viernes, 23 de diciembre de 2011

La existencia de la factura, no basta para deducirse un gasto

En ocasiones quizás nos hayamos preguntado si un gasto es fiscalmente deducible o no, y quizás la respuesta haya sido con esta afirmación: "Como tenemos la factura, y está debidamente contabilizado, es deducible". 
          
Hemos de recordar que para que un gastos sea fiscalmente deducible, el mismo a de se necesario para la obtención de ingresos. No son deducibles los gastos que sólo están reflejados en la contabilidad de la empresa, aunque existan facturas que lo amparen, si no se ha acreditado la obligatoriedad de su pago.

Así lo ha fallado el Tribunal Supremo, en esta sentencia de 15 de noviembre de 2011, en que resuelve un supuesto en que la empresa recurrente, defendía la deducibilidad de unos gastos, dado que estaban recogidos en la contabilidad, "sin que se hubiesen detectado anomalías, y existiendo facturas que los amparaban". Alegaba, además, que la Administración "no cuestionó la efectividad de los servicios recibidos, tras requerir al obligado que aportase documentación que avalase la deducción". La Inspección, no obstante, rechazó la deducibilidad de tales gastos por falta de justificación de la necesidad del gasto para la obtención de los ingresos. Decisión, finalmente confirmada por el Tribunal Económico Administrativo Central.

Debe acreditarse su obligatoriedad

El ponente, el magistrado Frias Ponce, entiende ahora, a pesar del argumento de la recurrente, que "el reflejo de los gastos en la contabilidad de la empresa así como la existencia de facturas que los amparen, no es suficiente de cara a obtener su deducción en el Impuesto sobre Sociedades, siendo necesario además de acreditar la realidad del pago, esto es, su obligatoriedad".

Así, da la razón a la Inspección de Hacienda y al Tribunal Económico Administrativo Central que entendieron que no eran deducibles los gastos fijados en facturas pagadas en conceptos de servicios a empresas de un grupo consolidado, "al no haberse justificado ni acreditado debidamente la obligatoriedad del pago de dichas cantidades".

Explica el Tribunal Supremo que "toda documentación tendente a acreditar un gasto susceptible de deducción por su propia naturaleza debe ser exhaustiva y detallada y en ella debe relacionarse el servicio prestado, en qué consiste y a quién se abona".

Considera el magistrado, en el caso, que "la prueba aportada no era suficiente para demostrar la existencia de los servicios que generaban el gasto, valoración a la que ha de estarse al tratarse de una cuestión de índole probatoria, que no es susceptible de revisarse en casación".

Así, considera que "corresponde al sujeto pasivo la carga de acreditar no sólo la realidad de un pago o gasto, sino su obligatoriedad, de cara a obtener su deducción en el Impuesto de Sociedades".

Fuente: eleconomista.es

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