El día 17 de diciembre comienza la aplicación efectiva
de la nueva tasa judicial al haberse publicado en el Boletín Oficial del Estado
y entrado en vigor la Orden ministerial que regula el formulario
(modelo 696) para su presentación y pago.
El citado formulario, al no consistir en
el tradicional papel preimpreso, no se puede obtener en estancos,
Delegaciones o Administraciones de la Agencia Tributaria ni en las Oficinas judiciales,
por lo que solo estará disponible en
Internet.
No deben cumplimentar el formulario los que se encuentren exentos del pago de la tasa, como por ejemplo,
entre otros, las personas a las que se haya reconocido el derecho a
la asistencia jurídica gratuita o los incursos en procesos referentes
a la capacidad, filiación y menores, así como en procesos matrimoniales
que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos o sobre
alimentos reclamados de un progenitor frente al otro en nombre de los hijos
menores.
La presentación y pago de la tasa
judicial se efectúa de la siguiente forma:
1.- Para grandes empresas, así como
para todas las sociedades anónimas y limitadas, la presentación se realiza de la
forma en la que se efectúan las demás autoliquidaciones tributarias, es decir, presentación telemática
por Internet y pago electrónico mediante cargo en cuenta o
tarjeta. Requiere estar en posesión de un certificado electrónico que
acredite la identidad.
La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…)
La presentación telemática también la puede efectuar un colaborador social de la Administración Tributaria (colectivos de asesores, gestores…)
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Una vez realizado el proceso, además
de obtenerse un recibo que justifica su presentación y pago, se facilita
un código seguro de verificación (CSV) que permite visualizar en la sede
electrónica de la Agencia Tributaria la declaración presentada.
2.- Para el resto de contribuyentes (personas físicas o entidades que no sean sociedades anónimas limitadas), además de la presentación telemática por Internet, se ha habilitado un formulario disponible en la página web de la Agencia Tributaria y que se obtiene sin necesidad de certificado electrónico, solo con tener una conexión a Internet.
Una vez cumplimentado correctamente, se obtienen 3 ejemplares impresos de la autoliquidación que se deben llevar a la entidad financiera colaboradora (banco o caja de ahorros) para efectuar el ingreso.
Tras la realización del ingreso, se
devuelven 2 de los 3 ejemplares (el ejemplar del sujeto pasivo y el de la
Administración de Justicia), con el ingreso debidamente validado.
El importe de
la tasa no se podrá aplazar, fraccionar o compensar.
Además, el pago, una vez efectuado, solo
se podrá anular si se obtiene una previa autorización de la Agencia Tributaria.
Como último trámite, se deberá
aportar a la oficina judicial el recibo que justifica su presentación y pago
telemático o el ejemplar impreso para la Administración de Justicia con el
ingreso debidamente validado.
Hay que destacar, por último, que
debido a la necesidad de los Tribunales de Justicia de establecer una
adecuada interconexión informática con la Agencia Tributaria, se ha aplazado hasta el 1 de abril de 2013 la entrada
en vigor de las comunicaciones electrónicas entre ambos organismos así como la fecha de inicio de las
posibles solicitudes de devolución que pudieran producirse como
consecuencia de la acumulación o de la resolución extrajudicial de procesos
(solicitudes de devolución a través del modelo 695).
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