viernes, 30 de diciembre de 2011

Los días de cortesía en la notificaciones telemáticas

El BOE a publicado la Orden EHA/3552/2011, de 19 de diciembre (PDF), que regula los términos en los que los obligados tributarios pueden ejercitar la posibilidad de señalar días en los que la Agencia Tributaria no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada. El señalamiento de los días en los que la Agencia Tributaria no pondrá a disposición de los obligados tributarios notificaciones en la dirección electrónica habilitada no tendrá efectos hasta el 1 de enero de 2012.

La solicitud se deberá realizarse con una antelación mínima de 7 días naturales al primer día en que vaya a surtir efecto.

Todo ello en base a la modificación que fue introducida en el Real Decreto 1363/2010, de 29 de Octubre.

Artículo 2. Modificación del Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

Se añade una nueva disposición adicional tercera al Real Decreto 1363/2010, de 29 de octubre, por el que se regulan supuestos de notificaciones y comunicaciones administrativas obligatorias por medios electrónicos en el ámbito de la Agencia Estatal de Administración Tributaria:

«Disposición adicional tercera. Posibilidad de señalar días en los que no se pondrán notificaciones en la dirección electrónica habilitada.

1. Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de dirección electrónica habilitada en relación con la Agencia Estatal de Administración Tributaria podrán señalar, en los términos que por Orden Ministerial se disponga, un máximo de 30 días en cada año natural durante los cuales dicha Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la dirección electrónica habilitada.

2. El retraso en la notificación derivado de la designación realizada por el obligado tributario según lo dispuesto en el apartado anterior se considerará dilación no imputable a la Administración, en los términos establecidos en el artículo 104.i) del Reglamento general de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributarias y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

3. No obstante, cuando lo dispuesto en el apartado 1 anterior resulte incompatible con la inmediatez o celeridad que requiera la actuación administrativa para asegurar su eficacia, será de aplicación lo dispuesto en la letra b) del apartado 2 del artículo 3 de este Real Decreto, pudiendo la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en estos casos, desarrollar las actuaciones de notificación reguladas en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y en su normativa de desarrollo.»

El enlace para acceder a la solicitud en la web de la Agencia Tributaria es el siguiente:

jueves, 29 de diciembre de 2011

Líneas ICO Inversión 2012, aprobadas las ayudas



Ayer fueron aprobadas las ayudas de los programas correspondientes a la línea ICO Inversión para el año 2012. Está pendiente de su puesta en marcha así como la firma de los respectivos convenios con la entidades financieras colaboradoras. Se anuncian líneas distintas de financiación para el año que está a punto de empezar.

El plazo para las solicitudes finalizará el día 15 de diciembre de 2012 o en su caso cuando se agoten los fondos con los que se dotan estas ayudas. Las solicitudes deberán  tramitarse directamente en las entidades financieras adheridas al convenio con el ICO, que serán las responsables de analizar y aprobar las operaciones que se soliciten.

Esta línea de financiación está destinada a autónomos, empresas, entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro, que realicen inversiones productivas en España.

Características del ICO Inversión 2012

Se establece que  se podrá financiar la compra de activos fijos productivos nuevos o de segunda mano destinados a la actividad. En concreto:
  • Vehículos catalogados como turismos, cuyo precio no supere los 30.000,00 euros. Los vehículos industriales podrán financiarse el 100% de su coste.
  • Adquisición de empresas
  • El coste correspondiente al Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o Impuesto General Indirecto Canario (IGIC) de las adquisiciones.
El importe máximo  que se podrá solicitar será de un máximo de 10.000.000 euros el cual podrá formalizarse en una o varias operaciones, mediante préstamos o leasing. El tipo de interés será fijo o variable más un diferencial de hasta el 1,5%. Los periodos de amortización podrán ser de:  3, 5, 7, 10, 12, 15 ó 20 años en función del importe que se solicite, y con la posibilidad de poder solicitar un periodo de carencia de hasta un máximo de 2 años en función del periodo de amortización.

¿Cómo funcionan estas líneas de ayuda?

Ejemplo práctico: Si firmamos un préstamo con una entidad financiera a un tipo del Euribor + 5%, el ICO lo que hace es abonarle a la entidad la diferencia entre el tipo marcado por la ayuda (el 1,5%) y el 7% que nosotros firmamos,  además de establecer los criterios de los plazos de amortización, comisiones, etc.

Quiere decir que en el resto de las contingencias de la operación, análisis del riesgo, avales, etc. las condiciones son marcadas por la entidad. Es decir, es un préstamo como cualquier otro, y que ha de pasar los filtros y condiciones de la entidad a la cual se le solicita. El ICO se hace cargo del pago de una parte de los intereses correspondientes.

Más información en | ICO Directo

miércoles, 28 de diciembre de 2011

Calcula el IRPF de tu nomina para 2012

PROGRAMA DE DESCARGA PARA EL CÁLCULO DEL IRPF DE TU NÓMINA


Os paso el enlace a la página de la Agencia Tributaria donde está disponible el programa que calcula las retenciones para el IRPF de 2012.

Puedes acceder a la página de descarga este programa desde aquí.

Agencia Tributaria. Calendario del contribuyente


La Agencia Tributaria ya ha puesto ha disposición en su pagina web el calendario del contribuyente para el año 2012.

Podéis descargarlo en el siguiente enlace:

martes, 27 de diciembre de 2011

Una década con el Euro

El cambio de moneda

El 1 de enero se cumplen diez años de la implantación del euro en España y la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado el incremento de precios que ha provocado la moneda común a lo largo de sus años de vida. Según sus cálculos, la cesta de la compra ha pasado de costar una media de 765.378 pesetas al año (unos 4.600 euros) a costar unos 6.800 euros, un 48% más. Mientras, el salario medio solo ha crecido un 14%.

"Tomarse una cerveza, ir al cine o comprar una casa, todo resulta más caro con una moneda que nos metió de lleno en Europa a cambio de rascarnos el bolsillo", señala la OCU, que asegura que el pan cuesta ahora un 81% más que en 2001, mientras que los huevos se han encarecido en un 114%; la leche, un 48%; el arroz, un 45% y aceite de oliva, un 33%, entre otras cosas.

Según la OCU, es el momento de "hacer cuentas", ya que ni la Unión Europea ni la moneda única viven sus mejores momentos, con una de las peores crisis económicas y demasiados rumores hablando del retorno a pesetas, marcos, francos o liras.

Vivienda y transportes

En materia de vivienda, el metro cuadrado de las casas de segunda mano ha pasado de costar 328.923 pesetas en Madrid en 2001 (1.973 euros) a costar 3.507 euros, un 78% más, según Idealista. El metro cuadrado de la vivienda nueva, según la Sociedad de Tasación, se ha encarecido un 66%, hasta los 2.419 euros. 

Los transportes, por su parte, también se han encarecido estos años. En concreto, el tren es ahora un 45% más caro que en 2002, mientras que el autobús cuesta de media un 48% más y el transporte urbano, un 58%. Los combustibles, además, cuestan hoy un 82% más que antes del euro.

De hecho, la tecnología es lo único que ha bajado, ya que los televisores, las cadenas de música y los lectores DVD hoy cuestan un 62% menos de lo que costaban en tiempos de la peseta. Las videocámaras y las grabadoras DVD son un 6% más baratos, mientras que las cámaras de fotos cuestan un 72% menos y los electrodomésticos, un 4% menos.

En este contexto, los salarios, según el INE, sólo han crecido un 14%, ya que en 2002 el salario medio era de 19.802 euros brutos al año y en 2009 (última encuesta publicada) se situaba en 22.511 euros.

Según la OCU, muchos salarios se revisan en función del Índice de Precios de Consumo (IPC), aunque la variación acumulada de esta tasa entre 2002 y 2011 no ha superado el 32%, por lo que no refleja la subida generalizada de precios desde la llegada del euro.

"Los españoles llenan sus bolsillos con salarios que se han quedado desfasados respecto a estas subidas, pero también respecto al propio IPC", denuncia OCU, tras recordar que si el salario medio hubiese crecido lo mismo que el IPC, en 2009 debería haber sido 3.600 euros brutos anuales más alto.

Fuente: eleconomista.es

viernes, 23 de diciembre de 2011

Declaraciones informativas 2011. Disponibles en la web de la Agencia Tributaria



En la web de Hacienda esta disponible todo lo necesario para la presentación de las declaraciones informativas correspondientes al ejercicio 2011.

Indistintamente de los modelos y programas de ayuda, se puede obtener información sobre los mismos, la forma y plazos de presentación, normativa, etc.

Los modelos que están disponibles son:
  • Modelo 193 Retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes
  • Modelo 196 Retenciones e ingresos a cuenta sobre rendimientos del capital mobiliario y rentas obtenidas por la contraprestación derivada de cuentas en toda clase de instituciones financieras
  • Modelo 291 de cuentas de no residentes
  • Modelo 340 de operaciones en libros registro
  • Modelo 347 de operaciones con terceros
En fechas próximas se podrán descargar asi como acceder a la información del resto de modelos resumen a presentar a principios del 2012.

La existencia de la factura, no basta para deducirse un gasto

En ocasiones quizás nos hayamos preguntado si un gasto es fiscalmente deducible o no, y quizás la respuesta haya sido con esta afirmación: "Como tenemos la factura, y está debidamente contabilizado, es deducible". 
          
Hemos de recordar que para que un gastos sea fiscalmente deducible, el mismo a de se necesario para la obtención de ingresos. No son deducibles los gastos que sólo están reflejados en la contabilidad de la empresa, aunque existan facturas que lo amparen, si no se ha acreditado la obligatoriedad de su pago.

Así lo ha fallado el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 15 de noviembre de 2011, en que resuelve un supuesto en que la empresa recurrente, defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban recogidos en la contabilidad, "sin que se hubiesen detectado anomalías, y existiendo facturas que los amparaban". Alegaba, además, que la Administración "no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos, tras requerir al obligado que aportase documentación que avalase la deducción". La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

Debe acreditarse su obligatoriedad

El ponente, el magistrado Frias Ponce, entiende ahora, a pesar del argumento de la recurrente, que "el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad".

Así, da la razón a la Inspección de Hacienda y al Tribunal Económico Administrativo Central que entendieron que no eran deducibles los gastos fijados en facturas pagadas en conceptos de servicios a empresas de un grupo consolidado, "al no haberse justificado ni acreditado debidamente la obligatoriedad del pago de dichas cantidades".

Explica el Tribunal Supremo que "toda documentación tendente a acreditar un gasto susceptible de deducción por su propia naturaleza debe ser exhaustiva y detallada y en ella debe relacionarse el servicio prestado, en qué consiste y a quién se abona".

Considera el magistrado, en el caso, que "la prueba aportada no era suficiente para demostrar la existencia de los servicios que generaban el gasto, valoración a la que ha de estarse al tratarse de una cuestión de índole probatoria, que no es susceptible de revisarse en casación".

Así, considera que "corresponde al sujeto pasivo la carga de acreditar no sólo la realidad de un pago o gasto, sino su obligatoriedad, de cara a obtener su deducción en el Impuesto de Sociedades".

Fuente: eleconomista.es

miércoles, 21 de diciembre de 2011

Simulador IRPF 2011

La Agencia Tributaria ha puesto en su pagina web el simulador para el cálculo del IRPF

El simulador confeccionado por la Agencia Tributaria facilita la realización de los cálculos y permite simular el resultado de la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas referida al ejercicio fiscal 2011, a presentar en 2012. Este servicio de ayuda calcula el resultado de la hipotética declaración, que no tiene validez jurídica, en función de los datos introducidos por el propio contribuyente. Es un instrumento de utilidad para quien quiera planificar o conocer con antelación cuál podría ser la cuota a ingresar o a devolver en su futura declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Los resultados no son vinculantes para la Agencia Tributaria.   

viernes, 16 de diciembre de 2011

Impuesto sobre actividades económicas: solicitar la exención o la aplicación del impuesto

El impuesto sobre actividades ecónomicas  goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al millón de Euros, las empresas cuya cifra de negocios supera la mencionada cantidad en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre.
Actualmente, una sociedad o grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, que haya superado durante el ejercicio fiscal del 2010 la cifra antes referida dejaría de gozar de dicha exención para el año ejercicio 2012.

Para notificar dicha pérdida de exención se realiza mediante el modelo 840, el cual se deberá presentar de manera telemática, marcando simplemente como declaración de Alta en el impuesto por dejar de gozar de la exención.

El importe neto sobre la cifra de negocios, lo obtendremos de la declaración del impuesto de sociedades presentado en el mes de julio, y que corresponde con los datos del ejercicio 2010. En este mismo sentido, si la empresa estaba obligada anteriormente al pago del impuesto sobre actividades económicas pero su cifra de negocios está por debajo del millón de euros durante el año 2010 como consecuencia de una bajada de ingresos, deberá solicitar la exención de nuevo.

Esta declaración se realiza con el mismo modelo 840, solicitando la baja del impuesto marcando el disfrute de exención.

Cuánto se paga en el impuesto sobre actividades económicas

El impuesto sobre actividades económicas en un impuesto de carácter local, por lo que aunque su gestión íntegra le corresponde a la Agencia Tributaria, son los ayuntamientos los que tienen potestad legislativa sobre las cuotas mínimas y máximas que deben aplicar a las empresas establecidas localmente.

Las tarifas base del Impuesto sobre actividades económicas están fijadas por el RD 1175/1990, y que se actualizan por el Ministerio de Economía y Hacienda. Cada ayuntamiento no ostante, podrá determinar como mínimo la cuota mínima que corresponda a cada epígrafe, al igual que el propio impuesto determina unas bases de reparto entre las localidades en el caso de que la empresa sea una empresa con implantación geográfica superior al propio municipio.

Pago a cuenta Impuesto Sociedades. Mod. 202

Estamos en el mes de diciembre, villancicos, turrones, polvorones, regalos, cenas de empresa y … el modelo 202.

Aquellos que estén obligados a presentar el modelo 202 que no se olvidden, que en este mes de diciembre, se ha de presentar el tercer plazo del Pago a cuenta del Impuesto de Sociedades.

Recordar que dicho plazo finaliza el día 20 y que para los que deseen domiciliar el pago, deberán presentar sus modelos telemáticamente antes del día 15.

Modificación del modelo 193

Una de las modificaciones introducidas en el modelo 193 consiste en que se establece la obligación de diferenciar los intereses percibidos por los socios que tributan en la base del ahorro del IRPF (que se indicarán en la clave B) de los que tributan en la base general (que se indicarán en la clave D).



Así queda especificado en las instrucciones del modelo 193:

Se declararán con la clave “B” los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que no exceda del resultado de multiplicar por tres su participación en los fondos propios de la entidad.

Se declararán con la clave “D” los rendimientos del capital mobiliario previstos en el apartado 2 del artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que procedan de la parte de los capitales cedidos que exceda del resultado de multiplicar por tres la participación del contribuyente en los fondos propios de la entidad.”

De esta manera hay que tener en cuenta esta diferenciación en el momento de confeccionar el formulario, y evitar de esta manera posibles choques de información con los datos que tenga Hacienda en el momento de presentar el impuesto sobre la renta de las personas físicas correspondiente.

jueves, 15 de diciembre de 2011

Días inhábiles con la Administración para el año 2012

Resolución de 24 de octubre de 2011, de la Secretaría Estado para la Función Pública, por la que se establece el calendario de días inhábiles en el ámbito de la Administración General del Estado para el año 2012, a efectos de cómputo de plazo.

Primero.-
Aprobar el calendario de días inhábiles correspondiente al año 2012, para la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a efectos de cómputos de plazos.

Segundo.-
Son días inhábiles:

a) En todo el territorio nacional: Los domingos y los días declarados como fiestas de ámbito nacional no sustituibles, o sobre las que la totalidad de las Comunidades Autónomas no ha ejercido la facultad de sustitución.

b) En el ámbito territorial de las Comunidades Autónomas: Aquellos días determinados por cada Comunidad Autónoma como festivos.

c) En los ámbitos territoriales de las Entidades que integran la Administración Local: Los días que establezcan las respectivas Comunidades Autónomas en sus correspondientes calendarios de días inhábiles.

Los días inhábiles a que se refieren los puntos a) y b) de este apartado se recogen, especificado por meses y por Comunidades Autónomas, en el anexo adjunto.

Tercero.-
Disponer la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado» y en los tablones de anuncios de los órganos y dependencias de la Administración General del Estado.


Accede a TODO EL CONTENIDO en el BOE en formato PDF desde aquí

miércoles, 14 de diciembre de 2011

NOTA SOBRE LAS ORDENES MINISTERIALES QUE APRUEBAN LOS MODELOS 193,347 Y 340 TRAS LAS ULTIMAS REFORMAS APROBADAS


Por su interés os informo sobre las dos recientes órdenes ministeriales publicadas:

Orden EHA/3377/2011, de 1 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 193 de resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta sobre determinados rendimientos del capital mobiliario del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre determinadas rentas del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, correspondiente a establecimientos permanentes, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador, y por la que se modifican los diseños físicos y lógicos del modelo 291, aprobado por Orden EHA/3202/2008, de 31 de octubre y del modelo 196 aprobado por Orden EHA/3300/2008, de 7 de noviembre.
Orden EHA/3378/2011, de 1 de diciembre, por la que se modifica la Orden EHA/3012/2008, de 20 de octubre, por la que se aprueba el modelo 347 de declaración anual de operaciones con terceras personas, así como los diseños físicos y lógicos y el lugar, forma y plazo de presentación, la Orden EHA/3787/2008, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 340 de declaración informativa regulada en el artículo 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos y la Orden EHA/3434/2007, de 23 de noviembre, por la que se aprueban los modelos 322 de autoliquidación mensual, modelo individual, y 353 de autoliquidación mensual, modelo agregado, y el modelo 039 de Comunicación de datos, correspondientes al Régimen especial del Grupo de Entidades en el Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con la obligación de informar sobre las operaciones con terceras personas realizadas durante el año natural mediante la presentación del modelo 347, las principales novedades introducidas por la presente Orden ministerial se refieren a la forma de suministrar la información contenida en dicho modelo que, con carácter general, se exige que sea desglosada trimestralmente y el plazo de presentación de la declaración que se anticipa al mes de febrero, si bien de forma transitoria el modelo 347 correspondiente a 2011 se presentará durante el mes de marzo de 2012.

Asimismo, el citado Real Decreto 1615/2011, de 14 de noviembre, modifica la redacción de los artículos 32 y 36 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, exonerando de la obligación de presentación de la declaración de operaciones con terceras personas a quienes estuvieran obligados a la presentación de la Declaración informativa con el contenido de los libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido e Impuesto General Indirecto Canario y estableciendo, por otra parte, la obligación de incluir en ésta última declaración determinadas operaciones que antes se debían consignar como excepción en la declaración informativa de operaciones con terceras personas

martes, 13 de diciembre de 2011

Cierre fiscal 2011 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas







Ante el inminente cierre fiscal del ejercicio 2011 en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas os comento esta nota recordatoria a fin de que podáis realizar una planificación más eficaz. No dudáis en realizar cualquier consultar ante alguna duda.

Os  recuerdo las  reducciones  en la base imponible y otras ventajas fiscales que pueden ser de interés en aras de rebajar la factura fiscal del presente  ejercicio:

AAportación a planes de pensiones ,mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia:
       
   Existe un límite máximo conjunto que será la menor de las dos cantidades siguientes:

a) El 30% de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas percibidas individualmente en el ejercicio. El porcentaje será el 50% para contribuyentes mayores de 50 años.

b) 10.000 euros anuales. Para los mayores de 50 años este límite se fija en 12.500 euros.

c) Además de las reducciones realizadas de acuerdo con los límites anteriores, los contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos netos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros pueden reducir en la base imponible las aportaciones realizadas a cualquiera de los sistemas de previsión social de los que sea partícipe dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000  euros anuales.

d) Las aportaciones a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia a favor de personas con una minusvalía física o sensorial  superior  o igual al 65%, psíquica superior al 33%  o, minusválidos cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque  no alcancen dichos grados,  podrán ser objeto de reducción en la parte general de la base imponible en los siguientes términos:

-Las aportaciones efectuadas por parientes del minusválido, en línea directa o colateral, hasta el tercer grado inclusive, así como por el cónyuge o aquellos que le tuviesen a su cargo en régimen de tutela o acogimiento, cuando se designe como benéficiaria, de manera única e irrevocable, a la persona con minusvalía, serán reducibles en la base imponible de cada uno de los parientes-aportantes, con un límite máximo, para cada aportante, de 10.000 euros anuales. Estas personas, además, podrán hacer aportaciones a sus propios planes de pensiones.

-Las aportaciones efectuadas a planes de pensiones, Mutualidades de Previsión Social, planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, y seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia por las personas con minusvalía podrán ser objeto de reducción con un único límite anual de 24.250 euros.

B) Aportación a cuenta ahorro para la vivienda.

En el supuesto de tener una cuenta ahorro vivienda o en el caso de aperturar una nueva  en vistas a la adquisición de la vivienda habitual, se podrá deducir el 15% de las cantidades aportadas con el límite de 9.015 euros. En caso de declaraciones individuales la aportación deducible es por cada contribuyente. No obstante, desde el 1 de enero de 2011 solo será aplicable esta deducción a los contribuyentes cuya base imponible sea inferior a 24.107,20 sin que exista un régimen transitorio para las cuentas vivienda aperturadas antes del 1-1-2011.

C) Cancelación anticipada de préstamo para la adquisición de la vivienda habitual.

En el supuesto que se esté abonando una hipoteca por adquisición de vivienda habitual y la vivienda se hubiera adquirido con anterioridad al 1 de enero de 2011, se podrá seguir disfrutando del régimen vigente hasta 2011 y  podrá desgravarse en el total del año la cantidad de 9.015 euros, límite máximo para deducir en la declaración de renta. Una opción de ahorro es amortizar anticipadamente el capital de este préstamo hasta que llegue a este tope. Recordar que hay hipotecas que penalizan la cancelación anticipada.  

Si se ha adquirido la vivienda en el ejercicio 2011, se podrá desgravar las cuotas pagadas siempre y cuando la base imponible sea igual o inferior a 24.107,20 euros aplicando la siguiente escala:

a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 9.040 euros.

b) Base imponible comprendida  entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 9.040 euros menos el resultado de multiplicar por 1,425 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

En el supuesto de declaración individual los mencionados límites son por cada contribuyente.
     
D) Obras realizadas en la vivienda habitual

1º En el supuesto que las obras se hayan empezado antes del 1 de enero de 2011 y finalicen antes del 1-1-2015.

Recordar que si se han realizado obras  en la vivienda habitual que  han incrementado la superficie habitable mediante cerramiento de parte descubierta o por cualquier otro medio, de forma permanente y durante todas las épocas del año  o bien  obras  de rehabilitación que cumplan los requisitos exigidos por  la ley  podrá deducirse el 7,5%  en el tramo estatal y el 7,5% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente, del coste hasta un máximo de 9.015 euros. Si las obras son para adaptar la vivienda a minusválidos el tope de la deducción alcanza hasta los 12.020 euros y el porcentaje de deducción se fija en el 10% en el tramo estatal  y el 10% en el tramo autonómico salvo que la CCAA correspondiente haya establecido un tipo diferente.Los parientes que dan derecho a esta deducción para minusválidos son desde el 1 de enero de 2007: el contribuyente, su cónyuge, los ascendientes, los descendientes y todos los parientes en línea directa o colateral hasta el tercer grado inclusive.

2º  En el supuesto de obras empezadas a partir del 1 de enero de 2011.

Solo será aplicable a contribuyentes con una base imponible igual o superior a 24.107,20. La base de deducción será la siguiente:

a) Base imponible igual o superior a 17.707,20 euros la base de deducción máxima es 12.080 euros.

b) Base imponible comprendida entre 17.707,20 y 24.107,20 euros, la base máxima de deducción es 12.080 euros menos el resultado de multiplicar por 1,8875 la diferencia entre la base imponible y 17.707,20 euros.

E) Deducción por donativos.

Se establece con carácter general una deducción del 25% por donaciones a entidades sin fines lucrativos debidamente registradas y que alcanza al 30% en caso de donativos destinados a las actividades y programas prioritarios  de mecenazgo.

F) Reducción del 100% del rendimiento procedente de viviendas arrendadas.

Se podrá reducir el 100% del rendimiento neto procedente del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda cuando el arrendatario tenga una edad comprendida entre 18 y 30 años y unos rendimientos netos del trabajo o de actividades económicas en el período impositivo superiores al IPREM (6.390,13 euros). No obstante, cuando el contrato de arrendamiento se haya formalizado antes del 1-1-2011 la edad máxima del arrendatario sigue siendo 35 años. Por ello, en estos supuestos es conveniente solicitar al arrendatario que nos envíe firmada la comunicación que establece el art. 16.1 del reglamento del Impuesto sobre las Personas Físicas. No obstante la CV de la DGT de 25 de junio de 2009 establece que el incumplimiento del inquilino en emitir dicha comunicación no puede hacer perder esta reducción.

G) Deducción por obras de mejora  en  la vivienda habitual (aplicable hasta el 6 de mayo de 2011)

Por la realización  en la vivienda habitual de obras que consistan en la mejora de la eficiencia energética, la higiene, la salud y protección del medio ambiente, la utilización de las energías renovables, la seguridad y la estanqueidad, y en particular la sustitución de las instalaciones de electricidad, agua, gas u otros suministros así como obras de instalación de infraestructuras de telecomunicación que permitan el acceso a  Internet y a servicios de televisión digital hasta el límite de 4.000 euros anuales podrá deducirse el 10% de las citadas cantidades si su base imponible no excede de 33.007,20 euros anuales  y en caso de exceder dicha cuantía y hasta 53.007,20 euros, se reduce la base de deducción en función de un coeficiente corrector. Por encima de los 53.007,20 euros de base imponible no existe deducción.

Hay que tener en cuenta que el pago de las obras no puede hacerse en efectivo metálico y que la obra en su conjunto solo podrá dar lugar a una base acumulada en diferentes ejercicios de 12.000 euros.

H) Deducción por obras de mejora  en  cualquier vivienda (aplicable a partir del 7 de  mayo de 2011 hasta 31-12-2012)

• Que se trate de una obra en cualquier vivienda de su propiedad o en el edificio en que se encuentre, excepto cuando la vivienda esté afecta a una actividad económica.

• Que las obras se realicen entre el 7 de mayo de 2011 y el 31 de diciembre de 2012.

• Que la base imponible del contribuyente sea menor a 71.007,20 €/año.

• Que el contribuyente pueda justificar las cantidades satisfechas mediante las correspondientes facturas.

• Que las cantidades se hayan abonado mediante las siguientes formas de pago: tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta de entidad de crédito.

• No será aplicable la deducción si el pago de la factura se hace en metálico.

• 20% de la base de deducción, constituida por las cantidades satisfechas a las personas o entidades que realicen las obras.

• Base máxima de deducción: 20.000 € por vivienda habitual. Si varios propietarios tienen derecho a practicar la deducción respecto de una misma vivienda, el límite de 20.000 € se distribuirá entre ellos en función de su respectivo porcentaje de propiedad en el inmueble.

• Esta cantidad tendrá que deducirse en varios ejercicios fiscales, ya que, además, existe una base máxima de deducción anual que varía en función de la base imponible del contribuyente.

Base Máxima anual

• Si la base imponible es menor o igual a 53.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 €.

• Si la base imponible está comprendida entre 53.007,20 € y 71.007,20 €: la base máxima de deducción anual será de 6.750 € - 0,375 x (base imponible – 53.007,20 €).

• Las cantidades que excedan de la base máxima anual de deducción tendrán que deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes.

ICompensación de incrementos y pérdidas patrimoniales.

Si durante el ejercicio 2011 existe un incremento patrimonial por la venta de un bien y  se tienen participaciones en fondos de inversión, participaciones o acciones que están generando una pérdida, puede ser aconsejable vender las mismas antes de fin de año a fin de compensar dicha ganancia, aunque después las volvamos a adquirir por creer que tarde o temprano darán beneficios. No obstante se ha de recordar las medidas antiaplicación previstas en la ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas  donde se establece que no se considerará la pérdida en la venta si durante los dos meses anteriores o los dos posteriores se adquieren títulos homogéneos que coticen en bolsa. Si no cotizan el plazo para vender y comprar se eleva a un año (ya sea anterior o posterior). Igual régimen se aplica a las participaciones en fondos de inversión.

J) Exención por percibir dividendos

Si es socio de una sociedad con reservas para poder distribuir dividendos, sepa que si distribuye dividendos antes del 31 de diciembre de 2011 tendrá exentos de renta los 1.500 euros primeros. Por ello, una opción a tener en cuenta en caso de que no tengamos otros dividendos a percibir es hacer un reparto hasta dicho límite.

domingo, 11 de diciembre de 2011

Pago único para montar tu empresa o negocio.



Si eres un trabajador o trabajadora en paro, tienes una idea, y deseas convertirte en emprendedor o emprendedora para montar tu propia empresa o negocio.

No te quedes con los brazos cruzados y actúa!!!

Este es tu enlace útil, sólo tienes que:
    1.- Comprobar y verificar si cumples los requisitos.
    2.- Cumplimentar tu solicitud.
    3.- Preparar toda la documentación necesaria.
    4.- Accede a desde aquí

En 2012 se podrá pagar online las deudas con la Seguridad Social

  • Permitirá a particulares y empresas abonar deudas fuera del plazo reglamentario.
  • Con Visa, Mastercard y RED 6000, en sus modalidades de crédito y de débito.
  • La operación se puede realizar desde casa y no conllevará comisión alguna.


Los ciudadanos que tengan deudas con la Seguridad Social en vía ejecutiva (no abonadas en el plazo reglamentario) podrán pagarlas mediante tarjeta bancaria a través de Internet a partir de 2012, informa el Ministerio de Trabajo, que ha precisado que se podrán usar tarjetas Visa, Mastercard y de la RED 6000 tanto en sus modalidades de crédito como de débito.

Ello será posible gracias a un sistema implantado por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) en colaboración con el banco adjudicatario, BBVA, que permitirá a particulares y empresas abonar deudas que hayan llegado a la vía ejecutiva.

La operación se podrá realizar desde el domicilio y sin pagar comisiones. Esta forma de pago se suma a las ya existentes para este tipo de deuda: transferencia bancaria, cajeros del BBVA y en metálico en las sucursales del banco.

Desarrollo del  pago electrónico

La TGSS, en el marco de su interés por potenciar el uso de la administración electrónica, ha desarrollado en los últimos meses este sistema de pago telemático con el objetivo de facilitar a los ciudadanos el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.

Los pagos se podrán realizar desde casa y sin pagar comisionesHace ya tiempo que la Seguridad Social puso en marcha un sistema de ayuda a los empresarios, el sistema RED, para tramitar las altas y bajas de los trabajadores a la Seguridad Social y cumplir con sus obligaciones en materia de cotización a través de las denominadas modalidades de pago, cargo en cuenta y pago electrónico.

El sistema RED ha evolucionado en el proyecto Cret@ (Control de la Recaudación a Nivel de Trabajador), que permite a la TGSS facturar las cuotas a las empresas, ofreciendo a las mismas la cuantía a pagar, y evitando con ello posibles errores por parte de éstas, con la consiguiente generación de deuda.

Además, la Seguridad Social ha puesto en marcha en los últimos meses el Tablón Electrónico de Edictos y Anuncios y las Notificaciones Telemáticas, accesible gratuitamente veinticuatro horas al día a través de la sede electrónica de la Seguridad Social, que permite a los ciudadanos conocer aquellos actos administrativos que se publican en el mismo.

Fuente: 20minutos.es

viernes, 9 de diciembre de 2011

La edad sigue siendo uno de los motivos de discriminación laboral

Las empresas y Administraciones Públicas han de adoptar nuevas medidas para afrontar la complicada situación en la que nos encontramos, dominada por la crisis y el envejecimiento de la población.

Ésta es una de las principales conclusiones de Adecco en su Libro Blanco, Es hora de gestionar la edad, en el que analiza el problema del cambio demográfico que se está produciendo en el continente europeo, debido al envejecimiento de la población y a la tardía incorporación de los jóvenes al mercado laboral, y el impacto que éste está teniendo en los sistemas de seguridad social.

El punto de partida del análisis es el objetivo fijado por la Comisión Europea en lo que respecta al empleo, ya que deberá ser traspuesto a objetivos nacionales en todos los Estados Miembros. Dicho objetivo es aumentar la tasa de empleo de la población de edades comprendidas entre 20 y 64 años desde la cifra actual del 69% hasta el 75%, y entre las vías para conseguirlo destaca contar con más trabajadores mayores.



Más de 55 años

Pero la edad es un elemento negativo cuando se busca un empleo. Ésa es la principal razón citada por la gente de más de 55 años que ha abandonado la búsqueda activa de empleo, según las investigaciones realizadas por Anne-Marie Guillemard, socióloga y profesora de la Universidad Sorbona de París, que demuestran que la discriminación por edad en el mercado laboral es consecuencia de la política estatal y que es un prejuicio cultural.

La edad se considera como una variable de ajuste: la posibilidad que se ofrece a los trabajadores mayores para que abandonen el mercado laboral y "dejen sitio a los jóvenes" refuerza la idea de que "el futuro pertenece a la juventud" y que sólo los jóvenes pueden ofrecer el dinamismo y la motivación que necesitan las empresas y los trabajadores mayores son menos valorados, y poco a poco esta ola de valoración decreciente está afectando también a las personas de cuarenta y tantos años.

Se trata de un problema grave si tenemos además en cuenta que, según las previsiones de la OCDE, España tendrá en 2049 una tasa de población mayor de 64 años del 31,9%.

Fuente: eleconomista.es