miércoles, 30 de noviembre de 2011

Aprobada la regulación del sistema de módulos para el 2012

Ha sido publicada la  Orden EHA/3257/2011, de 21 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2012 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.



Esta Orden mantiene la estructura de la Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre, por la que se desarrollan para el año 2011 el método de estimación objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En relación con el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se mantienen para el ejercicio 2012 la cuantía de los módulos, los índices de rendimiento neto de las actividades agrícolas y ganaderas y sus instrucciones de aplicación. Asimismo, se mantiene la reducción del 5 por 100 sobre el rendimiento neto de módulos derivada de los acuerdos alcanzados en la Mesa del Trabajo Autónomo.

Por lo que se refiere al Impuesto sobre el Valor Añadido, la presente Orden mantiene los módulos e instrucciones para la aplicación de los mismos aprobados para 2011 por la citada Orden EHA/3063/2010, de 25 de noviembre.

Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el método de estimación objetiva y deseen renunciar o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en el plazo reglamentario la declaración correspondiente al pago fraccionado del primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos en la forma dispuesta para el método de estimación directa. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se efectúe en el plazo reglamentario el pago fraccionado correspondiente al primer trimestre de ejercicio de la actividad en la forma dispuesta para el método de estimación directa.

Los sujetos pasivos del Impuesto sobre el Valor Añadido que desarrollen actividades a las que sea de aplicación el régimen especial simplificado y deseen renunciar a él o revocar su renuncia para el año 2012, dispondrán para ejercitar dicha opción desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta Orden en el «Boletín Oficial del Estado» hasta el 31 de diciembre del año 2011. La renuncia o revocación deberá efectuarse de acuerdo con lo previsto en el en el capítulo I del título II del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.

No obstante lo anterior, también se entenderá efectuada la renuncia cuando se presente en plazo la declaración-liquidación correspondiente al primer trimestre del año natural en que deba surtir efectos aplicando el régimen general. En caso de inicio de la actividad, también se entenderá efectuada la renuncia cuando la primera declaración que deba presentar el sujeto pasivo después del comienzo de la actividad se presente en plazo aplicando el régimen general.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, con efectos para el año 2012.

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martes, 29 de noviembre de 2011

Niño Becerra: "Estamos donde estábamos en 1930, pero cuantitativamente peor"

  • Salir de la actual crisis va a costar mucho más que dejar atrás la Gran Depresión
  • Cuando se salga, nunca más se volverá al momento en el que el mundo iba bien

     Imagen de portada del nuevo libro de Santiago Niño Becerra Mas allá del crash 
¿Existen puntos en común entre la Gran Depresión de 1930 y la actual crisis? ¿Cuáles son las principales diferencias? El economista Santiago Niño Becerra intenta dar respuesta a estas preguntas en su su blog de La Carta de la Bolsa, y llega a la conclusión que "al final hoy estamos donde estábamos entonces", si bien "cualitativamente mejor, cuantitativamente peor".

En su opinión, la Depresión se produjo "porque la demanda no pudo absorber el aumento salvaje que experimentó la productividad en los años veinte". Y la actual crisis sistémica se produjo "porque la demanda de todo no pudo seguir absorbiendo el exceso de capacidad productiva de todo", señala.

En otras palabras, hoy la demanda no tiene capacidad para endeudarse más, "ha agotado su capacidad de pago, de obtener crédito", de forma que es imposible que se absorba todo el exceso de capacidad productiva. Conclusión: "Al final hoy estamos donde estábamos en 1930". Eso sí, "entonces la manifestación del crash fue bursátil, hoy ha sido financiera".

No obstante, tanto en una crisis como en otra, el papel de las entidades financieras ha sido similar. Hace 80 años "concedieron créditos a todo el mundo y contribuyeron al proceso especulador, es decir, posibilitaron el crecimiento económico". En estos años pasados, también han dado préstamos a todo el mundo, pero la diferencia es que lo han hecho a un volumen muy superior, aunque también "han abonado la especulación, es decir, han hecho posible el crecimiento económico".

Una diferencia fundamental con entonces, es que hoy existe un modelo de protección social que, "aunque está en retroceso, algo paliará". El problema es que el "monstruoso" volumen de deuda pública de hoy en día nada tiene que ver con el de hace 80 años, y el ciudadano se ha acostumbrado a un estándar de vida medio que nada tiene que ver con el de entonces.

Por eso, Niño Becerra piensa que si bien hoy estamos "cualitativamente mejor, también estamos cuantitativamente peor". Y salir de la actual crisis, opina, va a costar mucho más que ayer. Y advierte: "Cuando se haya salido nunca se volverá al momento en el que el mundo iba bien, porque hoy se sabe que la disponibilidad de recursos no es ilimitada, cosa que entonces se ignoraba".

También hoy existe un mayor nivel de incertidumbre que entonces, "y sus implicaciones son más profundas": ¿podrán las entidades financieras cobrar sus enormes deudas?, ¿qué valor real de mercado tendrán mañana los activos que hoy figuran en los balances de las entidades financieras?, se pregunta el economista.

"Entonces todo quedó muy claro desde el primer momento: el tinglado se fue a pique, y la película se acabó, hoy no", concluye Niño Becerra. Hoy hemos asistido a inyecciones masivas de capital en las entidades financieras, "planes E, cumbres de líderes políticos, promesas, previsiones...". ¿De qué han servido?, sentencia el autor.

Santiago Niño-Becerra, es Catedrático de Estructura Económica. IQS School of Management. Universidad Ramon Llull.

Fuente: eleconomista.es

ASI LO VEN LOS DIRECTIVOS FINANCIEROS: LA SITUACION DE ESPAÑA ES MALA O MUY MALA

El 17% considera que España caerá en recesión


La práctica totalidad de los directores financieros, el 95 % de los encuestados, coincide en señalar que la situación económica de España es mala o muy mala y no prevé que la coyuntura se recupere antes de 2013, según la sexta oleada de la encuesta a la dirección financiera elaborada por la firma Deloitte.
En línea con el progresivo deterioro de la economía global en los últimos meses y en especial con la crisis de deuda soberana en Europa, el pesimismo de los directivos de los países miembros es notable ya que casi cuatro de cada diez encuestados tiene una visión negativa del futuro de la zona del euro a corto plazo.
En línea con lo anterior, el 90% de los directores financieros de España considera que las medidas que ha llevado a cabo el Gobierno frente a la actual coyuntura han sido "poco o muy poco" efectivas,siendo el gasto público y el mercado laboral las áreas de mayor preocupación.
Asimismo, el 68% cree que España está estancada, mientras que el 17% apunta ya a una recesión, en tanto que el 80% de los directivos valora las compras de deuda española llevadas a cabo por el Banco Central Europeo (BCE) y casi el 70% las considera efectivas.
La mayoría de los consultados asegura que las fuentes de financiación tradicionales son cada vez más restrictivas, costosas e inaccesibles y en el caso de necesitar financiación en el próximo año el 60% acudiría a deuda bancaria.
Diferencias entre bancos y ladrillo
Con respecto a la crisis del sector financiero, el 67% sostiene que las empresas cotizadas están infravaloradas, mientras que el 80% considera que los activos inmobiliarios españoles están sobrevalorados.
Por ello, el 82% de los encuestados no cree que sea un buen momento para asumir riesgos y prevén que las estrategias de las empresas se orienten a reducir costes, optimizar el circulante, la estructura y la dimensión organizativa y el desarrollo de nuevos productos y mercados.
El estudio ha contado con la participación de 137 directores financieros de empresas que cotizan en el mercado español o en internacionales.
Fuente: eleconomista.es

lunes, 28 de noviembre de 2011

Nuevas campañas de 'phishing' simulan mensajes de Facebook y Apple

Los correos piden datos personales o infectan el ordenador


Los cibercriminales no descansan. Distintas empresas de seguridad han detectado ataques de phishing (correo engañoso) cuyos mensajes aparentan ser remitidos por Facebook o iTunes, la tienda en línea de Apple.

En el primer caso, un correo supuestamente procedente de Facebook, afirma que la cuenta del receptor va a ser clausurada en 24 horas por denuncias de otros usuarios y envía a una página de registro falsa en la que el internauta debe suministrar sus datos personales y la cuenta de la tarjeta de crédito.

La semana pasada, Facebook sufrió un ataque que llenó los muros de usuarios de imágenes violentas o pornográficas. La compañía confirmó que se debía a un ataque de spam. Ahora, Sophos da cuenta de este nuevo intento de fraude.

Tras el primer ataque, Facebook aseguró que había sido víctima de un "ataque coordinado" de correo no deseado explotando una vulnerabilidad de los servidores. "Nuestros esfuerzos han limitado drásticamente los daños y estamos en el proceso de identificar a los responsables". Durante el ataque, los intenautas recibieron la sugerencia de ejecutar un programa malicioso en javascript en su navegador lo que conducía a aumentar la difusión de los materiales.

En otro ataque, se emplea fraudulentamente la marca de iTunes para ofrecer un regalo de 50 dólares en las compras a través de la tienda. Un ZIP adjunto alberga un programa malicioso que puede permitir a los asaltantes obtener el acceso al ordenador. Esta campaña se relaciona con el Black Friday de Estados Unidos, día que señala el inicio de la campaña navideña de ventas y en el que se ofrecen todo tipo de descuentos.

Fuente: elpais.com

viernes, 25 de noviembre de 2011

COMO LO HAGO PARA VENDER EL COCHE QUE HASTA AHORA IBA A NOMBRE DE MI EMPRESA???


Es muy habitual entre los administradores de una empresa que adquieran un vehiculo turismo a nombre de la misma y que la utilidad sea compartida para uso particular.

Hacienda en estos casos permite la deducción del 50% en las cuotas del IVA soportado en esta adquisición, según lo estipulado en el Art. 95, 2ª LIVA, 37/1992 “Cuando se trate de vehículos automoviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, se presumirán afectados al desarrollo de la actividad empresarial o profesional en la proporción del 50 por ciento”

Hasta ahí todo  correcto, como vemos se puede deducir como IVA soportado de la adquisición el 50% del importe satisfecho en la compra. Durante su utilización no hay controvesia sobre los gastos que se generan periodicamente. Pero que pasa cuando la empresa decide vender el vehiculo turismo?? Tendrá que emitir una factura con el correspondiente IVA o no deberá hacerlo??

En la consulta vinculante realizada a la DGT V2729-07 en fecha 20/12/2007, la administración entiende que la afectación al patrimonio empresrial de un vehículo turismo, se extiende en todas sus consideraciones y no solo en relación con la limitación inicial del derecho a la deducción.

Por tanto, cuando se produzca la venta del vehiculo turismo, la base imponible repercutida sujeta al impuesto del IVA será la correspondiente a la que haya estado afecta al patrimonio empresarial durante su utilización, o sea la base imponible sujeta será la del 50% del valor de la venta, siendo el 50% restante base exenta.

La transmisión por parte del empresario del 50% restante exento, corresponde a la parte de dicho vehiculo turismo que no estaba afecto a la actividad, y no debe quedar sujeta al impuesto según lo dispuesto en el Art. 4.dos.b) de la Ley 37/1992, del 28 de diciembre del Impuesto Sobre el Valor Añadido.

UN VIRUS SIMULA PROCEDER DEL CUERPO NACIONAL DE POLICIA

El programa malicioso se instala en el ordenador y exige una multa de 100 euros por supuestos contenidos pedofilos.

Inteco (Instituto Nacional de Tecnologías de la Comunicación) ha detectado un virus español. Según explica el instituto en sus páginas de Internet: tras infectar el equipo del usuario, el virus bloquea el equipo del mismo mostrando un mensaje donde se ve la bandera de España y el escudo del Cuerpo Nacional de Policía. En dicho mensaje se indica al usuario que su dirección IP ha sido registrada en diversas web ilegales con contenido pedófilo y de violencia contra menores y que, para poder desbloquear su equipo, tendrá que pagar una multa de 100 euros.

En el sitio de Inteco se explica como desactivar el vrius, advirtiendo de la necesidad de tener activado un sistema de protección contra este tipo de asaltos. No es la primera vez que se usa el nombre del Cuerpo Nacional de Policía para difundir su programa malicioso. El verano pasado se detectó uno de similar.

La nota prosigue explicando que este tipo de programas maliciosos suelen funcionar modificando el registro de Windows, ejecuta instrucciones para que el sistema operativo del equipo entre en un bucle, produciéndose así el bloqueo del equipo. Aparecen molestos pop up y bloquean el acceso a Internet. "Para evitar este tipo de infecciones recomendamos que se tenga siempre actualizado el antivirus, así como que comprueben los archivos descargados de internet antes de ejecutarlos".

Fuente: El País

miércoles, 23 de noviembre de 2011

CONSULTORIA DE GESTION EMPRESARIAL, QUE ES???


Para aquellos profesionales autónomos o pequeños empresarios que más de una vez se  han  preguntado que es una consultoría de gestión empresarial, a continuación expongo una muy breve descripción para intentar aclarar de esa duda.

La consultoría de gestión empresarial es utilizada por profesionales para ofrecer asesoramiento objetivo, y estrategias para mejorar los procesos que conducen a la mayor eficacia dentro de una organización.


El objetivo  de la consultoría de gestión empresarial es ayudar a la organización a mantener su competitividad, al proponer estrategias que mejoren la eficiencia, los beneficios, la estructura de la organización o sus operaciones.

Las organizaciones pueden contratar servicios de consultoría de gestión empresarial que se especializan en industrias específicas, tales como la manufactura o la asistencia sanitaria. Otros profesionales ofrecen servicios de consultoría para funciones de negocio de áreas determinadas, tales como contabilidad, finanzas, marketing, tecnología de la información o recursos humanos.

El proceso para la realización de servicios de las empresas de consultoría de gestión empresarial, se inician con un contrato entre la organización y la consultora, para el tipo o los tipos de servicios que se vayan a prestar. El contrato incluye las expectativas de los servicios y los resultados a obtener, cómo el tiempo y los recursos que deben ser asignados.

El consultor y la organización han de trabajar y colaborar mutuamente para garantizar que las metas y los objetivos en cuanto a la gestión y procesos se cumplan, así como para determinar aspectos de enfoque, y de la información que debe ser recogida y analizada con el fin de proporcionar un plan de acción adecuado. Durante la elaboración de datos, es importante y conveniente que el consultor comunique su propósito a los empleados que se verán involucrados y afectados por los posibles cambios en los procesos. Esencial es que el consultor obtenga la participación y el apoyo de los trabajadores de cada área a analizar. Esto disipa los temores y las respuestas naturales al proceso de cambio que pudiera surgir.

Los profesionales de la empresa de consultoría de gestión empresarial pueden utilizar varios métodos para acceder a la información crucial, como cuestionarios, entrevistas u otras observaciones. Cada método tiene un conjunto de ventajas y desventajas y pueden ser seleccionados en base a que es menos perjudicial para las operaciones diarias de la organización. El análisis adecuado debe revelar las causas subyacentes de un problema o cuando la organización puede invertir en desarrollo. En general, se realizan reuniones entre el consultor asesor y los miembros de la organización para evaluar y analizar informes y resultados para la toma de decisiones.


PD.: Diccionario de la Real Academia Española, definición de Consultorque da su parecer, consultado sobre un asunto o bien Persona experta en una materia sobre la que asesora profesionalmente.

LA AGENCIA TRIBUTARIA DETECTA CASI SEIS MILLONES DE DESEMPLEADOS EN 2010

Casi seis millones de personas cobraron alguna remuneración pública por desempleo, el indicador que utiliza la Agencia Tributaria para medir la bolsa de paro, a lo largo de 2010.


Según las últimas estadísticas de Hacienda, publicadas en la web del Ministerio sólo dos días después de las elecciones generales, 5.909.530 personas se encontraron en paro en algún momento del año pasado, una cifra que pone de manifiesto que el drama del mercado laboral afecta a más familias que las que suelen mostrar las estadísticas oficiales del INE y del Ministerio de Trabajo.

Es decir, con la medición que utiliza el Fisco para evaluar la situación del trabajo en España, la bolsa de paros real es un 27% superior a la que suelen mostrar las estadísticas oficiales. De media, el Ministerio de Economía contempla que en 2010 había 4,6 millones de parados, 1,3 millones menos que lo que contabiliza la Agencia Tributaria, que depende de este departamento, en sus estadísticas internas.

La diferencia entre indicadores no quiere decir que los datos del paro estén manipulados. Eso sí, los datos de Hacienda son los que se utilizan, por ejemplo, para evaluar las percepciones de prestaciones y de subsidios públicos, un tema capital en un momento en el que la Seguridad Social se encuentra al borde de los números rojos a pesar de la última reforma de las pensiones.

Los datos internos del departamento que dirige Juan Manuel López Carbajo utilizan un criterio muy coherente en plena crisis de las arcas públicas. Hacienda considera desempleados al "número de personas distintas que a lo largo de un ejercicio han recibido alguna prestación por desempleo". Es decir, parados que al carecer de un trabajo recibieron una paga del Inem. Posteriormente pudieron ser contratados y de ahí la divergencia en los datos oficiales. Los cálculos del Fisco son especialmente relevantes en un momento en el que la reducción del déficit público debe ser la máxima prioridad del Gobierno.

Hace un año, Hacienda también detectó 1,2 millones de parados extra en el año 2009. Y hace dos, el Fisco afinó los datos oficiales y elevó casi un 30% la bolsa oficial de parados hasta los 4,5 millones de personas en 2008, en un momento en el que ni a finales de 2009 se había alcanzado, con las estadísticas del INEM, esa temida cifra. Al cierre de 2008, según las fuentes habituales, sólo había 3,2 millones de personas sufriendo el lastre del desempleo mientras que las autoridades negaban que se fuera a superar la temida frontera de los cuatro millones.

En 2010 había 564.646 personas menores de 25 años cobrando algún subsidio. Además, para Hacienda había 1.838.175 de parados con edades comprendidas entre los 26 y los 35 años; 1.612.736, entre los 36 y los 45 años; 1.183.344 entre los 46 y los 55 años, y 710.629 de mayores de 55 años. La prestación media anual que recibieron los casi 6 millones de personas que sufrieron el desempleo en 2010 sólo ascendió 3.952 euros.

Fuente: Expansión

lunes, 21 de noviembre de 2011

NUEVA REGULACION DEL REGIMEN ESPECIAL DEL SERVICIO DEL HOGAR

Ha sido publicado el Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar.




De la nueva regulación cabe destacar:
  • Es de aplicación a los contratos vigentes en la actualidad, a excepción de la cuantía de la indemnización por desistimiento y a la forma de los contratos. En este último caso se otorga el plazo de un año para formalizarlos.

  • Los empleadores podrán contratar a los trabajadores directamente o por intermediación de los servicios públicos de empleo o de las agencias de colocación debidamente autorizadas.
  •  Remisión en lo no regulado en el presente Real Decreto a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, a excepción del artículo 33 del mismo.
  •  Los contratos de duración determinada superior a 4 semanas deben ser por escrito.
  • Presunción de contrato indefinido y a tiempo completo en caso de no formalizar por escrito el contrato.
  • En caso de no realizar contrato por escrito debe informarse al trabajador de los principales elementos del contrato, de conformidad con lo dispuesto en el  artículo 2.2 del Real Decreto 1659/1998, incluyendo expresamente el régimen de pernoctas, salario en especie así como distribución de la jornada.
  • El Ministerio de Trabajo e Inmigración establecerá modelos de contrato y modelos de recibos para justificar el pago del salario.
  • Si se quiere pactar el periodo de prueba, este no puede ser superior a dos meses, a falta de acuerdo, y debe constar por escrito, siendo el preaviso máximo para rescindir el contrato de 7 días naturales.
  • Remisión expresa a los derechos y deberes del artículo 4 y 5 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Plena aplicación del SMI, si bien puede mejorarse si existe un Convenio Colectivo que así lo disponga.
  • Las retribuciones en especie no pueden superar el 30% del SMI, y en ese caso debe abonarse el salario al trabajador en metálico.
  • En defecto de acuerdo entre las partes, el incremento salarial anual será el establecido como incremento salarial medio para los Convenios Colectivos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • Se tiene derecho a como mínimo dos pagas extras, cuyo importe, en defecto de acuerdo entre las partes que lo mejore, debe ser como mínimo la cuantía del SMI mensual y debe garantizarse su pago en metálico.
  • Los trabajadores por horas deben percibir el salario mínimo que se fije en la normativa procedente y debe abonarse en metálico.
  • En caso de no existir acuerdo entre las partes, debe entregarse al trabajador recibo de salarios de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Jornada máxima semanal de 40 horas de trabajo efectivas, descontando las presenciales que deben retribuirse, las horas extras se regulan con carácter general por lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores (art.35, a excepción del .5.5).

  • Derecho a disfrute de fiestas y permisos del artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Un periodo de 15 días de vacaciones será de libre elección del empleador, con obligación de preaviso mínimo de 2 meses.
  • Se mantiene el régimen esencial de la extinción del contrato, si bien el despido improcedente debe comunicarse por escrito y se incrementa cuantía indemnización pro desistimiento del empleador. Se establecerán modelos por parte del Ministerio de Trabajo e Inmigración.
  • No existe obligación de la comunicación del contrato de trabajo en caso de comunicación del alta a la TGSS con copia del contrato.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, de acuerdo con lo establecido en el apartado 5 de la disposición adicional trigésima novena de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, surtirá efectos desde el 1 de enero de 2012.

Queda expresamente derogado el Real Decreto 1424/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar. Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango contradigan o se opongan a lo dispuesto en el presente real decreto.

MODELO 347 - CAMBIOS PARA EL AÑO 2012


El en Consejo de Ministros que se celebró el pasado día 11 de noviembre se ha aprobado un Real Decreto que modifica el modelo 347, declaración anual de operaciones con terceras personas. Los cambios que se han realizado en el mencionado modelo y que entraran en vigor para la declaración que presentemos en el año 2012 han sido tres:
  • El volumen de operaciones que se incluyan en la declaración anual deben detallarse por trimestres.
  • El plazo de presentación de la declaración se ha adelantado al 28 de febrero, en lugar del 31 de marzo como fecha límite.
  • Las empresas que se encuentren adscritas al régimen de devolución mensual del IVA que ya presentan el modelo 340, no tienen la obligación de presentar el modelo 347.

Estos nuevos cambios que se introducen, van a provocar un mejor acotamiento de las operaciones entre las empresas, disminuyen los plazos de presentación y persiguen un control más exhaustivo del cambio de periodos de liquidación de las diferentes facturas que se realicen entre las empresas.


A partir del 2014, el modelo 340 será obligatorio para todas las empresas

La segunda gran modificación que se ha realizado en materia fiscal, ha sido el cambio de fecha para asignar a todas las empresas al régimen de devolución mensual del IVA. Este cambio implica que a partir del año 2014, todas las empresas estarán obligadas a la presentación mensual o trimestral del modelo 340 y por tanto, dejarán de presentar el modelo 347.

Recordemos que el modelo 340 es la declaración informativa de operaciones relativas a los libros de IVA, es decir, se presenta de manera íntegra y conjunta los libros de facturas emitidas y facturas recibidas, por lo cual el modelo 347, sólo se presentaría en el caso de que existan operaciones no incluidas en los mencionados libros, y que sean suceptibles de declaración, como los cobros y pagos en nombre de terceros que superen los 300 euros.

Días de cortesia

Por otra parte, entre los cambios que introduce la norma aprobada destaca la regulación expresa de los denominados "días de cortesía", lo que permitirá a los obligados tributarios que señalen un máximo de treinta días a lo largo de cada año en los que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no les efectuará notificaciones en su dirección electrónica.

viernes, 18 de noviembre de 2011

IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO: PAGOS ANTICIPADOS

En muchas ocasiones pequeños empresarios así como profesionales autónomos (abogados, arquitectos, etc.), se han preguntado más de una vez si los anticipos entregados a cuenta por sus clientes, por la entrega de un bien o prestación de un servicio en la factura correspondiente se le ha de repercutir el IVA. 


Para disipar esta duda a continuación expongo el criterio que se ha de seguir para estos casos, así como un ejemplo práctico de contabilización del hecho.


El criterio general del devengo del IVA es que este se produce cuando se entrega el bien o se presta el servicio correspondiente. Ahora bien, en las operaciones sujetas a gravamen que originen pagos anticipados anteriores a la realización del hecho imponible, es decir, anteriores a la entrega de bienes o prestación de servicios, la adquisición intracomunitaria o la importación de bienes, el IVA se devengará en el momento del cobro total o parcial del precio de los importes efectivamente percibidos (ver art. 75.2 de la Ley del IVA).


En este caso no es necesario que se realice la entrega del bien o la prestación del servicio para que se devengue el impuesto ya que en el caso de pagos anticipados el criterio de la ley para exigir el impuesto es el criterio de caja o tesorería.

EJEMPLO
El 01/01/XX1 se entregan 59.000,00 Euros en concepto de anticipo de compras futuras. El 15/06/XX1 se adquieren mercaderías por importe de 100.000,00 Euros y posteriormente se devuelven el 10% por defectos de calidad.


SOLUCIÓN
En primer lugar se contabiliza la entrega del anticipo recogiendo el IVA correspondiente al mismo y posteriormente, al realizar la compra se da de baja el anticipo y se contabiliza la compra teniendo en cuenta el IVA ya contabilizado. En el caso, como en el ejemplo, de que se produzca una devolución se deberá rectificar el IVA.


Por la entrega del anticipo el 01/01/XX1:

Concepto
Debe
Haber
Anticipos a proveedores (407)
50.000,00

Hacienda Pública, IVA soportado (472)
 9.000,00

Bancos, c/c (572)

59.000,00


Por la compra de las mercaderías el 15/06/XX1:

Concepto
Debe
Haber
Compra de mercaderías (600)
100.000,00

Hacienda Pública, IVA soportado (472)
   9.000,00

Anticipos a proveedores (407)

50.000,00
Bancos, c/c (572)

59.000,00


Por último, por la devolución de las mercaderías:

Concepto
Debe
Haber
Bancos, c/c (572)
1.180,00

Hacienda Pública, IVA soportado (472)

  180,00
Devolución de compras y operaciones similares (608)

1.000,00


La Ley del IVA establece, en su artículo 80.2, que en el caso de que se produzca una modificación de la operación, bien por devolución o por rebaja posterior de cualquier tipo, el IVA soportado deberá minorarse, tal y como ha sucedido en el ejemplo anterior. 


Fuente: CEF

miércoles, 16 de noviembre de 2011

NO SE PUEDE DESTRUIR LA DOCUMENTACION PRESCRITA CUANDO EXISTAN BASES IMPONIBLES NEGATIVAS



Pregunta:

¿Cuál es el plazo general para compensar las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación?





Respuesta:


Las bases imponibles negativas que hayan sido objeto de liquidación o autoliquidación podrán ser compensadas con las bases positivas de los períodos impositivos que concluyan dentro de los quince años inmediatos y sucesivos(Artículo 25.1 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo)

El sujeto pasivo deberá acreditar la procedencia y cuantía de las bases imponibles negativas cuya compensación pretenda, mediante la exhibición de la liquidación o autoliquidación, la contabilidad así como los oportunos soportes documentales, cualquiera que sea el ejercicio en que se originaron (Artículo 25.5 TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004 , de 05 de Marzo)

Normativa/Doctrina
TRLIS Real Decreto Legislativo 4 / 2004, de 05 de Marzo.


Impuesto
Sociedades