sexo y que no elaboren o apliquen el preceptivo Plan de Igualdad o contravengan la resolución de la Autoridad Laboral perderán las ayudas, bonificaciones o beneficios que tuvieran de forma automática, en lugar de a propuesta del funcionario de la Inspección de Trabajo. Esta medida podrá aplicarse entre seis meses y dos años, en lugar de sólo durante el medio año que se reconocía hasta la fecha.

Competencias sancionadoras

El Gobierno también ha utilizado las enmiendas para precisar a quién corresponden las competencias sancionadoras según el tipo de la infracción que se esté evaluando, así como qué órgano o institución puede decidir ampliar un plazo de inspección.

En la misma línea, se recoge de forma expresa la facultad de la Tesorería General de la Seguridad Social de "revisar de oficio las inscripciones de empresas ficticias", así como que esas revisiones dejan "sin efectos la inscripción de la citada empresa en el sistema de Seguridad Social". "De este modo, la inscripción indebida no produce ningún tipo de consecuencias jurídicas", añade la enmienda.

Finalmente, se incluye el procedimiento de notificación electrónica a través del Tablón de Edictos en los casos que la administración no pueda contactar al interesado, y se incluyen nuevas exenciones a la eliminación de las bonificaciones al empleo. Así, además de los supuestos recogidos en la Reforma Laboral y en otras medidas del Gobierno, también habrá bonificaciones en las contratación de personas con discapacidad, empresas de inserción o enclaves laborales, entre otros.

Fuente: eleconomista.es

viernes, 21 de diciembre de 2012

Obligatoriedad de la notificación electrónica en los actos administrativos de la Seguridad Social

A partir del año 2013, todas las empresas (ya sean sociedades o autónomos) con trabajadores contratados quedarán incluidas obligatoriamente en el sistema de notificación electrónica en materia de Seguridad Social.

Esto implica que las posibles deudas, providencias de apremio, actas en vía ejecutiva así como aplazamientos, se notificaran de forma electrónica eliminando el correo en papel, mediante un sistema similar al implantado por la Agencia Tributaria.

La inclusión obligatoria será comunicada a la empresa mediante carta en la que se indicará el momento a partir del cual quedará inscrita como obligada al sistema de notificación electrónica. Por lo tanto y mientras no se reciba dicha carta las comunicaciones emitidas por la Tesorería de la Seguridad Social seguirán siendo efectuadas por correo ordinario como hasta ahora.

Durante el mes de enero de 2013, la Tesorería de la Seguridad Social comenzará a enviar cartas notificando la inclusión obligatoria.

Simulador del Impuesto sobre la Renta 2012

Durante el mes de diciembre y como todos los años , la Agencia Tributaria ha colgado en su web de la Sede Electrónica el enlace al simulador  de la Declaración del Impuesto Sobre la Renta correspondiente al ejercicio 2012, el cual nos permitirá hacer un cálculo del resultado provisional de la declaración 2012.

Se han de introducir los datos económicos y el simulador determina la cuota a ingresar o a devolver. Los resultados no son vinculantes para la administración, pero es de gran utilidad para realizar una planificación fiscal, y de esta manera evitar alguna que otra sorpresa dentro dentro del perido impositivo de la presentación del impuesto en 2013.

lunes, 17 de diciembre de 2012

Nota informativa sobre la entrada en vigor de la nueva tasa judicial

El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado  y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario (modelo 696) para su presentación y pago.

El citado formulario, al no consistir en el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos, Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales, por lo que solo estará disponible en Internet.

No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo, entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos menores.

La presentación y pago de la tasa judicial  se efectúa de la siguiente forma:

   1.- Para grandes empresas, así como para todas las  sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación  telemática por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que acredite la identidad.
    
La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…)
.
Una vez realizado el proceso, además de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.

2.- Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas  limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.

Una vez cumplimentado  correctamente, se obtienen 3 ejemplares  impresos  de  la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera  colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.

Tras la realización del ingreso, se devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.

El importe de la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.

Además, el pago, una vez efectuado, solo se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.

Como  último trámite, se deberá aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el ingreso debidamente validado.

Hay que destacar, por último, que debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia  de establecer una adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos (solicitudes de devolución a través del modelo 695).




domingo, 16 de diciembre de 2012

Impuesto Actividades Económicas. Exento o no exento


Durante este mes diciembre existe la obligación de informar a la Agencia Tributaria de aquellas empresas que para el ejercicio próximo estarán o dejarán de estar exentas del pago del Impuesto sobre actividades económicas

Se deberá efectuar las comunicaciones siguientes:
  1. Comunicación de ALTA por dejar de disfrutar de la exención.
Empresas que en el último ejercicio cerrado (2012) hayan tenido una cifra de negocios superior a un millón de euros.
  1. Comunicación de BAJA para disfrutar de exención.
Empresas que en él último ejercicio cerrado (2012) su cifra de negocios fue inferior a un millón de euros.

Enlace al post publicado con anterioridad en estas mismas fechas Impuesto sobre actividades económicas donde encontraras información más amplia.

lunes, 10 de diciembre de 2012

Breve guía para estimar la capacidad de endeudamiento personal

La mayoría de nosotros nos preguntamos sobre la conveniencia de adquirir una nueva deuda o seguir utilizando las tarjetas de crédito en determinado momento, así que ¿Cómo saber si estoy cerca del límite de endeudamiento que no comprometa mi calidad de vida?

Para responder a esta interrogante, hace falta conocer nuestra situación financiera y personal, siguiendo estos tres pasos

1. Calcula tus ingresos mensuales

Este es un cálculo sencillo, simplemente suma todos tus ingresos mensuales y aquellos adicionales que obtengas, como por ejemplo tickets de alimentación, actividades extras a tu ocupación profesional, entre otros.

2. Identifica tus deudas actuales y sus cuotas mensuales de pago

En este punto es importante  sumar todos tus créditos, es decir, conoce el saldo total de las deudas (conoce tus pasivos), identifica cada tasa de interés y vigencia. Esto te permitirá tener conocimiento pleno de tu situación crediticia.

Ahora bien, para cada una de las deudas, conoce las cuotas de pago mensuales que posees y súmalas para tener un monto total. De esa forma conocerás lo que tienes comprometido en obligaciones cada mes.

3. Calcula el nivel y capacidad de endeudamiento

En este paso, simplemente tendrás que dividir el total de la suma de tus cuotas de pago  mensuales entre tus ingresos mensuales, y luego para obtener un porcentaje, solamente multiplícalo por 100.

Por ejemplo, si una persona identifica cuotas de pago mensuales por 1.500 Euros, y su ingreso mensual es de 6.000 Euros. su nivel de endeudamiento será de 25%.
  • (1.500/6.000 = 0.25 x 100 = 25%).
Ahora bien, tener un nivel de endeudamiento por debajo del 20% se puede considerar sano y totalmente manejable para nuestras finanzas, los problemas empiezan cuando se sobrepasa el 35%, nivel que puede considerarse como el límite máximo para tener tus finanzas personales bajo control, permitiendo cubrir los gastos corrientes y dedicar otra parte a nuestro fondo de ahorro.

Sin embargo, esto podría variar, dependiendo de la situación personal, edad, situación económica del país, inflación, etc. Veamos algunos casos:
  • ¿Vives con tus padres o familiares?: en este escenario, generalmente la persona podría tener bajos gastos de vivienda y puede lograr optimizar la mayoría de sus gastos corrientes como los de alimentación, transporte, entre otros, por lo que temporalmente puede sobrepasar este nivel máximo recomendado de endeudamiento del 35%. De esta forma podrías adquirir créditos que te permitan apalancarte para ir creando un patrimonio personal, como tu primer vehículo o vivienda, un crédito educativo para realizar un postgrado ó un crédito para adquirir activos productivos o emprender un proyecto.
No es aconsejable que te sobre-endeudes en artículos de consumo o servicios, en los que puedas comprometer tus ingresos futuros.
  • ¿Formaste una familia?: Si diste el feliz paso de crear una familia, se aconseja tener como nivel máximo el 35%. Esto debido a que los gastos fundamentales familiares se incrementan y es necesario ahorrar para crear un fondo de contingencias, educación de los hijos y retiro. Si bien la frontera del 35% puedes cruzarla temporalmente por períodos de corto plazo (un año), por ejemplo para comprar una vivienda principal o emprender un negocio, es importante no perder el objetivo que será por poco tiempo.
  • ¿Te acercas a tu etapa de retiro?: en este caso, tu nivel de endeudamiento debería estar alrededor del 20%, de esta manera podrás disfrutar tranquilamente de tus años dorados de jubilación.
Saca tus cálculos para que de esta forma puedas tener las deudas bajo control, siempre acorde a tu capacidad de endeudamiento y continuar el camino hacia la libertad financiera y una mejor calidad de vida.

Fuente: Instituto de Finanzas y Empresas

jueves, 6 de diciembre de 2012

Nuevo reglamento de facturación

Ha sido aprobado el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

El presente Real Decreto, recoge en su artículo 1 las modificaciones introducidas por la Directiva 2010/45/UE en materia de facturación, mediante la aprobación de un Reglamento por el que se regulan las obligaciones en dicho ámbito, que sustituye al Reglamento de facturación aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003. Además del Reglamento que se aprueba en el artículo 1, el Real Decreto incluye otros dos artículos, dos disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y cuatro disposiciones finales.

Las principales novedades que se introducen en el Reglamento que se aprueba son las siguientes:

Para una mayor seguridad jurídica de los empresarios o profesionales, se aclaran los casos en los que se deben aplicar las normas de facturación establecidas en dicho Reglamento.

Como novedad relativa a la obligación de expedir factura, se establece que no se exigirá tal obligación en el caso de determinadas prestaciones de servicios financieros y de seguros, salvo cuando dichas operaciones se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, o en otro Estado miembro de la Unión Europea, y estén sujetas y no exentas.

Con la finalidad de establecer un sistema armonizado de facturación, en el sentido marcado por la Directiva 2010/45/UE antes mencionada, y de promover y facilitar el funcionamiento de los pequeños y medianos empresarios, así como de los profesionales, se establece un sistema de facturación basado en dos tipos de facturas: la factura completa u ordinaria y la factura simplificada, que viene a sustituir a los denominados tiques.

Las facturas simplificadas tienen un contenido más reducido que las facturas completas u ordinarias y, salvo algunas excepciones, podrán expedirse, a elección del obligado a su expedición, cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, cuando se trate de facturas rectificativas o cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido y se trate, en este último caso, de alguno de los supuestos respecto de los que tradicionalmente se ha autorizado la expedición de tiques en sustitución de facturas.

Asimismo, la nueva regulación en materia de facturación supone un decidido impulso a la facturación electrónica, cumpliendo la finalidad marcada por la Directiva comunitaria, bajo el principio de un mismo trato para la factura en papel y la factura electrónica, como instrumento para reducir costes y hacer más competitivas a las empresas.

Se establece una nueva definición de factura electrónica, como aquella factura que, cumpliendo los requisitos establecidos en el propio Reglamento, haya sido expedida y recibida en formato electrónico.

Se establece la igualdad de trato entre la factura en papel y la electrónica y se amplía, por tanto, las posibilidades para que el sujeto pasivo pueda expedir facturas por vía electrónica sin necesidad de que la misma quede sujeta al empleo de una tecnología determinada.

No obstante, para garantizar la seguridad jurídica de los sujetos pasivos que ya venían utilizando el intercambio electrónico de datos (EDI) y la firma electrónica avanzada, este Reglamento reconoce expresamente que dichas tecnologías, que dejan de ser obligatorias, garantizan la autenticidad del origen y la integridad del contenido de las facturas electrónicas. Asimismo y con el señalado fin, los sujetos pasivos podrán seguir comunicando a la Agencia Estatal de Administración Tributaria, con carácter previo a su utilización, los medios que consideren que garantizan las condiciones citadas, al objeto de que sean, en su caso, validados por la misma.

En línea con la armonización que marca la Directiva 2010/45/UE, se establece un plazo para la expedición de las facturas correspondientes a determinadas entregas de bienes o prestaciones de servicios intracomunitarias. Asimismo, con la finalidad de facilitar la gestión administrativa de los sujetos pasivos, se ha estimado conveniente aplicar ese mismo plazo a todas las operaciones efectuadas para otros empresarios o profesionales, tanto interiores como transfronterizas. Este plazo afecta, igualmente, a las facturas recapitulativas.
Derogación normativa.

A la entrada en vigor de este Real Decreto quedan derogados:

a) El Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el artículo primero del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

b) El artículo tercero y la disposición transitoria única del Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación y se modifica el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Este Real Decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2013.

Facturas simplificadas.

1. La obligación de expedir factura podrá ser cumplida mediante la expedición de factura simplificada y copia de esta en cualquiera de los siguientes supuestos:

a) Cuando su importe no exceda de 400 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, o
b)  Cuando deba expedirse una factura rectificativa.

2.  Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los empresarios o profesionales podrán igualmente expedir factura simplificada y copia de ésta cuando su importe no exceda de 3.000 euros, Impuesto sobre el Valor Añadido incluido, en las operaciones que se describen a continuación:

a) Ventas al por menor, incluso las realizadas por fabricantes o elaboradores de los productos entregados.
A estos efectos, tendrán la consideración de ventas al por menor las entregas de bienes muebles corporales o semovientes en las que el destinatario de la operación no actúe como empresario o profesional, sino como consumidor final de aquellos. No se reputarán ventas al por menor las que tengan por objeto bienes que, por sus características objetivas, envasado, presentación o estado de conservación, sean principalmente de utilización empresarial o profesional.
b)  Ventas o servicios en ambulancia.
c)   Ventas o servicios a domicilio del consumidor.
d)  Transportes de personas y sus equipajes.
e)  Servicios de hostelería y restauración prestados por restaurantes, bares, cafeterías, horchaterías, chocolaterías y establecimientos similares, así como el suministro de bebidas o comidas para consumir en el acto.
f)   Servicios prestados por salas de baile y discotecas.
g) Servicios telefónicos prestados mediante la utilización de cabinas telefónicas de uso público, así como mediante tarjetas que no permitan la identificación del portador.
h)   Servicios de peluquería y los prestados por institutos de belleza.
i)    Utilización de instalaciones deportivas.
j)    Revelado de fotografías y servicios prestados por estudios fotográficos.
k)   Aparcamiento y estacionamiento de vehículos.
l)    Alquiler de películas.
m)   Servicios de tintorería y lavandería.
n)   Utilización de autopistas de peaje.

3. El Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas, en supuestos distintos de los señalados en los apartados anteriores, cuando las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas, dificulten particularmente la inclusión en las mismas de la totalidad de los datos o requisitos previstos en el artículo 6.

4. No podrá expedirse factura simplificada por las siguientes operaciones:
a)  Las entregas de bienes destinados a otro Estado miembro a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto.
b)  Las entregas de bienes a que se refiere el artículo 68.Tres y cinco de la Ley del Impuesto cuando, por aplicación de las reglas referidas en dicho precepto, se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto.
c)  Las entregas de bienes o las prestaciones de servicios que se entiendan realizadas en el territorio de aplicación del Impuesto, cuando el proveedor del bien o prestador del servicio no se encuentre establecido en el citado territorio, el sujeto pasivo del Impuesto sea el destinatario para quien se realice la operación sujeta al mismo y la factura sea expedida por este último con arreglo a lo establecido en el artículo 5 de este Reglamento.
d)  Las entregas de bienes o prestaciones de servicios a que se refiere el artículo 2.3.b).a´) y b´).

Contenido de las facturas simplificadas.

1. Sin perjuicio de los datos o requisitos que puedan resultar obligatorios a otros efectos y de la posibilidad de incluir cualesquiera otras menciones, las facturas simplificadas y sus copias contendrán los siguientes datos o requisitos:
a) Número y, en su caso, serie. La numeración de las facturas simplificadas dentro de cada serie será correlativa.
Se podrán expedir facturas simplificadas mediante series separadas cuando existan razones que lo justifiquen y, entre otros, en los siguientes casos:
1. Cuando el obligado a su expedición cuente con varios establecimientos desde los que efectúe sus operaciones.
2. Cuando el obligado a su expedición realice operaciones de distinta naturaleza.
3.  Las expedidas por los destinatarios de las operaciones o por terceros a que se refiere el artículo 5, para cada uno de los cuales deberá existir una serie distinta.
4.   Las rectificativas.
Cuando el empresario o profesional expida facturas conforme a este artículo y al artículo 6 para la documentación de las operaciones efectuadas en un mismo año natural, será obligatoria la expedición mediante series separadas de unas y otras.
b)  La fecha de su expedición.
c)  La fecha en que se hayan efectuado las operaciones que se documentan o en la que, en su caso, se haya recibido el pago anticipado, siempre que se trate de una fecha distinta a la de expedición de la factura.
d) Número de Identificación Fiscal, así como el nombre y apellidos, razón o denominación social completa del obligado a su expedición.
e)  La identificación del tipo de bienes entregados o de servicios prestados.
f) Tipo impositivo aplicado y, opcionalmente, también la expresión IVA incluido.
Asimismo, cuando una misma factura comprenda operaciones sujetas a diferentes tipos impositivos del Impuesto sobre el Valor Añadido deberá especificarse por separado, además, la parte de base imponible correspondiente a cada una de las operaciones.
g)  Contraprestación total.
h)  En caso de facturas rectificativas, la referencia expresa e inequívoca de la factura rectificada y de las especificaciones que se modifican.
i)   En los supuestos a que se refieren las letras j) a o) del artículo 6.1 de este Reglamento, deberá hacerse constar las menciones referidas en las mismas.

2. A efectos de lo dispuesto en el artículo 97.Uno de la Ley del Impuesto, cuando el destinatario de la operación sea un empresario o profesional y así lo exija, el expedidor de la factura simplificada deberá hacer constar, además, los siguientes datos:
a)  Número de Identificación Fiscal atribuido por la Administración tributaria española o, en su caso, por la de otro Estado miembro de la Unión Europea, así como el domicilio del destinatario de las operaciones.
b)  La cuota tributaria que, en su caso, se repercuta, que deberá consignarse por separado.

3. También deberán hacerse constar los datos referidos en el apartado anterior, cuando el destinatario de la operación no sea un empresario o profesional y así lo exija para el ejercicio de cualquier derecho de naturaleza tributaria.

4. Cuando el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria aprecie que las prácticas comerciales o administrativas del sector de actividad de que se trate, o bien las condiciones técnicas de expedición de las facturas simplificadas, recomienden la consignación de mayores o menores menciones de las señaladas en los apartados anteriores, podrá:
a) Exigir la inclusión de menciones adicionales a las señaladas en los apartados anteriores, sin que, en ningún caso, pueda exigirse más información que aquélla a la que hace referencia el artículo 6.
b) Autorizar la expedición de facturas simplificadas que no incluyan las menciones señaladas en los apartados 1, letras a), c), f), g) e i), y 2 anteriores, siempre que, en los casos de omisión de las menciones a que se refieren las letras f) o g) del apartado 1 mencionadas, se haga constar la cuota tributaria o los datos que permitan calcularla.

Los acuerdos a que se refiere este apartado deberán ser objeto de la debida publicidad por parte de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. Impuesto General Indirecto Canario e Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla.

En relación con las operaciones sujetas al Impuesto General Indirecto Canario, las referencias hechas al Impuesto sobre el Valor Añadido y al Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o a esta última deben entenderse hechas, en su caso, al Impuesto General Indirecto Canario y a la Administración tributaria canaria. Asimismo, en cuanto a las operaciones sujetas al Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación, las referencias se entenderán hechas al citado tributo y a las autoridades locales de las Ciudades de Ceuta y Melilla. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la coordinación que resulte necesaria entre las citadas Administraciones.

Sin perjuicio de las menciones contenidas en los artículos 6 y 7, las normas de gestión del Impuesto General Indirecto Canario determinarán las menciones específicas que deben contener las facturas que documenten las operaciones sujetas al Impuesto, así como los requisitos de autorización para el cumplimiento de las obligaciones de expedir y conservar facturas realizadas por destinatarios o terceros establecidos fuera de las Islas Canarias.

En el supuesto regulado en el artículo 16.3, párrafo primero, dentro del régimen especial de las agencias de viajes del Impuesto General Indirecto Canario, se podrá hacer constar en factura, a solicitud del destinatario y bajo la denominación cuotas de IGIC incluidas en el precio, la cantidad resultante de multiplicar el precio total de la operación por 2 y dividir por 100.

Adjunto enlace al BOE de la disposción.
Fuente: AECE