viernes, 16 de diciembre de 2011

Impuesto sobre actividades económicas: solicitar la exención o la aplicación del impuesto

El impuesto sobre actividades ecónomicas  goza de una exención importante para las pymes, dado que sólo están obligadas a su pago las entidades que tengan un importe neto de cifra de negocios superior al millón de Euros, las empresas cuya cifra de negocios supera la mencionada cantidad en el último impuesto de sociedades presentado, están obligadas a notificar este cambio a la Agencia Tributaria antes del 31 de diciembre.
Actualmente, una sociedad o grupo de sociedades del artículo 42 del Código de Comercio, que haya superado durante el ejercicio fiscal del 2010 la cifra antes referida dejaría de gozar de dicha exención para el año ejercicio 2012.

Para notificar dicha pérdida de exención se realiza mediante el modelo 840, el cual se deberá presentar de manera telemática, marcando simplemente como declaración de Alta en el impuesto por dejar de gozar de la exención.

El importe neto sobre la cifra de negocios, lo obtendremos de la declaración del impuesto de sociedades presentado en el mes de julio, y que corresponde con los datos del ejercicio 2010. En este mismo sentido, si la empresa estaba obligada anteriormente al pago del impuesto sobre actividades económicas pero su cifra de negocios está por debajo del millón de euros durante el año 2010 como consecuencia de una bajada de ingresos, deberá solicitar la exención de nuevo.

Esta declaración se realiza con el mismo modelo 840, solicitando la baja del impuesto marcando el disfrute de exención.

Cuánto se paga en el impuesto sobre actividades económicas

El impuesto sobre actividades económicas en un impuesto de carácter local, por lo que aunque su gestión íntegra le corresponde a la Agencia Tributaria, son los ayuntamientos los que tienen potestad legislativa sobre las cuotas mínimas y máximas que deben aplicar a las empresas establecidas localmente.

Las tarifas base del Impuesto sobre actividades económicas están fijadas por el RD 1175/1990, y que se actualizan por el Ministerio de Economía y Hacienda. Cada ayuntamiento no ostante, podrá determinar como mínimo la cuota mínima que corresponda a cada epígrafe, al igual que el propio impuesto determina unas bases de reparto entre las localidades en el caso de que la empresa sea una empresa con implantación geográfica superior al propio municipio.

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