domingo, 30 de diciembre de 2012

Mejorada la integración del Régimen Especial de Empleados de Hogar dentro del Régimen General

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que mejora la integración de los empleados del hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma agiliza los trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores.

Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales, cuando así lo convengan empleador y empleado.

Con el régimen jurídico anterior el sujeto obligado a presentar las solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de los empleados de hogar es el titular del hogar familiar.

Asimismo, se reducen a la mitad los tramos de la escala por la que se determinan las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta excesivamente complicada para la gestión. El efecto de esta reducción significará una mejora en las futuras prestaciones.


Se han reducido de 15 a 8 los tramos de bases de cotización que contemplaba el régimen transitorio antes de que en 2018 todas las bases se igualaran con las del Régimen General.

Con este cambio, se han reducido las bases intermedias para que las más bajas aumenten y se obtenga no sólo una mayor recaudación por esta vía, sino también una mejora de las futuras prestaciones de estas empleadas.

Así, la base mínima de cotización pasa de 90 euros a 147 euros, mientras que la máxima se mantiene en 790 euros, sobre la que se seguirá aplicando un tipo del 22,9% en 2013.

Además, corrige los cambios del límite de edad para las pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato discriminatorio respecto a su situación anterior.

Asimismo suspende la entrada en vigor durante tres meses de la aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.

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