El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto Ley que mejora la integración de los empleados del
hogar en el Régimen General de la Seguridad Social. La norma agiliza los
trámites en materia de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos de
trabajadores.
Entre sus principales novedades, figura la consideración como sujetos
responsables del cumplimiento de las obligaciones en materia de afiliación,
altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores, así como de cotización y
recaudación, a los empleados de hogar incluidos en el Sistema Especial que
presten sus servicios durante un tiempo inferior a sesenta horas mensuales,
cuando así lo convengan empleador y empleado.
Con el régimen jurídico anterior el sujeto obligado a presentar las
solicitudes y comunicaciones de afiliación, altas, bajas y variaciones de datos
de los empleados de hogar es el titular del hogar familiar.
Asimismo, se reducen a la mitad los tramos de la escala por
la que se determinan las bases de cotización por contingencias
comunes y profesionales en el Sistema Especial a fin de simplificar y equilibrar
las bases de cotización en este Sistema Especial, cuya aplicación resulta
excesivamente complicada para la gestión. El efecto de esta reducción
significará una mejora en las futuras prestaciones.
Se han reducido de 15 a 8
los tramos de bases de cotización que contemplaba el régimen transitorio antes
de que en 2018 todas las bases se igualaran con las del Régimen General.
Con este cambio, se han
reducido las bases intermedias para que las más bajas aumenten y se obtenga no
sólo una mayor recaudación por esta vía, sino también una mejora de las futuras
prestaciones de estas empleadas.
Así, la base mínima de
cotización pasa de 90 euros a 147 euros, mientras que la máxima se mantiene en
790 euros, sobre la que se seguirá aplicando un tipo del 22,9% en 2013.
Además, corrige los cambios del límite de edad para las
pensiones de orfandad de huérfanos con discapacidad para evitar un trato
discriminatorio respecto a su situación anterior.
Asimismo suspende la entrada en vigor durante tres meses de la
aplicación de las modificaciones en materia de jubilación anticipada y parcial
contempladas en la Ley sobre actualización, adecuación y modernización del
Sistema de Seguridad Social, del 1 de agosto de 2011.
No hay comentarios:
Publicar un comentario